Juzgado de Garantía de Puerto Montt

MP C/ DAVID MAURICIO BRAVO GRANJA

Rol

O-505-2025

Fecha

18 de enero de 2025

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Los intervinientes renuncian a plazos y recursos legales. RIT 505 - 2025 RUC 2500083692-6 Pronunciada por don MIGUEL ANGEL GARCIA HERRERA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: jtm. Código: DXVXXSXVXQH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-18T12:52:45-0300

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 67, 70 y 446 N° 3 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo se declara: I.- Que, SE CONDENA a DAVID MAURICIO BRAVO GRANJA, RUN N° 0025734344-8, ya individualizado, como autor del delito tentado de hurto simple en perjuicio de Marcelino del Carmen Carreño Rojas, cometido en Puerto Montt el día 18 de enero de 2025 a la PENA de UN DÍA DE PRISIÓN EN SU GRADO MMÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al PAGO de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que, la pena privativa de libertad impuesta se le da POR CUMPLIDA con el día de detención que le ha afectado en la presente causa, a saber, 18 de enero de 2025. III.- Que, para el pago de la pena de multa impuesta se le concede un plazo hasta el día 30 de marzo del año en curso y en el evento de NO pago será procedente la sustitución en los términos del artículo 49 del Código Penal, por un día de reclusión. IV.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Los intervinientes renuncian a plazos y recursos legales. RIT 505 - 2025 RUC 2500083692-6 Pronunciada por

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, dieciocho de enero de dos mil veinticinco. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 67, 70 y 446 N° 3 del Código Penal; artícu

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