MINISTERIO PUBLICO C/ MARCO ANTONIO BARAHONA SALINAS
Rol
O-2531-2023
Fecha
20 de enero de 2025
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento son los siguientes: El día 19 de Septiembre de 2023, a las 22:20 horas aproximadamente, la victima INGRID MARCELA PLAZA SANTIBAÑEZ se encontraba en su domicilio ubicado en calle Marcelino Champagnat N° 308, casa 41 D, condominio Hacienda Cordillera, Los Andes, en compañía de su conviviente y requerido en esta causa MARCO ANTONIO BARAHONA SALINAS, además de encontrarse el hijo común de ambos menor de edad, iniciándose una discusión entre víctima e imputado, procediendo este último a agarrar a Plaza Santibáñez desde su cabeza, zamarreándola mientras golpeaba su cara y le decía textualmente “maraca”…, y luego empujarla fuertemente. A raíz de lo anterior, la víctima resultó con contusión cigomática izquierda y hematoma occipital de cuero cabelludo, diagnosticadas clínicamente como leves” (sic) Que a juicio del Ministerio Público, constituyen el delito consumado de Lesiones Menos Graves en contexto de Violencia Intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 de Código Penal en relación con el artículo 5° de la Ley N° 20.066, atribuyéndole calidad de autor de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. En cuanto a las modificatorias de responsabilidad, se indica que no concurren. Respecto de la pena, refiere el requerimiento que su pretensión punitiva es de 540 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, por el delito materia del presente requerimiento; accesorias legales del artículo 36 de la Ley 21.675 en la especie las numero 1, 2 y 3, la obligación de abandonar el agresor el hogar que comparte con la victima; la prohibición de acercarse a la víctima a su Código: XXBXXSXCFGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl domicilio, lugar de estudios o de trabajo y la prohibición de todo tipo de comunicaciones con la víctima. SEGUNDO: ALEGATOS DE INICIO Y TÉRMINO. Que el persecutor expuso en su obertura, expuso que por lo que tiene entendido, la víctima hará uso de la facult
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: INTERVINIENTES Y REQUERIMIENTO. Que ante este Juzgado de Garantía de Los Andes, en causa RUC Nº 2301010474-2, RIT Nº 3531-2023, se ha desarrollado audiencia de juicio oral en que el Ministerio Público, representado en la audiencia de juicio oral el Sr. Fiscal Adjunto don Rodolfo Robles Mora, dedujo requerimiento en procedimiento simplificado, conforme a los artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en contra de Marco Antonio Barahona Salas, se desconoce ocupación, cédula nacional de identidad N° 13.982.196-3, domiciliado en calle La Unión N° 295, comuna de San Esteban, representado por la abogada defensora penal pública doña Ana-Karem González Casanova. Los hechos del requerimiento son los siguientes: El día 19 de Septiembre de 2023, a las 22:20 horas aproximadamente, la victima INGRID MARCELA PLAZA SANTIBAÑEZ se encontraba en su domicilio ubicado en calle Marcelino Champagnat N° 308, casa 41 D, condominio Hacienda Cordillera, Los Andes, en compañía de su conviviente y requerido en esta causa MARCO ANTONIO BARAHONA SALINAS, además de encontrarse el hijo común de ambos menor de edad, iniciándose una discusión entre víctima e imputado, procediendo este último a agarrar a Plaza Santibáñez desde su cabeza, zamarreándola mientras golpeaba su cara y le decía textualmente “maraca”…, y luego empujarla fuertemente. A raíz de lo anterior, la víctima resultó con contusión cigomática izquierda y hematoma occipital de cuero cabelludo, diagnosticadas clínicamente como leves” (sic) Que a juicio del Ministerio Público, constituyen el delito consumado de Lesiones Menos Graves en contexto de Violencia Intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 de Código Penal en relación con el artículo 5° de la Ley N° 20.066, atribuyéndole calidad de autor de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. En cuanto a las modificatorias de responsabilidad, se indica que no concurren. Respecto de la pena, refiere el requerimiento que su pretensión punitiva es de 540 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, por el delito materia del presente requerimiento; accesorias legales del artículo 36 de la Ley 21.675 en la especie las numero 1, 2 y 3, la obligación de abandonar el agresor el hogar que comparte con la victima; la prohibición de acercarse a la víctima a su Código: XXBXXSXCFGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl domicilio, lugar de estudios o de trabajo y la prohibición de todo tipo de comunicaciones con la víctima. SEGUNDO: ALEGATOS DE INICIO Y TÉRMINO. Que el persecutor expuso en su obertura, expuso que por lo que tiene entendido, la víctima hará uso de la facultad del artículo 302 del Código Procesal Penal, por lo que insta, por objetividad, a su absolución por no contar con pruebas, pidiendo la exoneración en el pago de costas. La defensa expone en su inicio las mismas precisiones. Finalmente en la clausura, el Sr. Fiscal precisó que ante el hecho evi
Fallo
se declara: I.- Que se ABSUELVE a Marco Antonio Barahona Salas, ya suficientemente individualizado, de los cargos señalados en el basamento primero de este laudo. II.- Que no se condena en costas a fiscalía por lo indicado en el motivo sexto. Regístrese y en su oportunidad, archívese. En su oportunidad, dese cumplimiento con lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal. RIT : 2531-2023 RUC : 230101047-2 Pronunciada por don DANIEL ALFREDO CHAUCÓN OJEDA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Los Andes. 6 Id. Supra. Código: XXBXXSXCFGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XXBXXSXCFGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-20T13:05:59-0300
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Los Andes, veinte de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INTERVINIENTES Y REQUERIMIENTO. Que ante este Juzgado de Garantía de Los Andes, en causa RUC Nº 2301010474-2, RIT Nº 3531-2023, se ha desarrollado audiencia de juicio oral en que el Ministerio Público, representado en la audiencia de juicio oral el Sr. Fiscal Adjunto don Rodolfo Robles Mora, dedujo requerim
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