MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ CLEMAN ALBERTO CARRASCO MEDINA
Rol
O-89-2024
Fecha
20 de enero de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: Hechos: El 1 de febrero de 2020 en horas de la noche Parque O’Higgins de Chillán Viejo, el acusado Carrasco Medina fue sorprendido portando 21. 1 gramos de marihuana y una pesa digital y el acusado Avalo Inostroza portaba 11 .6 gramos de marihuana y un cuchillo tipo táctico sin tener los acusados autorización ni justificación para el porte de la droga ni del arma blanca. Calificación Jurídica y Participación: A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos de los delitos consumados de tráfico de pequeñas cantidades de droga descrito y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1º de la Ley 20.000, en el que al acusado le ha correspondido calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, encontrándose en grado de consumado. Circunstancias Modificatorias de la Responsabilidad Penal: Reconoce la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal. Solicitud de Pena La Fiscalía requiere se imponga al acusado la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo multa de 10 utm; demás accesorias legales, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos. En su alegato de apertura, la fiscal del ministerio público solicita se condene al acusado como autor de delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga por los hechos ocurridos el 1 de febrero de 2020. Efectivamente ese día, mientras funcionarios de Carabineros realizaban patrullaje de infantería en interior del parque O’Higgins de Chillán Viejo, parque monumental, ven la presencia de unos sujetos, algunos huyen al ver la Código: PBBCXSXXJGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 presencia policial, así se percata que uno de ellos llevaba un bolso, perciben olor a marihuana y deciden hacer control de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha 9 de enero de dos mil veinticinco, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces María Paz González González, que la presidió, Jorge Muñoz Guiñez, como redactor, y la jueza suplente Rosa Caballero Burgos, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de CLEMAN ALBERTO CARRASCO MEDINA,Cédula Nacional de Identidad N° 20.374.911-2, de 24 años de edad, soltero, temporero agrícola domiciliado en Villa El Volcán Cinco, Pasaje El Tatio 1178, Chillán. El acusado estuvo representado por la Defensoría Penal Pública, abogado Alex Durán Orellana, domiciliado en Sargento Aldea N°94, Chillán. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal Marcia Venegas Barba domiciliada en Avenida O”Higgins N°180, Chillán. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: Hechos: El 1 de febrero de 2020 en horas de la noche Parque O’Higgins de Chillán Viejo, el acusado Carrasco Medina fue sorprendido portando 21. 1 gramos de marihuana y una pesa digital y el acusado Avalo Inostroza portaba 11 .6 gramos de marihuana y un cuchillo tipo táctico sin tener los acusados autorización ni justificación para el porte de la droga ni del arma blanca. Calificación Jurídica y Participación: A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos de los delitos consumados de tráfico de pequeñas cantidades de droga descrito y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1º de la Ley 20.000, en el que al acusado le ha correspondido calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, encontrándose en grado de consumado. Circunstancias Modificatorias de la Responsabilidad Penal: Reconoce la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal. Solicitud de Pena La Fiscalía requiere se imponga al acusado la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo multa de 10 utm; demás accesorias legales, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos. En su alegato de apertura, la fiscal del ministerio público solicita se condene al acusado como autor de delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga por los hechos ocurridos el 1 de febrero de 2020. Efectivamente ese día, mientras funcionarios de Carabineros realizaban patrullaje de infantería en interior del parque O’Higgins de Chillán Viejo, parque monumental, ven la presencia de unos sujetos, algunos huyen al ver la Código: PBBCXSXXJGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 presencia policial, así se percata que uno de ellos llevaba un bolso, perciben olor a marihuana y deciden hacer control de identidad a imputado que estaba junto a otro coimputado no presente en este juicio, se le
Fallo
se decide hacer este control de identidades, registrando las vestimentas y mochila del que se señala ser mero consumidor, debe ser rechazada, es de cargo de la defensa probar que el tal consumo haya sido personal, exclusivo y próximo en el tiempo, que por la cantidad de droga incautada no esta requisito de ser próximo en el tiempo, se trata de l1,8 gramos, peso neto de marihuana elaborada, además, se incauta una pesa en interior de su mochila, nada ha acreditado respecto del consumo, si la única prueba de la defensa, pericia psicológica, esta fue practicada a más de dos años después de los hechos, no hay actualidad al 2020, que pueda acreditar su consumo de drogas en esa época, por lo que esa tesis debe ser rechazada, se cumple con porte, trasporte de droga del artículo 4° en relación al artículo 1° de la ley 20.000. Pide se condene al acusado. CUARTO: Que, la defensa en su alegato de apertura, estima que hubo infracción de garantías fundamentales al debido proceso, que lo que motiva un control de identidad de Carabineros a personas que observan, bebían alcohol, que había olor a marihuana, el acusado entre otras personas, no había antecedentes para su detención, indicio no suficiente del artículo 85 del Código Procesal Penal, que a objeto verificar ese control de identidad hubo infracción de garantías fundamentales, por lo que deberá darse valoración negativa a las diligencias y pruebas que se rinda en el proceso. Si se estima no lo hubo, no discute el porte de 20 gramos, apr
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1 C/CLEMAN ALBERTO CARRASCO MEDINA TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS ARTÍCULO 4 DE LA LEY 20.000 RUC.2000122681-K RIT. 89 - 2024 CÓDIGO DELITO: 007037/ Chillán, veinte de enero de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha 9 de enero de dos mil veinticinco, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, inte
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