Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

MUÑOZ/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DIRECCIÓN GRAL. DE OO PP DCYF

Rol

O-453-2022

Fecha

7 de septiembre de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que sirven de respaldo a la demanda como también los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-453-2022, comparece doña Paula Barrera Jara, Abogada, Rut 13.756.560-9, con domicilio en calle Porvenir N°433 de la ciudad de Chiguayante, de la Región del Bio Bio en representación de don VÍCTOR HUGO MUÑOZ GALLARDO, Rut 14.221.595-0, trabajador social, con domicilio en Porto Alegre N° 03220, Villa Parque Costanera uno, de la ciudad de Temuco, interponiendo demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS / SUBSECRETARIA REGIONAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, Rut 61.202.000-0, representada por don Raúl Francisco Ortiz Reyes, RUT 9.506.844-8, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Bulnes N° 987 de la ciudad de Temuco, a su vez representados judicialmente por el Consejo de Defensa del Estado a través del Abogado Procurador Fiscal de Temuco don ALVARO SAEZ WILLER, Cedula de identidad 8.152.561-7, domiciliado en Calle Prat n° 847, oficina 202 de la Ciudad de Temuco. Funda su demanda en que su representado fue contratado bajo la modalidad de honorarios con fecha 23 de noviembre del año 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020 por la Subsecretaria Regional del Ministerio de Obras Públicas, por el Seremi de la época Cristian Bahamonde Klein, bajo la modalidad de convenio de honorarios, como trabajador social, a partir del 01 de enero del año 2021 hasta el 31 de diciembre del año 2021, a prestar sus servicios profesionales de asesoría directa a la SEREMI de la Región de la Araucanía, siendo el lugar de desempeño la ciudad de Temuco, cuya renovación no escriturada se llevó a cabo el 31 de diciembre del año 2021, era renovado anualmente por ambos servicios. En el contrato suscrito se pactó por remuneraciones la suma de $10.800.000 anuales dividido en 12 cuotas mensuales, por la suma de $900.000 cada una, pagaderas durante los primeros cinco días hábiles del mes siguiente a la prestación de los servicios. En virtud del contrato, le correspondía realizar las siguientes funciones: a) Coordinar las actividades a realizar en terreo por Seremi, en las comunas designadas para su coordinación b) Realizar acciones administraciones en el contexto de coordinación de las actividades que debe desarrollar en terreno. c) Contactar a vecinos y dirigentes de los proyectos en ejecución de las distintas direcciones regionales para levantar requerimientos, dudas e inquietudes. d) Coordinar la facilitación y el uso de espacios físicos junto a Municipios y otros organismos para efectos de realización de actividades programadas. e) Identificar y generar vínculos con organizaciones territoriales beneficiarias de los proyectos en ejecución. f) Informar a Seremi respeto del avance de los distintos proyectos y de situaciones emergentes en los territorios beneficiados. Dicho convenio fue aprobado y ratificado por Resolución Exenta RA N° 273/64/2022. En idénticas condiciones se extendió mi vínculo para todo el año 2022, mediante Convenio susc

Fallo

por tanto subsiste la obligación de mantener el pago de las remuneraciones y demás prestaciones del contrato de trabajo hasta cuando se materialice la convalidación del despido pagando las cotizaciones morosas, e informando de ello al trabajador mediante carta certificada, acompañando los comprobantes de las instituciones previsionales que acrediten dicho pago En razón de lo anteriormente expuesto, concurren los requisitos exigidos por la ley para ejercer la acción de nulidad del despido y solicitar a su vez las indemnizaciones que emanan en el artículo 162 del Código del Trabajo. Solicita se acoja la demanda declarando que el despido que fue objeto es ilegal, indebido e improcedente, estableciéndose en definitiva que: 1) Que la relación jurídica que ha unido a las partes de este juicio a contar de 23 de noviembre del año 2020 hasta la fecha de 21 de marzo del año 2022 ha sido de naturaleza laboral, regida por la normativa del Código del Trabajo; 2) Que se declare que el despido del que ha sido sujeto es injustificado por no haberse expresado causal de despido; a) Que en atención a lo anterior se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones (1º) Atendido lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo inciso 3ro., y el artículo 162 del Código del Trabajo, una remuneración mensual equivalente al mes de aviso previo. Es decir, una indemnización por mes de aviso de $954.900.- (2º) Atendido lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo inciso 3ro

Texto Completo (Preview)

Temuco, siete de septiembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-453-2022, comparece doña Paula Barrera Jara, Abogada, Rut 13.756.560-9, con domicilio en calle Porvenir N°433 de la ciudad de Chiguayante, de la Región del Bio Bio en representación de don VÍCTOR HUGO MUÑOZ GALLARDO, Rut 14.221.595-0, trabajador social, con domicilio en Porto Alegre N° 032

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