CONSTANZA PAZ MARTÍNEZ GIL C/ FLOR DEL CARMEN MUÑOZ ACEVEDO
Rol
O-1476-2024
Fecha
17 de enero de 2025
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 25 de abril de 2024, en horas de la tarde, alrededor de las 15:20 horas, bajo el contexto del diligenciamiento de una orden de entrada y registro en el domicilio ubicado en Pasaje Santa Catalina N°3403, Población Legua Emergencia, comuna de San Joaquín, el imputado ANDRÉS ANTONIO ARAVENA ARAVENA fue sorprendido guardando y manteniendo en su poder, sin autorización competente, 01 recipiente de plástico color negro, contenedor de 110 envoltorios de papel contenedores de 21,4 gramos peso bruto de cocaína base; 01 recipiente de género, de color negro, con 42 bolsas de nylon transparente con cierre hermético, contenedora de 15,6 gramos peso bruto de cocaína base; una bolsa de nylon, color negro, contenedora de 101,6 gramos peso bruto de cocaína base, 01 bolsa de nylon transparente, contenedora de 46,1 gramos peso bruto de cocaína base; 01 hoja de papel, color negro y blanco, contenedora de 270,6 gramos peso bruto de cocaína base; 01 balanza digital; diversas bolsas plásticas destinadas a la dosificación; 01 colador; $2.478.190 en dinero en efectivo. Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N°6, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 29, 65 y siguientes del Código Penal; artículo 3° en relación al 1° de la Ley 20.000; artículos 47, 297, 340, 341, 342, 348, 406 y 468 del Código Procesal Penal, y disposiciones de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a ANDRÉS ANTONIO ARAVENA ARAVENA, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, y de inhabilitación absoluta de cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena; al pago de una multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como AUTOR del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al 1° de la Ley 20.000, el que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO, cometido el día 25 de abril del año 2024, en la comuna de SAN JOAQUIN. II.- Qu
Fundamentos
considerando que se ha encontrado privado de libertad y con motivo de esta causa, desde el día 25 de abril del año 2024, según consta en audiencia de Control de la detención de fecha 26 de abril del mismo año. III.- Que reuniendo los sentenciados los requisitos establecidos en el artículo 15 bis de la Ley 18216, la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado se le sustituye por la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por el mismo término señalado en la condena, quedando sujetos a la intervención, vigilancia y orientación permanente de un delegado de Gendarmería de Chile, del lugar de su domicilio, debiendo cumplir las condiciones del artículo 17 de la Ley 18216, y las demás que el delegado le imparta. En este caso, habiéndose decretado la Libertad Vigilada Intensiva deberá cumplir con una o más de las condiciones que señala el 17 ter de la Ley 18216, esto es la obligación de cumplir con programas formativos, de tipo laboral, según los términos que señalará Código: DYXLXSPHXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el Plan Intervención Individual que se aprobará en su oportunidad; que no existen abonos que considerar para el cumplimiento de esta pena sustitutiva. Como ya se indicó, en el evento de ser modificada o revocada la pena sustitutiva impuesta, deberá cumplir el saldo de la pena privativa de libertad que le ha sido impuesta, abonándose proporcionalmente el tiempo de duración de la pena sustitutiva, sirviéndole de abono además el tiempo que ha permanecido privada de libertad y sometido a la medida cautelar de prisión preventiva, desde el día 26 de abril de 2024, según consta en la audiencia de Control de la Detención de esa fecha hasta el día de hoy, con los descuentos respectivos a raíz del pago de la pena de multa. IV.- Que se dispone el COMISO de las especies e instrumentos del delito incautados. V.- Que se dispone que una vez ejecutoriada la presente sentencia se incorpore la HUELLA GENÉTICA del sentenciado en el Registro de Condenados, conforme lo dispone el artículo 17 de la Ley 19870, a través de Gendarmería de Chile. VI.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 38 de la Ley 18216, una vez ejecutoriada la presente sentencia se dispone la omisión de la anotación a que diere lugar la sentencia condenatoria que incide en estos autos para fines laborales, debiendo oficiarse al efecto al Servicio de Registro Civil e Identificación. VII.- Que se exime al sentenciado de las costas de la causa por haberse sometido a las normas del procedimiento Abreviado, renunciando a su derecho de un juicio oral. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, regístrese y archívese en su oportunidad. Las partes renuncian a los plazos y recursos. SENTENCIA EJECUTORIADA. Dictada por Doña ALEJANDRA ANDREA MUÑOZ SANCHEZ, Juez titular Duodécimo Juzgado de Garantía. Código: DYXLXSPHXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en ht
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a ANDRÉS ANTONIO ARAVENA ARAVENA, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, y de inhabilitación absoluta de cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena; al pago de una multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como AUTOR del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al 1° de la Ley 20.000, el que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO, cometido el día 25 de abril del año 2024, en la comuna de SAN JOAQUIN. II.- Que la pena de multa precedentemente impuesta se tiene por cumplida con el tiempo que permanecido privado de libertad, a raíz de una conversión de un tercio de Unidad Tributaria Mensual por cada día de privación de libertad, esto es un total de TRES DÍAS, considerando que se ha encontrado privado de libertad y con motivo de esta causa, desde el día 25 de abril del año 2024, según consta en audiencia de Control de la detención de fecha 26 de abril del mismo año. III.- Que reuniendo los sentenciados los requisitos establecidos en el artículo 15 bis de la Ley 18216, la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado se le sustituye por la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por el mismo término señalado en la condena, quedando sujetos a la intervención, vigilancia y orientación permanente de un delegado de Gendarmería de Chile, del lugar de su domicilio, deb
Texto Completo (Preview)
RESUMEN RIT : 1476 - 2024 RUC : 2400183296-0 MATERIA : TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES IMPUTADO : ANDRÉS ANTONIO ARAVENA ARAVENA C.I. N° : 15.618.015-7 DOMICILIO : SANTA CATALINA Nº 3401, SAN JOAQUIN DEFENSOR : AÍDA DE LAS MERCEDES GONZÁLEZ MORENO FISCAL : CLAUDIA CECILIA ALVAREZ LISTER ABOG.QUERELL. : TERESA ESTER ALICIA GONZÁLEZ DE LA PARRA ATENUANTES : ARTICULO 11 Nº6 y 11 Nº9 DEL CÓDIGO PEN
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica