MP C/ FABIÁN JESÚS LEIVA VALENZUELA
Rol
O-31-2024
Fecha
20 de enero de 2025
Materia
OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, son constitutivos de un delito de RECEPTACION DE VEHICULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A del Código Penal, y un delito consumado de CONDUCCIÓN CON PATENTE FALSIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 196B letra e) de la ley 18.290, encontrándose todos los ilícitos en grado de desarrollo de consumado y en los cuales le ha correspondido participación en calidad de autor. A juicio de la Fiscalía, respecto del acusado concurre la atenuante del artículo 11n°6 del Código Penal, sin que se invoquen agravantes. Por tales consideraciones, la Fiscalía requiere se imponga al acusado, por el delito de receptación de vehículo motorizado la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo y pago de una multa de 10 UTM, por su parte por el delito de conducción con Código: BPUNXSYHQHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa Cruz 3 patente falsificada, se le condene a su vez a la pena de 818 días de presidio menor en su grado medio, multa de 50 UTM, suspensión de licencia de conducir por 3 años; todo con penas accesorias legales y pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, el fiscal sostuvo que: Dedujo acusación en contra de Fabián Leiva por un delito de receptación de vehículo motorizado y conducción con placa patente falsa, los hechos ocurren el 14 de septiembre de 2022 cuando es fiscalizado el vehículo que conducía Fabian Leiva, por personal de Carabineros, quienes se percatan que la patente del vehículo no era original por la verificación de los sellos de dicha patente, en ese contexto se revisa el vehículo y se determina que este tenía un encargo policial por robo ocurrido en la comuna de Quintero, la Fiscalía pretende acreditar el delito con prueba documenta
Fundamentos
considerandos se reproducirá la valoración de los medios de prueba y los razonamientos efectuados por el tribunal al momento de deliberar en virtud de los cuales se arribó a las decisiones previamente expresadas. OCTAVO: Valoración de los medios de prueba en relación al delito de receptación de vehículo motorizado. Que, pesando la carga de la prueba sobre el Ministerio Público, el Código: BPUNXSYHQHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 tribunal debió avocarse a la valoración de los medios de prueba a fin de determinar si en virtud de los mismos se logra acreditar por sobre le estándar legal de condena los presupuestos facticos del delito invocado. Así versando la acusación respecto a un delito de receptación de vehículo motorizado, como primer presupuesto de hecho, relevante para el establecimiento del tipo, resultó la determinación del origen ilícito de la especie receptada. Al efecto, la acusación afirma que el objeto del delito de receptación corresponde a un automóvil, station wagon, marca Kía, modelo Sportage, año 2021, color blanco, placa patente única PKKK-70, el cual había sido previamente robado a su legitima dueña doña Rosana Miranda Muñoz. Con el fin de dar sustento a dicha proposición fáctica se incorporó por el persecutor el testimonio de la afectada por el delito, doña Rosana Miranda Muñoz, quien declaró en calidad de testigo en el juicio y dio cuenta de la sustracción de un vehículo de su propiedad. Refirió que un día que no recuerda, pero en Mayo del año 2022, dejó estacionado afuera de su lugar de trabajo su vehículo, describiéndolo con sus características, modelo, marca, color y año, así como su PPU, todo de forma coincidente a la acusación, dejándolo aproximadamente a las 8 de la mañana y retornando a las 13:45 horas, percatándose que este ya no se encontraba en el lugar, en instancias que lo había dejado cerrado, incluso con trabavolante, por lo que concluyó que este había sido robado, interponiendo la correspondiente denuncia en Carabineros. Dicho testimonio impresionó al tribunal como veraz, informado, por cuanto declara por hechos vivenciados por la víctima y
Fallo
por tanto percibidos por sus propios sentidos, dando un relato acabado, describiendo detalles de las circunstancias del robo, así como logrando distinguir las circunstancias que ya no recordaba atendido el transcurso del tiempo, por tanto, se valoró positivamente para el establecimiento del hecho probado. Por lo demás dicho testimonio encontró corroboración en la prueba documental incorporada por el persecutor, particularmente el certificado de anotaciones del vehículo PPU PKKK.70-2, registro oficial en el cual se reflejan de manera conteste a lo referido por la testigo los datos de inscripción del vehículo, Código: BPUNXSYHQHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa Cruz 9 sus números de identificación de motor, chasis y VIN, registrándose justamente como propietaria a la deponente, doña Rosana Loreto Miranda Muñoz, corroborándose la posesión y la anotación presuntiva de propiedad. En el mismo orden de ideas se incorporó el parte de denuncia 1140 de 4ª Subcomisaría de Carabineros de Quinteros de 13 de mayo de 2022. En el mismo se registra como denunciante a la testigo ya individualizada, quien presta idéntico relato en torno a la sustracción del vehículo de su propiedad PPU PKKK-70, el cual avaluó en dicha oportunidad en 20 millones de pesos. Misma circunstancia registrada a través del acta de encargo policial SEBV-2022-1140 de 13 de mayo de 2022 en la cual
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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa Cruz 1 SENTENCIA DEFINITIVA Santa Cruz, veinte de enero de dos mil veinticinco. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, en sala integrada por las juezas Eliana Taborga Collao, Gricelda Valenzuela Rodríguez y Raúl Castro Valderrama se llevó a efecto la audiencia de Juicio
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