6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

RUBÉN SEGUNDO MARTÍNEZ VEGA C/ CARLOS ESTEBAN HUENTELEO ESPINOZA

Rol

O-399-2023

Fecha

20 de enero de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS DE LA ACUSACIÓN. Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los siguientes hechos: HECHO 1: Que el día 18 de febrero de 2023, a las 03:30 horas aproximadamente, el acusado Carlos Esteban Huenteleo Espinoza, ingresó, por vía no destinada al efecto, a través de escalamiento al patio de la Iglesia Unificada Metodista, inmueble ubicado Avenida Las Industrias N° 4135, comuna de San Joaquín, sustrayendo, contra la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, una bicicleta dándose a la fuga con la especie en su poder. HECHO 2: Que el día 18 de febrero de 2023, a las 06:10 horas aproximadamente, el acusado Carlos Esteban Huenteleo Espinoza, ingresó, por vía no destinada al efecto, a través de escalamiento al patio de la Iglesia Unificada Metodista, inmueble ubicado Avenida Las Industrias N° 4135, comuna de San Joaquín, sustrayendo, contra la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, una bicicleta dándose a la fuga con la especie en su poder. A juicio del Ministerio Público, los hechos referidos configuran dos delitos de robo con fuerza en lugar no habitado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 442 Código: CEBNXSYVLDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 N ° 1 del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, en grado de consumado, en los cuales habría correspondido al acusado Carlos Esteban Huenteleo Espinoza participación en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N ° 1 del Código Penal. Señaló el persecutor que en la especie no concurrían circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, y solicitó la imposición de dos penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales del artículo 29 del Código Penal, todo ello con expresa condenación en costas, de conformidad al artículo 47 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: ALEGACIONES DE LOS INTERVINIE

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que con fecha quince de enero del presente año, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por los jueces don Washington Jaña Tapia, en calidad de presidente de sala, doña Paula de la Barra van Treek como redactora, y doña Marcia Fuentes Castro en calidad de tercer integrante, se llevó a efecto el juicio oral en la causa RIT 399-2023, RUC 2300.188.129-9 respecto del acusado CARLOS ESTEBAN HUENTELEO ESPINOZA, cédula de identidad Nº 15.457-205-8, nacido el 5 de julio 1982, 42 años, soltero, comerciante ambulante, con domicilio en Avenida Las Industrias Nº 4597-B, San Joaquín, quien compareció privado de libertad por causa diversa. Sostuvo la acusación del Ministerio Público la fiscal María Avilés Córdova y la defensa del acusado Huenteleo Espinoza estuvo a cargo de la defensora penal pública Alejandra Rubio Erazo. PRIMERO: HECHOS DE LA ACUSACIÓN. Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los siguientes hechos: HECHO 1: Que el día 18 de febrero de 2023, a las 03:30 horas aproximadamente, el acusado Carlos Esteban Huenteleo Espinoza, ingresó, por vía no destinada al efecto, a través de escalamiento al patio de la Iglesia Unificada Metodista, inmueble ubicado Avenida Las Industrias N° 4135, comuna de San Joaquín, sustrayendo, contra la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, una bicicleta dándose a la fuga con la especie en su poder. HECHO 2: Que el día 18 de febrero de 2023, a las 06:10 horas aproximadamente, el acusado Carlos Esteban Huenteleo Espinoza, ingresó, por vía no destinada al efecto, a través de escalamiento al patio de la Iglesia Unificada Metodista, inmueble ubicado Avenida Las Industrias N° 4135, comuna de San Joaquín, sustrayendo, contra la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, una bicicleta dándose a la fuga con la especie en su poder. A juicio del Ministerio Público, los hechos referidos configuran dos delitos de robo con fuerza en lugar no habitado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 442 Código: CEBNXSYVLDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 N ° 1 del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, en grado de consumado, en los cuales habría correspondido al acusado Carlos Esteban Huenteleo Espinoza participación en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N ° 1 del Código Penal. Señaló el persecutor que en la especie no concurrían circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, y solicitó la imposición de dos penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales del artículo 29 del Código Penal, todo ello con expresa condenación en costas, de conformidad al artículo 47 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES A.- EL MINISTERIO PÚBLICO. Que en su alegato de apertura el Ministerio Público prometió acreditar los

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N°1, 15 Nº 1, 18, 21, 25, 26, 30, 50, 432, 440, 442 N ° 1 y 449 del Código Penal; y artículos 1, 8, 47, 152, 292, 295, 297 y siguientes, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 343, 344 y 348 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se CONDENA a CARLOS ESTEBAN HUENTELEO ESPINOZA, ya individualizado, a la pena de DOS AÑOS de presidio menor en su grado medio y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena como autor de un delito consumado y continuado de robo con fuerza en las cosas que se encuentran en lugar no habitado, cometido el día 18 de febrero de 2023, en la comuna de San Joaquín. II.- Se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. III.- No reuniéndose respecto del sentenciado los requisitos de la ley 18.216, el cumplimiento de la pena impuesta deberá ser efectivo, y le servirá de abono el periodo que va del 18 de febrero de 2023 al 9 de enero de 2024, ambas fechas inclusive, durante el cual estuvo en prisión preventiva, y el periodo que va desde el 10 de enero de 2024 al 22 de junio de 2024, ambas fechas inclusive, durante el cual estuvo sujeto a la medida Código: CEBNXSYVLDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 cautelar de arresto domiciliario total, lo cual totaliza 492 días, ello conforme al mérito del certificado expedido por el ministro de fe del tribunal de fecha 15

Texto Completo (Preview)

1 RIT 399-2023. RUC 2300.188.129-9. MINISTERIO PÚBLICO C/ CARLOS ESTEBAN HUENTELEO ESPINOZA. Santiago, veinte de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Que con fecha quince de enero del presente año, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por los jueces don Washington Jaña Tapia, en calidad de presidente de sala, doña Paula de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica