MP C/ DARWIN JONATHAN SÁNCHEZ CATRIÑANCO
Rol
O-69-2025
Fecha
18 de enero de 2025
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Ancud, 18 de enero de 2025. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal, 288 bis y demás pertienentes del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a DARWIN JONATHAN SÁNCHEZ CATRIÑANCO, cédula de identidad N° 15.837.509-5, ya individualizado en la audiencia, a sufrir, una pena de multa de UN TERCIO (0,33) DE UNIDAD Código: BXTXXSLVGRH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUTARIA MENSUAL, y el COMISO del arma blanca, por su responsabilidad como AUTOR del delito de PORTE DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de CONSUMADO, sin costas, hecho cometido en la comuna de Ancud, el día 18 de enero de 2025. II.- Cumpliéndose los requisitos de la Ley 18.216, se tiene por cumplida la pena de multa, en atención al día que estuvo privado de libertad. - Se tiene presente la renuncia en los plazos por ambos intervinientes y se tiene firme y ejecutoriada la presente sentencia. Se ordena dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, dese copia a las partes que lo soliciten y archívese en su oportunidad. RIT 69-2025 RUC 2510003341-3 Pronunciada por don HERNÁN FELIPE ALARCÓN PÉREZ, Juez Subrogante del Juzgado de Garantía de Ancud. - Código: BXTXXSLVGRH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-19T11:56:35-0300
Fallo
por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal, 288 bis y demás pertienentes del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a DARWIN JONATHAN SÁNCHEZ CATRIÑANCO, cédula de identidad N° 15.837.509-5, ya individualizado en la audiencia, a sufrir, una pena de multa de UN TERCIO (0,33) DE UNIDAD Código: BXTXXSLVGRH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUTARIA MENSUAL, y el COMISO del arma blanca, por su responsabilidad como AUTOR del delito de PORTE DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de CONSUMADO, sin costas, hecho cometido en la comuna de Ancud, el día 18 de enero de 2025. II.- Cumpliéndose los requisitos de la Ley 18.216, se tiene por cumplida la pena de multa, en atención al día que estuvo privado de libertad. - Se tiene presente la renuncia en los plazos por ambos intervinientes y se tiene firme y ejecutoriada la presente sentencia. Se ordena dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, dese copia a las partes que lo soliciten y archívese en su oportunidad. RIT 69-2025 RUC 2510003341-3 Pronunciada por don HERNÁN FELIPE ALARCÓN PÉREZ, Juez Subrogante del Juzgado de Garantía de Ancud. - Código: BXTXXSLVGRH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA EN JUICIO SIMPLIFICADO, ART. 395 DEL CPP, PARTE RESOLUTIVA Fecha Ancud., dieciocho de enero de dos mil veinticinco Magistrado HERNAN FELIPE ALARCON PEREZ Fiscal PILAR WERNER SÁNCHEZ Defensor FILIPPO ANTONIO CORVALÁN FIGUEROA Delito Porte de arma blanca Hora inicio 11:14AM Hora termino 11:26AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Ancud Acta RSH RUC 2510003341-3 RIT 69 - 2025 Actuac
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