CARDONA/COMERCIALIZADORA COSTANER CENTER SPA
Rol
T-1246-2022
Fecha
8 de septiembre de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1 7 420 452 y sgts del Código del Trabajo; artículo 1698 del Código Civil se declara: I. Que SE ACOGE las excepciones de falta de legitimación pasiva deducidas por Eulen Seguridad Chile S.A., Rut N° 96.937.250-9; Comercializadora Costanera Center SpA Rut N°76.203.299-6, deducidas en contra de del demandante don Donny Andres Cardona Bastidas, ya individualizado, y en consecuencia, acogiéndose a las señaladas excepciones de falta de legitimación pasiva, SE RECHAZA, en todas sus partes la demanda de tutela laboral, cobro de prestaciones, indemnizaciones y subcontratación deducidas en contra de los ya señalados demandados Eulen Seguridad Chile S.A. y Comercializadora Costanera Center SpA. II. Que se condena en costas al demandante respecto de cada una de las demandadas en este juicio, regulándose éstas en la suma de $600.000 respecto de cada una de las demandadas. III. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta jurisdicción si no se pagaren las sumas ordenadas dentro de quinto día. Dictada en audiencia por don Felipe Andres Norambuena Barrales, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a siete de septiembre de dos mil veintidós. REGISTRO DE AUDIO.-
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Tribunal en causa RIT: T-1246-2022 Donny Andres Cardona Bastidas, cedula de identidad para extranjeros N° 26.353.025-K, domiciliado en calle Morandé N°835, oficina.702, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone demanda de tutela laboral por acoso laboral, lesión de integridad psíquica, discriminación y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de EULEN SEGURIDAD S.A., RUT N°96.937.250- 9, representada legalmente por don Rafael Antonio Tenajo Sepúlveda, ambos domiciliados en Avda. Del Valle 765, comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago; y de forma solidaria o subsidiaria en contra de la empresa COMERCIALIZADORA COSTANERA CENTER SPA, RUT N°76.203.299-6, representada por doña Verena Angelica Gebauer Werner, ambas con domicilio en Avda. Kennedy N°9001, comuna de Las Condes. Y visto lo dispuesto en los artículos 1 7 420 452 y sgts del Código del Trabajo; artículo 1698 del Código Civil
Fallo
se declara: I. Que SE ACOGE las excepciones de falta de legitimación pasiva deducidas por Eulen Seguridad Chile S.A., Rut N° 96.937.250-9; Comercializadora Costanera Center SpA Rut N°76.203.299-6, deducidas en contra de del demandante don Donny Andres Cardona Bastidas, ya individualizado, y en consecuencia, acogiéndose a las señaladas excepciones de falta de legitimación pasiva, SE RECHAZA, en todas sus partes la demanda de tutela laboral, cobro de prestaciones, indemnizaciones y subcontratación deducidas en contra de los ya señalados demandados Eulen Seguridad Chile S.A. y Comercializadora Costanera Center SpA. II. Que se condena en costas al demandante respecto de cada una de las demandadas en este juicio, regulándose éstas en la suma de $600.000 respecto de cada una de las demandadas. III. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta jurisdicción si no se pagaren las sumas ordenadas dentro de quinto día. Dictada en audiencia por don Felipe Andres Norambuena Barrales, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a siet
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO TUTELA LABORAL FECHA 7 de septiembre de 2022 RUC 22- 4-0416982-7 RIT T-1246-2022 CARATULADO CARDONA/COMERCIALIZADORA COSTANER CENTER SPA MAGISTRADO Felipe Andres Norambuena Barrales ADMINISTRATIVO DE ACTAS Rodrigo Valenzuela Ponce HORA DE INICIO 12:35 HORA DE TERMINO 14:41 SALA Sala virtual 15
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