MINISTERIO PUBLICO C/ JONATHAN ANDRÉS ASTUDILLO IBACACHE
Rol
O-3415-2024
Fecha
20 de enero de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento son los siguientes: El día 5 de noviembre del año 2024 el imputado Jonathan Astudillo Ibacache fue detenido aproximadamente a las 23:50 horas en calle Oscar Granadino 971, comuna de Los Andes, toda vez que fue sindicado por doña Mónica Jacqueline Muñoz Muñoz como la persona que momentos antes particularmente a las 3:25 hora, en circunstancia que transitaba por calle Oscar Granadino momento en que el imputado comenzó a manifestarle “ahí va la cochina culeá”, para luego lanzar una herradur fracturando un vidrio del frontis de su casa. Además, en presencia del personal policial, éste le habría amenazado, diciendo “te voy a matar conchetumare, te odio perra conchetumare; les voy a sacar la conchetumare a los dos, Mónica te voy a coser el hocico y múltiples insultos” (sic) Que a juicio del Ministerio Público, constituyen el delito consumado de amenazas simples y daños simples de los artículos 296 N° 3 y 487, ambos del Código Penal , atribuyéndole calidad de autor de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. En cuanto a las modificatorias de responsabilidad, se indica que concurre la de conducta Código: YMXWXSKEGGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Respecto de la pena, refiere el requerimiento que su pretensión punitiva es de dos penas de 270 días de presidio menor en su grado mínimo, más accesorias legales y costas. SEGUNDO: ABSOLUCIÓN. Que el persecutor expuso en su obertura, (pidiendo que también formara parte de su clausura) que de acuerdo al principio de objetividad, no cuenta con prueba para los efectos de pretender una decisión de condena, por lo que insta a su absolución. La defensa se pliega en dicha petición. Así las cosas, ante la ausencia de prueba, forzoso es absolver. Por último, el reconocimiento de fiscalía, lleva a no condenarle en costas. Por los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: INTERVINIENTES Y REQUERIMIENTO. Que ante este Juzgado de Garantía de Los Andes, en causa RUC Nº 2401345507-0, RIT Nº 3415-2024, se ha desarrollado audiencia de juicio oral en que el Ministerio Público, representado en la audiencia de juicio oral el Sr. Fiscal Adjunto don Rodolfo Robles Mora, dedujo requerimiento en procedimiento simplificado, conforme a los artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en cont ra de Jonathan Andrés Astudillo Ibacache, se desconoce ocupación, cédula nacional de identidad N° 19.581.280-2, domiciliado en calle Oscar Granadino población Bellavista Nº 971, comuna de Los Andes, representado por la abogada defensora penal pública doña Alicia Rojas Vega. Los hechos del requerimiento son los siguientes: El día 5 de noviembre del año 2024 el imputado Jonathan Astudillo Ibacache fue detenido aproximadamente a las 23:50 horas en calle Oscar Granadino 971, comuna de Los Andes, toda vez que fue sindicado por doña Mónica Jacqueline Muñoz Muñoz como la persona que momentos antes particularmente a las 3:25 hora, en circunstancia que transitaba por calle Oscar Granadino momento en que el imputado comenzó a manifestarle “ahí va la cochina culeá”, para luego lanzar una herradur fracturando un vidrio del frontis de su casa. Además, en presencia del personal policial, éste le habría amenazado, diciendo “te voy a matar conchetumare, te odio perra conchetumare; les voy a sacar la conchetumare a los dos, Mónica te voy a coser el hocico y múltiples insultos” (sic) Que a juicio del Ministerio Público, constituyen el delito consumado de amenazas simples y daños simples de los artículos 296 N° 3 y 487, ambos del Código Penal , atribuyéndole calidad de autor de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. En cuanto a las modificatorias de responsabilidad, se indica que concurre la de conducta Código: YMXWXSKEGGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Respecto de la pena, refiere el requerimiento que su pretensión punitiva es de dos penas de 270 días de presidio menor en su grado mínimo, más accesorias legales y costas. SEGUNDO: ABSOLUCIÓN. Que el persecutor expuso en su obertura, (pidiendo que también formara parte de su clausura) que de acuerdo al principio de objetividad, no cuenta con prueba para los efectos de pretender una decisión de condena, por lo que insta a su absolución. La defensa se pliega en dicha petición. Así las cosas, ante la ausencia de prueba, forzoso es absolver. Por último, el reconocimiento de fiscalía, lleva a no condenarle en costas. Por los fundamentos anteriormente expuestos y lo dispuesto en los artículos 1º; 7º; 14 Nº 1; 15 Nº 1 y N° 3; 18, 21, 24, 25, 30, 67, 69, 70 y 296 N° 3 y 487 del Código Penal; artículos 36; 45; 47; 297; 302; 306; 326; 340; 341; 342; 343; 344; 346; 348, y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y demás disposiciones legales pertinentes,
Fallo
se declara: I.- Que se ABSUELVE a Jonathan Andrés Astudillo Ibacache, ya suficientemente individualizado, de los cargos señalados en el basamento primero de este laudo. II.- Que no se condena en costas a fiscalía por lo indicado en el motivo segundo. Regístrese y en su oportunidad, archívese. En su oportunidad, dese cumplimiento con lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal. RIT : 3415-2024 RUC : 2401345507-0 Pronunciada por don DANIEL ALFREDO CHAUCÓN OJEDA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Los Andes. Código: YMXWXSKEGGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: YMXWXSKEGGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-20T13:07:23-0300
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Los Andes, veinte de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INTERVINIENTES Y REQUERIMIENTO. Que ante este Juzgado de Garantía de Los Andes, en causa RUC Nº 2401345507-0, RIT Nº 3415-2024, se ha desarrollado audiencia de juicio oral en que el Ministerio Público, representado en la audiencia de juicio oral el Sr. Fiscal Adjunto don Rodolfo Robles Mora, dedujo requerim
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