MIGUEL ENRIQUE (CABO 2°) SILVA VÁSQUEZ C/ JUAN EDUARDO ORUÉ AGUAYO
Rol
O-382-2021
Fecha
14 de enero de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS El día 15 de junio del año 2021, alrededor de las 21.55 horas aproximadamente, el requerido JUAN EDUARDO ORUE AGUAYO, se encontraba conduciendo en estado de ebriedad, el automóvil, marca Peugeot, modelo 206, Placa Patente UnicaVP- 3742, en calle Pedro León Gallo frente al número 609, Coelemu, siendo fiscalizado por personal policial, quienes se percataron que el imputado se encontraba en estado de ebriedad, procediendo a su detención. Practicando el informe de alcoholemia al requerido, este arrojó como resultado 2,37 gramos por mil de alcohol en la sangre. DELITO Manejo en Estado de Ebriedad PARTICIPACIÓN Autor GRADO EJECUCIÓN Consumado CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL ATENUANTES 11 N° 6 y 9 del C.P. AGRAVANTES No concurren EJECUTORIA DE SENTENCIA RENUNCIA A PLAZOS Y RECURSOS LEGALES SI, por lo que se tiene la presente sentencia como firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. OBSERVACIONES: “Todo lo actuado, fundamentado y resuelto en la presente audiencia, se encuentra íntegramente registrado en el correspondiente sistema de audio, único instrumento válido de conservación y registro de audiencia al tenor de lo dispuesto en el artículo 39 del Código Procesal Penal”. LECTURA DE SENTENCIA Código: BYZYXSFBDFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y a la luz, además, de lo dispuesto en los arts. 1, 5, 11 N° 6 y 9, 15, 25, 30, 50, 67, 69 Y 70 del Código Penal; art. 11, 47, 297, 340, 341, 342, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; art. 4 y siguientes de la Ley N° 18.216 y normas pertinentes de la Ley N° 18.290; SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JUAN EDUARDO ORUÉ AGUAYO, cédula de identidad
Fallo
Por estas consideraciones y a la luz, además, de lo dispuesto en los arts. 1, 5, 11 N° 6 y 9, 15, 25, 30, 50, 67, 69 Y 70 del Código Penal; art. 11, 47, 297, 340, 341, 342, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; art. 4 y siguientes de la Ley N° 18.216 y normas pertinentes de la Ley N° 18.290; SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JUAN EDUARDO ORUÉ AGUAYO, cédula de identidad N° 13.794.671-8, ya individualizado en esta causa, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de conducción de un vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo, multa de 1/3 de UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, suspensión de su licencia o permiso para conducir vehículos motorizados por el lapso de DOS AÑOS, suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, por el hecho ocurrido en esta ciudad el día 15 de junio del año 2021. II.- Que en cuanto a la pena pecuniaria de multa se da por cumplida en atención al día que permaneció privado de libertad en estos autos. III.- El condenado deberá hacer entrega de su licencia de conducir dentro de quinto día en dependencias del tribunal. Certifíquese el cumplimiento dentro del plazo a fin de proceder como en derecho corresponda en caso de incumplimiento. IV.- Que reuniéndose los requisitos del art. 4 de la Ley N° 18.216, modificada por la Ley N° 20.603, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICION
Texto Completo (Preview)
Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado/dictacion de sentencia Fecha Coelemu., catorce de enero de dos mil veinticinco Magistrado ANDRÉS EUGENIO VILLARROEL ROMAN Fiscal MARIA DE LOS ANGELES CACERES TORRES Defensor MARIA DANIELA CARRASCO CONEJEROS Hora inicio 11:05 AM Hora termino 11:12AM Sala sala1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu Acta M.P.V RUC 2100571012-7 RI
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica