Juzgado de Garantía de Concepción

MP C/ FELIPE ANTONIO CIFUENTES CIFUENTES

Rol

O-443-2025

Fecha

18 de enero de 2025

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 15 N° 1, 21, 30, 49, 70 y 288 bis y demás pertinentes del Código Penal; artículos 36, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a FELIPE ANTONIO CIFUENTES CIFUENTES, cédula nacional de identidad N° 17.975.331-6, ya individualizado, a la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual y el comiso de la especie incautada, como autor del delito consumado de porte de arma cortante o punzante, cometido el día 17 de enero de 2025 en la comuna de Concepción. II.- Que, la pena de multa se tiene por cumplida por el tiempo en que se encontró privado de libertad en esta causa, entre el 17 al 18 de enero de 2025. III.- Que, atendida la admisión de responsabilidad no se condena al sentenciado all pago de las costas. Certifíquese con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. RUC 2500083427-3 RIT 443 - 2025 Orden de libertad: Ámbito Hito RELACIONES: FELIPE ANTONIO CIFUENTES CIFUENTES Ordena libertad. Dictada por TANIA GALGANI UGARTE, Juez del Juzgado de Garantía de Concepción. Código: SFDLXSXGERH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-19T10:21:53-0300

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a FELIPE ANTONIO CIFUENTES CIFUENTES, cédula nacional de identidad N° 17.975.331-6, ya individualizado, a la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual y el comiso de la especie incautada, como autor del delito consumado de porte de arma cortante o punzante, cometido el día 17 de enero de 2025 en la comuna de Concepción. II.- Que, la pena de multa se tiene por cumplida por el tiempo en que se encontró privado de libertad en esta causa, entre el 17 al 18 de enero de 2025. III.- Que, atendida la admisión de responsabilidad no se condena al sentenciado all pago de las costas. Certifíquese con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. RUC 2500083427-3 RIT 443 - 2025 Orden de libertad: Ámbito Hito RELACIONES: FELIPE ANTONIO CIFUENTES CIFUENTES Ordena libertad. Dictada por TANIA GALGANI UGARTE, Juez del Juzgado de Garantía de Concepción. Código: SFDLXSXGERH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-19T10:21:53-0300

Texto Completo (Preview)

1 Individualización de Audiencia de control de detención. Fecha Concepción, dieciocho de enero de dos mil veinticinco Magistrado TANIA GALGANI UGARTE Fiscal ANDREA BARACATT SANHUEZA Defensor FRANCISCO RIVEROS REYES Hora inicio 11:38 Hora término 11:48 Sala 3, Mario Martínez Ojeda Tribunal Juzgado de Garantía de Concepción RUC 2500083427-3 RIT 443 - 2025 N° registro audio concentra-k-1082 Audienci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica