SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPIS C/ GISSELLE ZAIDA SÁNCHEZ ESCOBAR
Rol
O-144-2024
Fecha
20 de enero de 2025
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día nueve del presente mes y año, en la sala del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por las magistradas Jessica Beltrand Montenegro, en su calidad de Presidente de Sala, Javiera Meza Fuentes y el magistrado Bernardo Ramos Pavlov, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa R.I.T. N° 144-2024, R.U.C. N° 2201246364-6, seguida por el delito de robo de especies en bienes nacionales de uso público en contra de doña GISSELLE ZAIDA SÁNCHEZ ESCOBAR, chilena, nacida en Santiago el 18 de junio de 1982, 42 años de edad, cédula de identidad Nº15.459.718-2, dueña de casa, domiciliada en calle Gil de Castro N°03747, block 3, departamento 318, comuna de Lo Espejo, Santiago. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal adjunta Karin Alegría Véliz, con domicilio y forma notificación ya registrados en el Tribunal. La defensa de la acusada Sánchez Escobar estuvo a cargo de la defensora penal pública, Camila Berrios Mattera, con domicilio y forma de notificación ya señalados en el Tribunal. En representación de la víctima Sociedad Autopista Vespucio Sur compareció la abogada Marianela Salazar Lara. SEGUNDO: Acusación fiscal. La acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos, según se señala en el auto de apertura: “Que el día 13 de diciembre de 2022, aproximadamente 01:30 horas de la madrugada la imputada Gisselle Zaida Sánchez Escobar y el co-imputado Mauricio Abraham Puga Carrasco, previamente concertados y con ánimo de lucro procedieron a cortar y sustraer cables de cobre de las luminarias de la pasarela ubicada en calle Primo de Rivera con Américo Vespucio de la Autopista Nueva Vespucio Sur, dándose a la fuga con las especies, siendo retenidos momentos después por personal de seguridad de la referida autopista y entregados a Carabineros”. El Ministerio Público calificó los hechos como constitutivos del delito de robo de cosas situadas en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, el que se encuentra en grado de consumado, correspondiéndole a la acusada participación en calidad de autora. Código: QKXKXSEQHHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 El persecutor no alegó circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y solicitó se imponga a la acusada la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales y el pago de las costas de la causa. En la audiencia de determinación de pena, la fiscalía señaló que el grado de ejecución del delito era frustrado, por lo que modificó su pretensión punitiva a quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo. TERCERO: Hecho acreditado, prueba de cargo y valoración. Este Tribunal del Juicio Oral en lo Penal, apreciando los elementos de prueba rendidos durante la audiencia de
Fallo
Por tanto, el alcance del término usado en el Código Penal esta delimitado por el concepto ya referido por el Código Civil, más complejo es el concepto de sitio no destinado a la habitación, sin embargo, ello se diferencia del lugar no habitado en que estos último son recintos delimitados y un sitio no cuenta con dicha delimitación. Fijado tales conceptos, cabe indicar que la sustracción se realizó en un bien nacional de uso público, pues como refirió el testigo Silva Vera, los sujetos estaban sustrayendo cable de una cámara subterránea ubicada en un sector de la autopista Vespucio Sur, de manera que puede entenderse que era un bien de uso público o un sitio no destinado a la habitación. En cuanto a la forma cómo se pretendió realizar la sustracción de la especie y que permite diferenciar esta conducta del tipo genérico de hurto, cabe señalar que de la prueba referida, la modalidad de comisión se efectúo mediante fractura de un dispositivo de protección, pues como se concluye de la fotografía exhibida eran cables que se cortaron y ello es coherente con lo referido por la imputada Sánchez Escobar quien reconoció que se usó unas piedras para cortar los cables, por lo que se fracturó el mecanismo de protección de la especie. Todo lo cual permite dar por cierto que la sustracción de la especie se ejecutó mediante fuerza, en los términos previsto en el artículo 443 del Código Penal, esto es, “si se procede, mediante fractura de puertas, vidrios, cierros, candados u otros disposi
Texto Completo (Preview)
PODER JUDICIAL QUINTO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SANTIAGO 1 C/GISSELLE ZAIDA SÁNCHEZ ESCOBAR DELITO: ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO ROL UNICO: 2201246364-6 RIT Nº: 144-2024 Santiago, veinte de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día nueve del presente mes y año, en la sala del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido p
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica