TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALAGANTE

C/ CARLOS ALBERTO CÁCERES TORRES

Rol

O-238-2023

Fecha

20 de enero de 2025

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias materia de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 17 de enero del año 2022, siendo las 23:00 horas aproximadamente, el acusado CARLOS ALBERTO CACERES TORRES, fue sorprendido por funcionarios de carabineros, específicamente por el sector del Oliveto a la altura del N° 512, comuna de Talagante, conduciendo un furgón marca Changan Modelo M201, color blanco, año 2016, P.P.U HPWD-52, cuyo chasis no correspondía a dicho vehículo, sino que a un furgón marca Chevrolet, modelo N300 Max van 1.2, color blanco, año 2014, P.P.U GPCW-56, el que registraba un encargo policial por el delito de robo de vehículo motorizado de fecha 06 de enero de 2022, realizada ante la 4° Comisaría de San Bernardo, conociendo o no pudiendo menos que conocer el acusado, el origen ilícito de la especie.” Código: KXHXXSEBMHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado, del artículo 456 BIS A del Código Penal, en el que atribuyó al acusado participación en calidad de autor, en los términos del artículo 15 número 1 del Código Penal, solicitando a su respecto la imposición de una pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, multa de 20 unidades tributarias mensuales y costas de la causa. Tercero: Alegaciones de los intervinientes. - Que en su alegato de apertura el Ministerio Público solicitó una decisión condenatoria, describiendo la dinámica en que ocurrió el delito y la prueba que rendiría para acreditar este y la participación del acusado. En sus alegaciones de cierre, indicó que logró acreditar los hechos y su compatibilidad con el delito de receptación, sin verificarse controversia acerca de un robo recaído en un vehículo y que el acusado ejercía su conducción el día de los he

Fundamentos

considerando: Primero: Tribunal e intervinientes.- Que, el día nueve de enero del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, constituido en sala integrada por los jueces Marisel Canales Moya, quien presidió la audiencia, Alfonso Jove Avilés, como juez redactor y Carolina Palacios Vera, como tercer juez integrante, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa seguida en contra del acusado Carlos Alberto Cáceres Torres, cédula de identidad número 17.230.629-2, nacido con fecha 23 de mayo de 1989, soltero, dependiente, domiciliado en calle San Nicolas 13667, comuna de San Bernardo, cuya defensa estuvo a cargo del abogado de la Defensoría Penal Pública Oscar Manríquez León y Michelle Krause. Sostuvo la acusación el fiscal del Ministerio Público Gabriela Miranda Pizarro. Segundo: Contenido de la acusación. - Que, los hechos y circunstancias materia de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 17 de enero del año 2022, siendo las 23:00 horas aproximadamente, el acusado CARLOS ALBERTO CACERES TORRES, fue sorprendido por funcionarios de carabineros, específicamente por el sector del Oliveto a la altura del N° 512, comuna de Talagante, conduciendo un furgón marca Changan Modelo M201, color blanco, año 2016, P.P.U HPWD-52, cuyo chasis no correspondía a dicho vehículo, sino que a un furgón marca Chevrolet, modelo N300 Max van 1.2, color blanco, año 2014, P.P.U GPCW-56, el que registraba un encargo policial por el delito de robo de vehículo motorizado de fecha 06 de enero de 2022, realizada ante la 4° Comisaría de San Bernardo, conociendo o no pudiendo menos que conocer el acusado, el origen ilícito de la especie.” Código: KXHXXSEBMHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado, del artículo 456 BIS A del Código Penal, en el que atribuyó al acusado participación en calidad de autor, en los términos del artículo 15 número 1 del Código Penal, solicitando a su respecto la imposición de una pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, multa de 20 unidades tributarias mensuales y costas de la causa. Tercero: Alegaciones de los intervinientes. - Que en su alegato de apertura el Ministerio Público solicitó una decisión condenatoria, describiendo la dinámica en que ocurrió el delito y la prueba que rendiría para acreditar este y la participación del acusado. En sus alegaciones de cierre, indicó que logró acreditar los hechos y su compatibilidad con el delito de receptación, sin verificarse controversia acerca de un robo recaído en un vehículo y que el acusado ejercía su conducción el día de los hechos. Acerca del elemento subjetivo del tipo, señala que en este caso la aludida conducción se realizó sin los documentos habilita

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a Carlos Alberto Cáceres Torres, ya individualizado, a la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo y al pago de una multa ascendente a cinco (5) unidades tributarias mensuales como autor de un delito consumado de receptación de vehículo motorizado, perpetrado el día 17 de enero del año 2022, en la comuna de Talagante. Se condena además al sentenciado a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que no cumpliendo el sentenciado con los requisitos señalados en la Ley 18.216, deberá cumplir la pena impuesta de manera efectiva, con un abono total de 550 días, conforme se resolvió en el considerando décimo séptimo. III.- Que, para el pago de la multa impuesta, se concede al sentenciado parcialidades de diez (10) cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de media unidad tributaria mensual, pagaderas a contar de la fecha en que quedare ejecutoriada la presente causa. El no pago de una sola de ellas, hará exigible el total Código: KXHXXSEBMHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de la multa adeudada, sin proceder los apremios contemplados en el artículo 49 del Código Penal, conforme se indicó en el motivo décimo sexto. IV.- Que no se condena en costas al sentenciado, conforme a lo indicado en el considerando final de esta sentenci

Texto Completo (Preview)

C/ Carlos Alberto Cáceres Torres. Delito: Receptación de vehículo motorizado (condena) R.I.T. Nº: 238-2023 R.U.C. Nº 2200058313-1 Talagante, a veinte de enero dos mil veinticinco. Vistos, oídos y considerando: Primero: Tribunal e intervinientes.- Que, el día nueve de enero del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, constituido en sala integrada por los jueces M

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