Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

RENDIC HERMANOS S.A/INSPECCIÓN PROVINCIALDEL TRABAJO PUERTO MONTT

Rol

I-45-2022

Fecha

8 de septiembre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que se suscitan en el reclamo. Refiere que, en relación a estos mismos hechos, se han iniciado más de 160 fiscalizaciones a lo largo de todo el país, que han llevado a la Inspección a cursar diversas multas a su representada, por una supuesta infracción al art. 10 N° 3 en relación al art. 506 del Código del Trabajo, en relación a los cargos Operador de sala, Operador de tienda y Operador de Producción. De lo anterior, infiere una suerte de persecución de la Dirección del Trabajo a su representada, que se ve acrecentada por las diversas declaraciones de los fiscalizadores, donde incluso han realizado el comentario verbal que “es algo que se va a hacer en todos y cada uno de los locales” de su representada a lo largo de Chile. Indica que nos enfrentamos a un gran número de multas que se refieren al mismo hecho infraccional, que es sancionado una y otra vez en las visitas que realiza la Inspección del Trabajo respectiva a los locales de Rendic Hermanos S.A., variando solo la individualización de los trabajadores y el local fiscalizado. Estima que esto, resulta del todo improcedente, debiendo aplicarse una única sanción por cada uno de los hechos que supuestamente se han verificado. Conforme a lo anterior, sostiene que queda en evidencia que, en relación al principio de non bis in idem, las multas que se han cursado a su representada, no se ha cumplido. Ello, toda vez que, en relación a este principio, un mismo hecho (infracción) no puede tener más de una sanción, situación que se verifica en las multas que ha cursado la Inspección en relación a los mismos hechos. Por tales razones, señala que al haberse pretendido sancionar estos hechos en distintas oportunidades, se incurre en una múltiple sanción que da cuenta, de manera flagrante, de la afectación del principio enunciado. II.- Error de derecho: manifiesta falta legalidad y de tipicidad de la resolución de multa. Faltas en el procedimiento de fiscalización realizado. Alega error de derecho manifiesto, da

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que en estos autos Rit I-45-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, don Carlos Gutiérrez de Torres, abogado, en representación de Rendic Hermanos S.A, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Enrique Foster Sur N° 372, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, deduce reclamo judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, representada por don Cristián Alejandro Espejo Villaroel, en su calidad de Jefe de la Inspección Provincial de Puerto Montt, o quién la subrogue o reemplace, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Benavente N° 485, Puerto Montt. Señala que reclama de la Resolución de Multa Nº 6227/22/27 de 02 de junio de 2022 cursada por la fiscalizadora de la Inspección, Sra. Paulina Andrea Villegas Ayancán, la que fue formulada en los siguientes términos: “No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios respecto de los trabajadores Daniel Alvarado, Ingrid Becerra, Margoth Vargas, Jessica Alveal, Eric Santibáñez, Paola Toledo y Luis González, al ser ambigua lo expuesto y no existir certeza jurídica de la prestación de servicios, según el siguiente detalle: cargo operador de tienda a contar del 01.07.2021, debiendo desarrollar todas las acciones que conlleva la operación del local, esto es, atender o asistir al cliente en su compra; vender, reponer, trasladar, eliminar productos; desechar, asear, ordenar, retirar y cambiar mermas; recepcionar, inventariar, preparar, pesar, envasar y/o guardar todo tipo de productos o mercaderías perecibles y no perecibles; hornear, preparar, clasificar, refrigerar todo tipo de productos perecibles, así como también, mantener las instalaciones en perfectas condiciones de orden y limpieza, además de cambiar presiones y recepcionar mercadería en casos que corresponda. Por otro lado, dichas funciones debe realizarlas en las siguientes secciones del establecimiento: Abarrotes, reposición de mercaderías, pasillo, PGC y Non-Foof, recepción, bodegas de acopio, cámaras de frío, servicio al cliente, lácteos y congelados, platos preparados, asaduría, fiambrería, rotisería, carnicería, panadería, pastelería, frutas y verduras y otras de similar naturaleza”. Expresa que por este motivo se sancionó a su representada con una multa de 60 UTM - monto en pesos a la fecha en que se constató la infracción de $3.405.720 - por haber considerado infringido el artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo en relación con el artículo 506 del mismo cuerpo legal. Expone los evidentes errores de hecho y de derecho en que -a su juicio- ha incurrido la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt al momento de cursarla. I.- Infracción al principio de Non bis in idem. Al efecto entrega un panorama acerca de las fiscalizaciones y multas que se han cursado a su representada, en diversos lugares del país, respecto a los mismos hechos que se suscitan en el reclamo. Refiere que, en relación a estos mismos he

Fallo

por tanto que, al haberse excedido de sus facultades, la presente multa deberá́ ser dejada sin efecto. III.- Error de hecho, inexistencia de la infracción: La naturaleza de los servicios se encuentra especificada en el contrato de trabajo en forma detallada y precisa. Señalar que, la infracción al artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo, no existe en el caso de marras. Sobre ello, solicita tener en consideración ciertas cuestiones previas. 1.- Las labores desarrolladas por Rendic y modificación de la estructura de cargos iniciada en el año 2021. Sostiene que se efectuaron evaluaciones referentes a los puestos de trabajo y al comercio que permitieron concluir, en el primer semestre del año 2021, en una nueva estructura organizacional y de puestos de trabajo. Este proceso se ha ido desarrollando en forma paulatina en los diversos locales de Unimarc. Así, existen, a la fecha de hoy, locales que operan de manera completa con el nuevo sistema de estructura organizacional y otros tantos locales que contemplan aún, un proceso de transición entre el nuevo y el antiguo modelo. Así, hasta antes del año 2021, la estructura de trabajo implicaba un sinnúmero de puestos de trabajo que estaban enfocados en tareas delimitadas y rígidas. Este es el caso, por ejemplo, del operador de carnicería, ayudante de carnicería, panadero, operador electrónico o bien del asistente de prevención de pérdidas. Todos ellos, cargos que se enfocaban en una tarea excesivamente delimitada y que generaba, e

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Puerto Montt, ocho de septiembre de dos mil veintidós. Vistos, Oídos y considerando: PRIMERO: Que en estos autos Rit I-45-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, don Carlos Gutiérrez de Torres, abogado, en representación de Rendic Hermanos S.A, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Enrique Foster Sur N° 372, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, deduce reclamo judici

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