1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MONTECINOS/INGENIERÍA TÉRMICA LAGOS Y ASOCIADOS SPA..

Rol

O-6316-2019

Fecha

8 de septiembre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece don VICTOR ARTURO MONTECINOS ACUÑA, chileno, casado, dependiente, cédula nacional de identidad número 16.569.837-1, domiciliado en Pasaje San Cayetano N°1294, de la comuna de San Bernardo; interpuso una demanda de declaración de unidad económica o subterfugio, despido indirecto, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de su ex empleadora MASTER CLIMA SERVICES S.A., RUT 99.588.560-3, representada legalmente por Juan Carlos Lagos Fuentes, y en contra de INGENIERÍA TÉRMICA LAGOS Y ASOCIADOS SpA, RUT 76.922.409-2, representada legalmente por Daniela Valentina Lagos Piña, todos domiciliados en Avenida La Florida N°8511, de la comuna de La Florida. Expuso que el 23.4.2018 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada y con contrato indefinido. Añade que se desempeñaba como supervisor y lo hacía en dependencias de la demandada Master Clima Services S.A., ubicadas en calle Los Plátanos N°2738, de la comuna de Macul. Ello hasta la fecha de su despido indirecto. En cuanto a la jornada laboral, dijo que era de 45 horas semanales y distribuidas entre las 8:00 y las 18:00 horas, con una hora de colación entre las 12 y las 13 horas. Dijo que percibía una remuneración de $1.042.919 mensuales, de acuerdo al siguiente desglose: sueldo base $851.773; gratificación $119.146; bono colación $36.000; bono movilización $36.000. En cuanto al término del vínculo laboral, dijo que ocurre el 8.7.2019, por despido indirecto de acuerdo a la causal del N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo. Revela que se encuentra afiliado a Fonasa, AFP Capital y a AFC Chile. En cuanto al término de la relación laboral, dijo que –en virtud de los graves y reiterados incumplimientos de su empleadora- se vio forzado a ejercer su derecho al despido indirecto; para lo cual, siguiendo las formalidades legales, envió carta certificada a su empleadora el 10.7.2019 y con copia a la Inspección del Trabajo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: 1. Efectividad que el inicio de la relación laboral principia el día 23 de abril de 2018 y concluye el día 8 de julio del año 2019, por la causal de incumplimiento grave de las obligaciones emanados del contrato de trabajo. Comunicada por despido del trabajador remitida a su empleadora Master Clima Services S.A. 2. La remuneración para los efectos del artículo 172, si fuere procedente sería la suma de $1.042.919. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Efectividad de constituir las demandadas Master Clima Services S.A. e Ingeniería Térmica Lagos Y Asociados Spa. una unidad económica. Hechos pormenores y circunstancias. 2. Existencia del auto despido realizado por el actor, circunstancias que lo configuran. Efectividad de haber dado cumplimiento a las formalidades legales. En la afirmativa causal invocada en la carta para hacer efectiva la terminación. Efectividad de configurarse en la especie los hechos indicados en la misma como fundante y actitud de la demandada para configurar en cuanto a su gravedad. 3. Efectividad de adeudarse las prestaciones laborales que indica en su demandan el actor. En la afirmativa suma de dineros adeudados por cada uno de dichos conceptos y en su caso efectividad de haber sido pagadas u otorgados los beneficios. 4. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social. TERCERO: Que, en audiencia de juicio, la parte demandante se valió de la siguiente prueba: Documental, legalmente incorporada y no objetada de contrario, consistente en: 1. Contrato de trabajo entre mi representado y la demandada Master Clima Services S.A., de fecha, 20 de abril de 2018, junto a anexos de contrato de fechas 23 de junio 2018 y 31 de enero de 2019. 2. Certificado de antigüedad de mí representado emitido por la demandada Master Clima Services S.A., de fecha 05 de julio de 2019. 3. Liquidaciones de remuneraciones de mi representado de los meses de enero a junio de 2019, ambos inclusive. 4. Certificado de cotizaciones de mí representado, emitido por AFC Chile, de fecha 09 de julio de 2019. 5. Certificado de cotizaciones de mí representado, emitido por AFP Capital, de fecha 10 de julio de 2019. 6. Certificado de cotizaciones de mí representado, emitido por Fonasa, de fecha 10 de julio de 2019. 7. Carta de despido indirecto, de fecha 08 de julio de 2019, enviada a la demandada con fecha 10 de julio del mismo año, con sus respectivos comprobantes de envío mediante carta certificada y de recepción por parte de la Inspección del Trabajo. 8. Acta de comparendo de conciliación signada con el correlativo 1324/2019/16537, de fecha 06 de agosto de 2019. 9. Consulta situación tributaria de terceros, respecto de Master Clima Services S.A., obtenida de la web del Servicio de Impuestos Internos, con fecha 06 de diciembre de 2019. 10. Co

Fallo

fallo se indicará las sumas que por concepto de indemnización por años de servicios, sustitutiva e incremento procedan. SEPTIMO: Que, en cuanto a las remuneraciones del mes de julio del año 2019, conforme la petitorio de la demanda se pide el favor desde el 5 hasta el 8 de julio del mismo año, oponiéndose la demandada al mismo, por cuanto indica que tras el uso de licencias médicas el demandante de autos no volvió a trabajar auto despidiéndose. No obstante ello, el caso de ser efectivo lo expuesto por la demandada, no se explica en qué circunstancias y oportunidad el demandante de auto habría obtenido el certificado emitido por master clima de fecha 5 de julio del año 2019, en virtud del cual certifica la encargada de recursos humanos con timbre y firma manuscrita que el demandante de autos se desempeña como supervisor de obra desde el 23 de abril del año 2018, manteniendo contrato indefinido. Así las cosas, de lo anterior se presume, siendo la presunción judicial un medio de prueba, que el demandante efectivamente volvió a prestar servicios el día 5 de julio de 2019- hasta el 8 de julio del mismo año. Luego, se accederá a la demanda en cuanto se pretende el pago de las remuneraciones del mes de julio referido, solo por 4 días, calculadas sobre la misma base de $970.919, monto de las remuneraciones imponibles del actor conforme liquidaciones de los meses de abril y mayo de 2019, remuneración fija. Conforme lo expuesto, cabe tener presente que las remuneraciones para los efe

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Comparece don VICTOR ARTURO MONTECINOS ACUÑA, chileno, casado, dependiente, cédula nacional de identidad número 16.569.837-1, domiciliado en Pasaje San Cayetano N°1294, de la comuna de San Bernardo; interpuso una demanda de declaración de unidad económica o subterfugio, despido indirecto, nulid

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