1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GALLEGUILLOS/SCOR GLOBAL LIFE LIMITADA

Rol

O-5934-2021

Fecha

7 de septiembre de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que debe contener la comunicación, un requisito de fondo que permite al trabajador saber los antecedentes en que se funda la desvinculación, la carta enviada incumple con ello. De esta forma, los hechos que se indican en la carta, esto es la eliminación de la posición que su representado ocupa en Chile, debiendo de esta manera prescindir de sus servicios, no se encuadra dentro de ninguna de las hipótesis que la causal concibe. En rigor, se trata de una decisión arbitraria del ex- empleador que procede a eliminar el cargo que tenía y por lo mismo, sólo es una expresión de su voluntad. Afirma que no se configura la causal de “necesidades de la empresa” la mera voluntad del empleador, sino que su aplicación se debe fundar en hechos objetivos que den cuenta de la necesaria y forzosa obligación de adoptar procesos de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la empresa. En el caso de la supresión del servicio, no se estaría en presencia de un proceso obligatorio, sino de una decisión voluntaria del empleador. A su vez, las condiciones que generan los hechos que configura esta causal deben ser objetivos, graves y permanentes, lo que en el caso de autos no ocurre. Estima que la gravedad implica que el impacto económico sea relevante y que ocasione la necesidad de despedir uno o más trabajadores y, finalmente, que la circunstancia que lo ha generado tenga carácter de permanente y no sólo transitoria o subsanable. Concluye que en el caso descrito no tiene los elementos requeridos para que la causal invocada se configure. Sobre la restitución de los aportes al seguro de cesantía. En el finiquito que se solicitó suscribir por el demandado, se propone un descuento de $4.554.307 pesos, correspondiente al aporte realizado por el empleador y demandado a la Administradora de Fondos de Cesantía, lo que expone es contrario a derecho. Manifiesta que el último mes íntegramente trabajado, corresponde al de agosto del año 2021 y la remuneración ese mes corr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don DAVID LLANCAO SILVA, abogado, en representación de don OSVALDO GALLEGUILLOS BUSTAMANTE, ingeniero, con domicilio para estos efectos en Astorga 389, comuna de Rancagua quien deduce acción de despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de la SCOR GLOBAL LIFE CHILE SERVICIOS TÉCNICOS Y REPRESENTACIONES LIMITADA, rut 77.800.100-4, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Andrés Iván Cortés Silo, rut 7.190.746-5, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Isidora Goyenechea N° 3120, oficina 8-B, comuna de Las Condes, solicitando sea esta acogida a tramitación y, en definitiva, se acoja la demanda en todas sus partes con expresa condena en costas, en base a las siguientes consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que expone: Señala que su representado comenzó a prestar servicios para la empresa demandada con fecha 2 de agosto del año 2010, en virtud de un contrato de trabajo que se escrituró ese mismo día, para realizar la función de analista contable junior de la sociedad “SCOR Global Life Chile Servicios Técnicos y Representaciones Limitada”, con una remuneración de 1.029.826 pesos brutos, pagaderos por mes vencido. Sostiene que se pagaba una gratificación garantizada conforme al artículo 46 del Código del Trabajo ascendente a un 25% de su sueldo base bruto mensual, la que se abonaría conjuntamente con el pago del sueldo mensual; y una remuneración variable, que consistía en un beneficio anual adicional y único, como resultado de la evaluación del desempeño del trabajador y equivaldría a un 6%, 4% o un 2% del sueldo bruto anual del trabajador. Estos beneficios se determinarían de conformidad con un documento anexo, denominado “Suplemento al contrato de trabajo”, que se entendió ser parte integrante del contrato de trabajo. Se pactó una asignación de colación de $3.500 por día efectivamente trabajado. Agrega que existía un aguinaldo de fiestas patrias y uno de navidad de 70.000 y 100.000 pesos. Las remuneraciones se pagaban el último día hábil del mes en que se prestaron los servicios en las oficinas de la empresa. Las funciones debían prestarse en el domicilio de la empresa ubicado en Isidora Goyenechea N° 3120, oficina 8-B de la comuna de Las Condes. La jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes entre las 9:00 a.m. 6:00 p.m. con un intermedio de una hora de colación. Esa hora se consideraba trabajada para todos los efectos legales. La relación laboral tenía el carácter de indefinido. Mi representado está afiliado a Afp Capital y a la Isapre Cruz Blanca. Se pactó un “suplemento al contrato de trabajo”, así se le denominó, en el cual se explicaba el pago de la remuneración variable pactada en el contrato, la que se calculaba en función del desempeño individual global evaluado anualmente. En este instrumento se establecía que se pagaba la remuneración variable, de la siguiente manera: - 6% de su salario bruto anual si e

Fallo

se declarará que el despido se encuentra ajustado a derecho se desestimará la indemnización por recargo del artículo 168 del Código del Trabajo e igualmente la restitución del descuento del empleador como aporte a la AFC. DECIMO: Que se omitirá pronunciamiento sobre la excepción de pago respecto del feriado legal demandado atendido que se acogió la señalada excepción en la audiencia preparatoria. UNDECIMO: Que la prueba que no ha sido singularmente considerada no incide en ningún sentido en la decisión de la presente Litis. DUODECIMO: Que pese a resultar completamente vencido el demandante se le eximirá del pago del as costas del juicio por estimarse que litigó con motivo plausible. Y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 161, 420, 425, 452, 454 N° 3 y demás pertinentes del Código del Trabajo, se declara que: I.SE RECHAZA la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones deducida por OSVALDO GALLEGUILLOS BUSTAMANTE, ingeniero, con domicilio para estos efectos en Astorga 389, comuna de Rancagua en contra de la SCOR GLOBAL LIFE CHILE SERVICIOS TÉCNICOS Y REPRESENTACIONES LIMITADA, rut 77.800.100-4, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Andrés Iván Cortés Silo, rut 7.190.746-5, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Isidora Goyenechea N° 3120, oficina 8-B, comuna de Las Condes. II.Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. RIT O-5934-2021. RUC : 21- 4-0362638-1

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, SIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don DAVID LLANCAO SILVA, abogado, en representación de don OSVALDO GALLEGUILLOS BUSTAMANTE, ingeniero, con domicilio para estos efectos en Astorga 389, comuna de Rancagua quien deduce acción de despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de

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