1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SILVA/GOE SPA

Rol

M-840-2022

Fecha

7 de septiembre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS - · CONCILIACIÓN (llamado) X · 1. TOTAL - · 2. PARCIAL - · RECIBE LA CAUSA A PRUEBA X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA X · 1. DEMANDANTE · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL X · C.TESTIMONIAL X · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición) X · 1. DEMANDADA SOLIDARIA 1 · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL X · C.TESTIMONIAL X · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición y oficios) - · 2. DEMANDADA SOLIDARIA 2 · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL - · C.TESTIMONIAL - · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · SENTENCIA X Autoriza poder Téngase presente el poder otorgado a María Margarita Echeverría Cornejo, cédula nacional de identidad Nº6.918.513-4 por la demandada solidaria Empresa Constructora Torra Y Cia Ltda. CONSTANCIA. Se deja constancia que la parte demandada principal Goe SpA, encontrándose válidamente emplazada, no comparece a la presente audiencia, teniéndosele por rebelde para todos los efectos legales Escritos por resolver: A los escritos por resolver el tribunal provee: A todo, téngase presente RELACION DE LOS HECHOS: Consta íntegramente en registro de audio. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Consta íntegramente en audio. EXCEPCIÓN FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA. Parte demandante evacúa traslado. EL TRIBUNAL RESUELVE: Téngase por evacuado el traslado, déjese su resolución para definitiva. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce. El Tribunal propone como base de acuerdo de una remuneración. La parte demandante no acepta las bases del tribunal, a su vez, las demandadas no tienen instrucciones para conciliar. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Ser el actor prestó servicios laborales para Geo SpA bajo vínculo de subordinación y dependencia, en tal caso fecha de inicio de la prestación de los servicios, labores desempeñadas, remuneración pactada. En caso de ser efectivo lo anterior; a). Si el actor fue despedido de su trabajo, en tal caso fecha, hechos y circunstancias; b). Si la demandada referida pagó al a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don EMILIO ANTONIO SILVA GONZÁLEz, Rut 16.115.977-8, domiciliado en pasaje Vega N°249 Pudahuel, Región Metropolitana, quien interpone demanda en contra de su ex empleador GOE SPA, Rut 77.034.256-2, representado por María José Opazo Echeverría, rut 17.831.157-3, ambas actualmente sin domicilio conocido, en contra de CONSTRUCTORA TORRA Y CIA LTDA, Rut: 77.624.090-7, representado por Daniel Mauricio Nava Gaete, Rut 8.868.136-3, ambos con domicilio en Avenida Irarrázaval número 5187, local 72, comuna de Ñuñoa, y en contra de I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, Rut 69.070.100-6, representada por Iraci Hassler Jacob, Rut 17.604.080-7, ambas domiciliadas en Plaza de Armas sin número, en contra de estas dos últimas en virtud de un vínculo de subcontratación de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 183 A del Código del Trabajo;

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 42, 58, 63, 67, 73,160,162, 183, 453, 456, 500 y siguientes del Código del Trabajo y el artículo 1698 del Código Civil, se declara: a. SE ACOGE la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por CONSTRUCTORA TORRA Y COMPAÑÍA LIMITADA; b. SE RECHAZA la demanda interpuesta en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO; c. SE ACOGE parcialmente la demandada interpuesta por EMILIO SILVA GONZÁLEZ en contra de GOE SPA, y se condena a esta última a pagar las siguientes prestaciones en razón del despido injustificado del que fue objeto el 9 febrero del año 2022: I. Diferencias de cotizaciones previsionales en FONASA, AFP HÁBITAT Y AFC CHILE que deberán declarase y pagarse por el periodo 18 de mayo de 2021 a 9 de febrero del año 2022, todas en base a un valor bruto de $988.537.-; II. $988.537.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; III. Feriado proporcional por la suma de $407.554.-; IV. Por concepto de Fondo de Cesantía Solidario deberá enterarse en la respectiva Administradora De Fondos De Pensiones, para los efectos del pago del seguro de cesantía, en la época y oportunidad que establezca dicha institución, la suma de; a. $2.845.019; b. La suma de $213.333.- correspondiente a 8 días de sueldo de febrero del año 2022; V. Se ordena el pago de las remuneraciones desde el despido de 9 de febrero del año 2022 hasta la fecha en que se paguen íntegramente las cotizaciones previsionales

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA Procedimiento Monitorio (Audiencia Remota) FECHA Santiago, 06 de septiembre de 2022 RUC 22-4-0398010-6 RIT M-840-2022 CARATULADO SILVA/GOE SPA MAGISTRADO María Verónica Torres Reyes ADMINISTRATIVO DE ACTAS Hernán Félix Aliaga Hernández HORA DE INICIO 11:24 HORA DE TERMINO 13:30 SALA Virtual 18 (4.1) Nº REGISTRO

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