C/ KENJI DAVID ULLOA VEGA
Rol
O-336-2023
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación ha relevado al ente persecutor de su carga probatoria y ha ahorrado gastos al erario público al evitar la realización de un juicio oral y contradictorio. Resolución: I.- Que se condena a KENJI DAVID ULLOA VEGA ya individualizado, por su participación en calidad de autor en el delito de receptación de vehículo motorizado, perpetrado el día 26 de enero de 2023 en la comuna de La Pintana, en grado de ejecución de consumado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado medio, más la accesoria legal de suspensión para cargos y oficios públicos durante el término de la condena. II.- Que se le condena a pagar una multa de 1/3 UTM , y teniendo presente el tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa, entre los días 26 y 27 de enero del año 2023, se tiene la multa anteriormente impuesta por cumplida y por pagada. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, atendido a lo dispuesto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, por haber sido representado por la Defensoría Penal Pública. IV.- Que se decreta el comiso de las especies incautadas. V.- Que concurriendo los requisitos previstos en los artículos 4° y siguientes de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de Remisión Condicional por el término de la condena, esto es, QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Código: UXXQXSDTFDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Chile que corresponda, además cumplir durante el periodo de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada Ley. Para el caso de que esta pena sustitutiva fuera revocada o quebrantada, el condenado deberá cumplir íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad
Fundamentos
Considerando: Que en cuanto a la determinación de la pena se tiene presente que en este caso concurren las minorantes dispuestas en los números 6 y 9 del artículo 11 del Código Penal, esto es la irreprochable conducta anterior del acusado, ya que su extracto de filiación y antecedentes no registra condenas pretéritas y la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, ya que éste con su aceptación de los hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación ha relevado al ente persecutor de su carga probatoria y ha ahorrado gastos al erario público al evitar la realización de un juicio oral y contradictorio. Resolución: I.- Que se condena a KENJI DAVID ULLOA VEGA ya individualizado, por su participación en calidad de autor en el delito de receptación de vehículo motorizado, perpetrado el día 26 de enero de 2023 en la comuna de La Pintana, en grado de ejecución de consumado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado medio, más la accesoria legal de suspensión para cargos y oficios públicos durante el término de la condena. II.- Que se le condena a pagar una multa de 1/3 UTM , y teniendo presente el tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa, entre los días 26 y 27 de enero del año 2023, se tiene la multa anteriormente impuesta por cumplida y por pagada. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, atendido a lo dispuesto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, por haber sido representado por la Defensoría Penal Pública. IV.- Que se decreta el comiso de las especies incautadas. V.- Que concurriendo los requisitos previstos en los artículos 4° y siguientes de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de Remisión Condicional por el término de la condena, esto es, QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Código: UXXQXSDTFDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Chile que corresponda, además cumplir durante el periodo de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada Ley. Para el caso de que esta pena sustitutiva fuera revocada o quebrantada, el condenado deberá cumplir íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad originalmente impuesta, o en su caso se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas, en estos casos se someterá al condenado al cumplimiento del saldo de la pena inicial, abonándose a su favor el tiempo de ejecución de la pena sustitutiva, sin que haya ningún otro abono que considerar a su favor. Habiendo los intervinientes renunciado a los plazos y recursos pendientes, se tiene la presente sentencia como firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dictada por doña Marcela Datt
Texto Completo (Preview)
RESUMEN: RUC : 2300102737-9 RIT : 336 – 2023 MATERIA : Receptación de vehículo motorizado IMPUTADO : KENJI DAVID ULLOA VEGA CEDULA DE IDENTIDAD : 14.717.397-0 DOMICILIO : Avenida Los Paltos N° 2764, La Pintana. FISCAL : MARÍA NARVAEZ REBOLLEDO DEFENSOR : ANÍBAL LLANOS GUTIÉRREZ TRIBUNAL : 15° JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO TIPO DE RESOLUCIÓN : PROCEDIMIENTO ABREVIADO REGISTRO DE AUDIO : 2300102737-
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica