M.P. C/ CARLOS MANUEL CORDERO GAMBOA
Rol
O-162-2024
Fecha
20 de enero de 2025
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación dirigida en contra de CARLOS MANUEL CORDERO GAMBOA, DNI 14.985.436, cédula de identidad N°28.310.405-2, nacido el 25 de mayo de 1978, en Venezuela, 46 años, auxiliar de aseo, domiciliado en calle Cinco de Abril de N°535, Cartagena. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado en el juicio oral por la Fiscal Adjunto de San Antonio, doña Karina Franco Moraga, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. La defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal público doña Carla Estrada Ramírez, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, textualmente reproducidos, son los siguientes: “El día 11 de diciembre de 2023, alrededor de las 12:50 horas, el imputado conducía sin haber obtenido licencia profesional el Bus Marca Mercedes Benz modelo LO-915, placa patente única CJRY-15 con capacidad de 24 asientos por Avenida Pedro Montt altura del N°80 de la comuna de San Antonio, lugar donde fue fiscalizado por personal de carabineros al solicitarle la documentación se percataron que conducía sin tener ni haber obtenido licencia profesional que lo habilite para conducir ese tipo de vehículo.” Calificación Jurídica: Código: LEDKXSVXQEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A juicio de la Fiscalía los hechos así descritos configuran el delito de conducción sin contar con licencia de conducir profesional, descrito y sancionado en el artículo 194 de la ley 18.290, en carácter de consumado. Participación: Indica el ente persecutor que al acusado le ha correspondido participación en la comisión del lícito en calidad de autor, conforme a lo señalado en el artículo 15 Nº1 del Código Penal. Circunstancias Modificatorias de la Responsabilidad Penal: Respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Pena solicitada: La
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha catorce de enero de dos mil veinticinco, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por los Jueces don Mauricio Aguilar Donoso, quien presidió, don Sergio Rojas Bustos y don Sebastián Báez Hernández, se celebró la audiencia de juicio oral en la causa RIT 162-2024 que tuvo por objeto conocer y juzgar los hechos de la acusación dirigida en contra de CARLOS MANUEL CORDERO GAMBOA, DNI 14.985.436, cédula de identidad N°28.310.405-2, nacido el 25 de mayo de 1978, en Venezuela, 46 años, auxiliar de aseo, domiciliado en calle Cinco de Abril de N°535, Cartagena. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado en el juicio oral por la Fiscal Adjunto de San Antonio, doña Karina Franco Moraga, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. La defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal público doña Carla Estrada Ramírez, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, textualmente reproducidos, son los siguientes: “El día 11 de diciembre de 2023, alrededor de las 12:50 horas, el imputado conducía sin haber obtenido licencia profesional el Bus Marca Mercedes Benz modelo LO-915, placa patente única CJRY-15 con capacidad de 24 asientos por Avenida Pedro Montt altura del N°80 de la comuna de San Antonio, lugar donde fue fiscalizado por personal de carabineros al solicitarle la documentación se percataron que conducía sin tener ni haber obtenido licencia profesional que lo habilite para conducir ese tipo de vehículo.” Calificación Jurídica: Código: LEDKXSVXQEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A juicio de la Fiscalía los hechos así descritos configuran el delito de conducción sin contar con licencia de conducir profesional, descrito y sancionado en el artículo 194 de la ley 18.290, en carácter de consumado. Participación: Indica el ente persecutor que al acusado le ha correspondido participación en la comisión del lícito en calidad de autor, conforme a lo señalado en el artículo 15 Nº1 del Código Penal. Circunstancias Modificatorias de la Responsabilidad Penal: Respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Pena solicitada: La Fiscalía requiere se condene al acusado a la pena de una pena de 3 años de presidio menor en su grado medio y accesorias legales que correspondan, y las costas de la causa. TERCERO: Alegatos del Ministerio Público. En la etapa de apertura, la Sra. Fiscal indicó que reserva sus alegaciones para el final del juicio. En su alegato de cierre, la Sra. Fiscal sostuvo que se ha acreditado que el día de los hechos el imputado se mantenía al volante de un bus de la locomoción colectiva, respecto de la cual él no mantenía ningún tipo de licencia de conducir, ello además se ve refrendado, atendid
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 1°, 14, 15 N° 1, 18, 24, 26, 30, 50, del Código Penal; artículos 1°, 2º, 45, 46, 47, 295, 296, 297, 323, 325 a 338, 340, 341, 342 y 344 del Código Procesal Penal; artículos 194 y pertinentes de la Ley 18.290; SE DECLARA: I.- Que, SE ABSUELVE al acusado CARLOS MANUEL CORDERO GAMBOA, cédula de identidad N°28.310.405-2 de la imputación que lo consideró autor de un presunto delito de conducción de vehículo motorizado, sin licencia profesional requerida, descrito y sancionado en el artículo 194 de la Ley de Tránsito, supuestamente cometido el día 11 de diciembre de 2023, en la comuna de San Antonio. II.- Que, atendida la facultad que le confiere al tribunal el artículo 48 del Código Procesal Penal, SE EXIME de la condena en costas al Ministerio Público, por haber tenido motivos plausibles para sostener su acusación en juicio. Devuélvanse a los Intervinientes los medios de prueba y antecedentes acompañados durante el Juicio Oral. Firme y ejecutoriada que sea esta sentencia, remítase copias autorizadas al Juzgado de Garantía de esta ciudad para todos los efectos legales pertinentes, acorde a lo previsto en los artículos 14 letra f) y 113 inciso segundo, ambos del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Sentencia redactada por el juez don Sebastián Báez Hernández. R.U.C. N°2301358092-8 R.I.T. N°162-2024 SENTENCIA PRONUNCIADA POR LA SALA DEL TRIBUNAL DE JUICIO OR
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1 MINISTERIO PÚBLICO DE SAN ANTONIO C/ CARLOS MANUEL CORDERO GAMBOA DELITO: CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO SIN LICENCIA DEBIDA. RIT 162-2024 RUC 2301358092-8 San Antonio, veinte de enero de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha catorce de enero de dos mil veinticinco, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrad
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