LÓPEZ/TECNET S.A
Rol
O-339-2022
Fecha
7 de septiembre de 2022
Materia
Bonos, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 339-2022, comparece HUGO ANDRÉS LÓPEZ CORONADO, Profesión Ingeniero de Ejecución en Administración de Empresa Mención Recursos Humanos, cédula de identidad N°16.643.028-3, domiciliado para estos efectos en Puesta del Sol N°03581, Temuco, he interpone demanda de despido indirecto, nulidad del auto despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de mi ex empleador, la sociedad TECNET S.A., en adelante también “TECNET”, R.U.T. Nº 96.837.950-K, legalmente representada en los términos previstos en el artículo 4° del Código del Trabajo por don Fernando Verdeja, documento de identidad argentino Nº14.038.242, ignora profesión u oficio, o por quien sus derechos represente, ambos domiciliados para estos efectos en Manuel Montt 1469, Edificio CGE, Temuco; y de forma solidaria o subsidiaria, conforme al mérito del proceso, a COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A., en adelante también “CGE”, empresa del giro de su denominación, R.U.T. Nº 76.411.321-7, legalmente representada por don Iván Quezada Escobar, cédula nacional de identidad Nº 10.051.615-2, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Presidente Riesco Nº5561, piso 17, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en su calidad de empresa mandante o principal, dueña de la obra. Funda su demanda en cuanto a las circunstancias de hecho de la demandada principal, que TECNET S.A. es una sociedad que fue creada el 28 de abril de 1998 por las sociedades “Empresa Eléctrica EMEC S.A.” y “SIGDO KOPPERS”, teniendo como objeto en ese entonces, la prestación de servicios de verificación, calibración, sellado, certificación, mantenimiento, reparación, lectura y registro de toda clase de equipos de medición, especialmente de la electricidad; la prestación de servicios de ingeniería en el diseño y construcción de empalmes y demás conjunto de elementos o sistemas de conexión para el suministro de electricidad; y la comercialización de toda clase de bien
Fundamentos
motivos o fundamentos por los que se hace efectivo el despido indirecto y he remitido copia a la respectiva Inspección del Trabajo, como dispone el artículo citado en concordancia con el artículo 162 del mismo Código. En cuanto al régimen de subcontratación: de la responsabilidad solidaria o subsidiaria de Compañía General de Electricidad S.A. señala que la Compañía General de Electricidad S.A., en su calidad de empresa mandante, dueña de las obras o faenas para las cuales TECNET S.A. prestaba servicios con sus trabajadores, es solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales que se demandan en el presente libelo, en razón de las siguientes circunstancias: i. Como se dijo anteriormente, desde prácticamente el nacimiento de TECNET S.A., CGE se ha apoyado en esta sociedad para la ejecución de diferentes tipos de trabajos o servicios en el rubro eléctrico. Adicionalmente fue propietaria de TECNET hasta el 07 de noviembre de 2016 e incluso fueron declaradas un solo empleador para efectos laborales y previsionales durante un largo período de tiempo, que duró hasta el 09 de julio de 2020, fecha en que fue aprobado el avenimiento que dejaba sin efecto dicha declaración (véase causa RIT O-1008- 2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción). ii. Muchas de las personas que trabajaban en CGE o en la Empresa Eléctrica EMEC S.A., de propiedad de CGE, fueron traspasadas a TECNET S.A. para su conformación, de manera que la vinculación era prácticamente directa entre CGE y los Trabajadores de TECNET. iii. En este orden de ideas, una vez que CGE vende TECNET S.A. a GRUPO EZENTIS, mantiene vigentes los servicios ya adjudicados y se celebran nuevos contratos de prestación de servicios en régimen de subcontratación. iv. En efecto, con fecha 29 de junio de 2016, entre CGE (y otras relacionadas de ella) y TECNET se suscribió un contrato denominado “Acuerdo marco servicios de mantenimiento y construcción de redes de distribución, atención de emergencia, brigadas de alerta, trabajos con líneas energizado haz, medición y control de pérdidas, gestión de proyectos, telemedida y otros”. Posteriormente, se fueron modificando o ampliando los servicios a través de anexos. El último contrato – o la última renovación, para ser más exactos- y que actualmente se encuentra vigente, es el “Acuerdo marco Nº201903/E200/116/96837950K/C0439 servicios integrales TECNET S.A.”, de fecha 09 de julio de 2019 y que por medio del cual se encargan los servicios de: • SAE (Servicios de Atención de Emergencias) • Líneas energizadas, lavado y servicios relacionados • control de pérdidas y operaciones de clientes y servicios relacionados. Dicho contrato tiene vigencia del 01 de abril de 2019 hasta el 31 de agosto de 2022. De esta manera, con fecha 01 de agosto de 2017 fue contratado por la empresa TECNET S.A. para desempeñarse en el cargo Asistente Gestión Personas directamente al área SAE y medición de CGE, para este contrato, en directa vinculación con el proyecto
Fallo
por tanto, es la empresa principal o mandante. vii. En razón de lo expuesto, es aplicable el estatuto jurídico del régimen de subcontratación y, en particular, lo dispuesto en el artículo 183 B del Código del Trabajo, que dispone, en su parte pertinente lo siguiente: “La empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas a favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral”. viii. En este punto cabe mencionar que, pese a que la empresa mandante, Compañía General de Electricidad S.A., estaba al tanto del no pago de sus cotizaciones previsionales y las de los demás trabajadores, nunca hizo efectivo los derechos que la ley le concede en el artículo 183-C, incisos 3º y 4º del Código del Trabajo: “En el caso que el contratista o subcontratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, la empresa principal podrá retener de las obligaciones que tenga a favor de aquél o aquéllos, el monto de que es responsable en conformidad a este Párrafo. El mismo derecho tendrá el contratista respecto de sus subcontratistas. Si se efectuara dicha retención, quien la haga estará obligado a pagar con ella al trabajador o institución previsional acreedora. En todo caso, la empresa principal o el contratista, en su caso, podrá pagar por subrogación al trabajado
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f) Responsabilidad de Telefónica Del SurS.A..- Temuco, siete de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 339-2022, comparece HUGO ANDRÉS LÓPEZ CORONADO, Profesión Ingeniero de Ejecución en Administración de Empresa Mención Recursos Humanos, cédula de identidad N°16.643.028-3, domiciliado para estos efectos en Puesta del Sol N°03581, Temuco, he interpone
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