1º Juzgado Civil de Concepción

AGUILERA/LARA

Rol

C-2386-2021

Fecha

24 de agosto de 2021

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En folio 1, se presenta el abogado Francisco Vera Aguilera, en representación de doña HERTA RUTH AGUILERA SÁEZ, dibujante proyectista industrial, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Bernardo O´Higgins N°816, oficina 31 de la comuna de Concepción, y expone que viene en demandar en juicio de arriendo a MARTIN FELIPE LARA PLACENCIA, supervisor técnico, domiciliado en Pasaje 5, casa 164, sector Lorenzo Arenas 2, comuna de Concepción, la restitución del inmueble arrendado, en virtud de haber terminado el contrato de arriendo entre las partes, disponiéndose de conformidad a lo dispuesto en los artículos 3 y siguientes de la Ley 18.101 y, además, a las rentas impagas y prestaciones que se detallarán, con costas. Funda la demanda diciendo que su representada es dueña del inmueble ubicado en Pasaje 5, casa 164, sector Lorenzo Arenas 2, comuna de Concepción; que con fecha 31 de julio de 2019 celebró contrato de arrendamiento con el demandado respecto del inmueble señalado. Señala que se pactó una duración del contrato de 24 meses, entendiéndose renovado en iguales condiciones por períodos consecutivos de dos años a 60 días corridos anteriores al término del período vigente ninguna de las partes comunica a la otra al correo electrónico indicado en la comparecencia de este contrato su decisión de no perseverar en el contrato de arriendo (cláusula cuarta del contrato). Refiere que se pactó una renta de $280.000 mensuales, pagaderos los primeros 5 días de cada mes, con un incremento semestral conforme a la variabilidad que experimente el IPC, correspondiendo el primer incremento en el mes de febrero de 2020; así al mes de julio de 2021 la renta de arriendo se incrementó ya en 3 ocasiones: en el mes de enero 2020, en que se incrementó a $284.959 mensuales; en el mes de julio de 2020, en que se incrementó a $287.006; y enero de 2021, en que se incrementó a $290.482, siendo este último valor la renta de arriendo al mes de julio de 2021. Sin embargo, el demandad

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que según se desprende de lo consignado en la parte expositiva precedente, la demandante dedujo como acción principal la de restitución del inmueble arrendado, el pago de las rentas y reajustes adeudados, multa pactada, consumos por servicios básicos adeudados, intereses y reajustes, la que funda en que habría operado el pacto comisorio calificado estipulado en el contrato aludido, en razón que el demandado no habría pagado la renta correspondiente al mes de julio de 2021; y, en subsidio, por haber expirado el tiempo estipulado para la duración del contrato el 31 de julio de 2021, al tiempo de dictación de la sentencia, habiéndose manifestado la intención de no renovar el mismo en la forma pactada, sin que se haya restituido la propiedad arrendada. En subsidio, demanda la terminación del contrato de arrendamiento por no pago de rentas. 2°.- Que la parte demandada se encuentra rebelde en la secuela del juicio, por lo que ha de entenderse que controvierte todas y cada una de las alegaciones de la demandante; de modo que el onus probandi recae sobre esta última a la hora de justificar su pretensión y considerando que las probanzas rendidas en los juicios de arrendamiento al tenor de lo preceptuado en el artículo 8 regla 7 de la Ley 18.101, se aprecian conforme a las normas de la sana crítica, esto es, de acuerdo a la lógica y a las máximas de la experiencia, para el caso sub júdice. 3°.- Que, para acreditar sus alegaciones, la parte demandante acompañó en folio 1, sin objeción, el documento consistente en copia de contrato de arrendamiento celebrado por las partes el 31 de julio de 2019, cuyas firmas se encuentran autorizadas por notario público, recaído sobre el inmueble ubicado en Pasaje 5, casa 164, sector Lorenzo Arenas 2 de Concepción. La renta se pactó en la suma de $280.000 mensual, pagadera por períodos anticipados los primeros 5 días de cada mes (cláusula segunda). En la cláusula tercera, acordaron que la renta pactada se incrementará semestralmente en la misma variabilidad que experimente el IPC, renta que deberá calcular el arrendatario sobre la base de los IPC de los seis meses anteriores y pagar en el mes que corresponda, siendo esta renta resultante la que regirá por los próximos seis meses y así sucesivamente. Corresponderá pagar la renta de arriendo incrementada a contar del mes de febrero de 2020. En la cláusula cuarta, estipularon que el contrato de arriendo comenzará a regir desde el 1 de agosto de 2019 y tendrá una duración de 24 meses, entendiéndose renovado en iguales condiciones por períodos consecutivos de dos años si a 60 días corridos anteriores al término del período vigente ninguna de las partes comunica a la otra al correo electrónico su decisión de no perseverar en el contrato de arriendo. En la cláusula sexta, se estableció que es de responsabilidad exclusiva del arrendatario: a) Los consumos de servicios básicos; esto es, electricidad, agua potable, alcantarillado, tratamientos de aguas servidas

Fallo

En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, solicita tener por interpuesta demanda de restitución del inmueble arrendado en contra de don MARTÍN FELIPE LARA PLACENCIA, y se le condene a la restitución del inmueble arrendado, libre de ocupantes, dentro del plazo de cinco días desde que la sentencia cause ejecutoria o en el plazo que el tribunal fije contado desde que la sentencia cause ejecutoria bajo apercibimiento de ser lanzado con el auxilio de la fuerza pública el demandado y cualquier ocupante del bien arrendado, a su costa; al pago de $663.128 más intereses, reajustes, calculados desde el tiempo en que los pagos debieron realizarse, o en subsidio, desde el momento que el tribunal estime de acuerdo al mérito del proceso y derecho; se le condene al pago de las rentas que se devenguen durante el curso del juicio hasta su total desocupación del bien arrendado; además de condenar al demandado al pago de los servicios básicos; en subsidio se le condene al pago de las sumas mayores o menores que el tribunal estime de acuerdo al mérito del proceso y a derecho, y en todo caso al pago de las costas. En subsidio, para el caso que el tribunal estime que no ha operado la cláusula de resolución ipso facto como pacto comisorio calificado, demanda el término del contrato de arriendo por no pago de rentas, a fin que se declare el término del contrato, condenándosele a la restitución del inmueble, más las prestaciones que adeuda a su representado, y a la restitución de los biene

Texto Completo (Preview)

FOJA: 7 .- Siete.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepción CAUSA ROL : C-2386-2021 CARATULADO : AGUILERA/LARA Concepción, veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: En folio 1, se presenta el abogado Francisco Vera Aguilera, en representación de doña HERTA RUTH AGUILERA SÁEZ, dibujante proyectista industrial, ambos domiciliados para estos efectos en Aveni

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