OLEA/SOC DE INVERSIONES ADINVESTMENT SOCIEDAD ANONIMA
Rol
O-2789-2019
Fecha
8 de septiembre de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
vistos los artículos 1, 3, 7, 8, 63, 160, 162, 171, 453 y 454 del código del trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda deducida por doña DEBORA MARICELA OLEA JARA, cedula de identidad, 17.229.703-K, en contra de SOCIEDAD DE INVERSIONES ADINVESTMENT S.A., RUT: 99.548.480-3 y AD MOBEL SPA., RUT: 76.908.764-8, declarándose que las sociedades ya referidas constituyen un único empleador para efectos laborales y previsionales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3°, inciso cuarto del código del trabajo. Además se declara que la decisión de la trabajadora en orden a auto despedirse se encuentra justificada por haber incurrido la empleadora en incumplimiento grave a las obligaciones del contrato de trabajo conforme al artículo 160, numero 7 de dicho código, y en consecuencia se condena solidariamente a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) $613.811.- por concepto Indemnización Sustitutiva del Aviso previo. b) $1.841.433.- por concepto de Indemnización por 3 años de servicio. c) $920.717.- por concepto de recargo legal. d) $163.683.- por concepto de 8 días de remuneración de abril. e) Feriado legal por $429.668.- f) Feriado proporcional periodo 01.01.2019 al 08.04.2019, por la suma de $124.399.- II. Se acoge la acción de nulidad del despido y en consecuencia se condena a las demandadas ya individualizadas a las siguientes prestaciones: a) Al pago de las cotizaciones previsionales en razón de una remuneración de $613.811.- en AFP Hábitat de junio de 2017 y desde junio de 2018 a marzo de 2019; Fonasa mayo de 2016 a marzo de 2019; AFC Chile, de junio de 2017 y desde septiembre de 2017 a enero de 2018 y abril de 2018 a marzo de 2019. b) Que en razón de lo anterior se condena a los demandados solidariamente ya individualizados al pago de las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social de la trabajadora demandante desde el 8 de abril de 2019 y hasta su convalidación o pago efectivo en razón de una remuneración mensual de $613.811.- III.
Fundamentos
fundamentos de la demanda, ofrece pagar a la demandante doña DEBORA MARICELA OLEA JARA, cedula de identidad: 17.229.703-K, la suma única y total de $3.000.000.- (tres millones de pesos), monto que se pagará en una sola cuota a más tardar el día 03 de octubre de 2022, mediante transferencia electrónica o depósito a la cuenta bancaria del abogado patrocinante de la parte demandante, don Matías Novoa Carbone, Rut 16.097.411-7, cuenta corriente N° 80-16914-0, del Banco Santander, correo electrónico: mnovoa@novoayaburto.cl. La parte demandada deberá dar cuenta del pago realizado acompañando el respectivo comprobante al Tribunal, dentro de tercero día de efectuado. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago.- 3. Las partes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo las obligaciones que emanan de la presente conciliación.- 4. Cada parte pagará sus costas.- El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Regístrese y archívese los autos en su oportunidad. Dese copia a las partes que lo soliciten.- Se deja constancia que la presente acta se firmará solamente por el juez que dirige la audiencia, en atención a que por la contingencia sanitaria nacional, la audiencia ha sido realizada vía plataforma Zoom, siendo físicamente imposible la firma de las partes que asistieron a la misma.
Fallo
se declara: I. Que se acoge la demanda deducida por doña DEBORA MARICELA OLEA JARA, cedula de identidad, 17.229.703-K, en contra de SOCIEDAD DE INVERSIONES ADINVESTMENT S.A., RUT: 99.548.480-3 y AD MOBEL SPA., RUT: 76.908.764-8, declarándose que las sociedades ya referidas constituyen un único empleador para efectos laborales y previsionales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3°, inciso cuarto del código del trabajo. Además se declara que la decisión de la trabajadora en orden a auto despedirse se encuentra justificada por haber incurrido la empleadora en incumplimiento grave a las obligaciones del contrato de trabajo conforme al artículo 160, numero 7 de dicho código, y en consecuencia se condena solidariamente a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) $613.811.- por concepto Indemnización Sustitutiva del Aviso previo. b) $1.841.433.- por concepto de Indemnización por 3 años de servicio. c) $920.717.- por concepto de recargo legal. d) $163.683.- por concepto de 8 días de remuneración de abril. e) Feriado legal por $429.668.- f) Feriado proporcional periodo 01.01.2019 al 08.04.2019, por la suma de $124.399.- II. Se acoge la acción de nulidad del despido y en consecuencia se condena a las demandadas ya individualizadas a las siguientes prestaciones: a) Al pago de las cotizaciones previsionales en razón de una remuneración de $613.811.- en AFP Hábitat de junio de 2017 y desde junio de 2018 a marzo de 2019; Fonasa mayo de 2016 a marzo de 2019; AFC
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 07 DE SEPTIEMBRE DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 12 RUC 19-4-0182469-6 RIT O-2789-2019 MAGISTRADO NICOLAS HUMERES GUAJARDO ADMINISTRATIVO DE ACTAS MIGUEL QUINTANILLA CASTAÑEDA HORA DE INICIO 12.15 HORAS HORA DE TÉRMINO 13.18 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 1940182469-6-1349-220907-
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