MINISTERIO PUBLICO C/ CRISTIAN ANDRÉS PAREDES RIVERA
Rol
O-1140-2024
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 16 de abril del año 2024, a las 01:00 horas aproximadamente, funcionarios de Carabineros que efectuaban un patrullaje por calle Egaña en dirección al poniente, se percatan de la presencia de un vehículo al que intentan hacer una fiscalización, luego éste realiza un viraje a alta velocidad, el conductor del vehículo no se detiene, haciéndose uso de aparato sonoro y balizas, no deteniéndose, siguiéndole y dándole alcance en Condell Sur con Calle Quinta, Quilpué́. El vehículo correspondía a un vehículo con la placa patente única YG.8266, Station Wagon, color beige y al solicitar al conductor del vehículo, que correspondía al acusado Cristian Paredes Rivera, la documentación del móvil y su licencia de conducir, se percatan que se encontraba en manifiesto estado de ebriedad, que se había desempeñado de esa forma, quien nunca ha obtenido licencia conducir, situación que corroboraron por la base de datos del Registro Civil. Personal de Carabineros le efectuó el examen respiratorio de detección de alcohol, el cual arrojó una dosificación de alcohol en la sangre de 1.40 gramos por litro, procediéndose a la detención, efectuándose la alcoholemia.” Quilpué, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. La parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva –transcrita para los efectos del artículo 468 del Código Procesal Penal– es del siguiente tenor: VISTO, OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Lo dispuesto por los artículos 1, 3, 7, 9, 11 Nº9, 14, 15 Nº1, 18, 21, 26, 30, 49, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 110, 111, 196 y 209 de la Ley Nº18.290; artículos 1, 36, 45, 295, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 14 y siguientes de la Ley 18.216;
Fallo
se DECLARA: I.- Que se CONDENA a CRISTIAN ANDRÉS PAREDES RIVERA, cédula de identidad Nº15.100.941-7, ya individualizado, a la pena privativa de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 02 Unidades Tributarias Mensuales, suspensión de su licencia de conducir por 05 años y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; en su calidad de autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y sin licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 196 y 209 de la Ley Nº18.290, descubierto, en esta ciudad, el 16 de abril de 2024. II.- Que, a su turno, se impone al sentenciado la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por igual termino que el de la pena privativa de libertad, esto es, 541 días, debiendo el sentenciado presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile en la fecha que se notificará, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra si no lo hiciere. Debiendo además cumplir durante el periodo de control con el plan de intervención Código: XHSBXSXNUEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la citada ley. Adicionalmente, se impone al condenado la condición judicial del artículo 17 Ter de la Ley Nº18.216 en su literal d), respecto de la realización de algún programa for
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1 R.U.C. 2400429107-3 R.I.T. 1140-2024 C/ CRISTIAN ANDRÉS PAREDES RIVERA, cédula de identidad Nº15.100.941-7. HECHOS: “El día 16 de abril del año 2024, a las 01:00 horas aproximadamente, funcionarios de Carabineros que efectuaban un patrullaje por calle Egaña en dirección al poniente, se percatan de la presencia de un vehículo al que intentan hacer una fiscalización, luego éste realiza un viraje a
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