1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FUENTES/EZENTIS CHILE S.A

Rol

O-1706-2022

Fecha

7 de septiembre de 2022

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos o circunstancias que fundarían la misma. Debiendo ser rechazada. Desconoce y controvierte las condiciones en que se habría convenido la relación que habría existido entre la parte demandante y EZENTIS CHILE S.A., en lo relativo a obligaciones. TELEFÓNICA hizo uso del derecho de control e información, por lo que, su responsabilidad en todo caso es subsidiaria y no solidaria como se afirma en la demanda. Por lo demás, en determinados periodos en que se detectaron incumplimientos de las obligaciones laborales y previsionales respecto de la contratista EZENTIS CHILE, practicó las retenciones correspondientes y gestionó la regularización por parte de la demandada principal, como acreditará. Sin perjuicio, en el improbable caso que se estime que TELEFÓNICA debe responder solidaria o subsidiariamente de las obligaciones laborales que la parte demandante reclama en estos autos, opone la excepción de limitación de responsabilidad de las prestaciones reclamadas, pues en ningún caso podría ser obligada a una suma mayor que la devengada durante el tiempo supuestamente trabajado por el actor en las obras o faenas de propiedad de la empresa principal, hecho que en todo caso deberá acreditar el demandante con los elementos probatorios que fehacientemente demuestren el desempeño de labores en dichas obras o faenas. Indica que en este punto debe considerarse además la existencia de otros proyectos para diversos clientes en los que EZENTIS CHILE participaba y cotejarse con el hecho de que el contrato que actualmente regía entre su representada y la demandada principal data de 2013, por lo que la prestación de servicios del actor desde el año 2005 excede el periodo de dicha relación comercial. En relación a la nulidad del despido, señala que el legislador sanciona al empleador con la obligación de mantener el pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato, cuando es el empleador quien despide al trabajador o cuando es él quien expresa su decisió

Fundamentos

CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don JAIME ARTURO FUENTES RAMÍREZ, abogado, cédula de identidad N° 18.023.680-5, domiciliado para estos efectos en Avenida Nueva Providencia Nº 2355, quien interpone demanda de despido indirecto, nulidad del auto despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de la sociedad EZENTIS CHILE S.A., R.U.T. Nº 99.548.940-6, legalmente representada en los términos previstos en el artículo 4° del Código del Trabajo por don Fernando Verdeja, documento de identidad argentino Nº14.038.242, ignoro profesión u oficio, o por quien sus derechos represente, ambos domiciliados para estos efectos en calle Las Hortensias Nº 501, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana; y en solidaria o subsidiaria, en contra de TELEFÓNICA CHILE S.A., empresa del giro de su denominación, R.U.T. Nº 90.635.000- 9, legalmente representada por don Roberto Muñoz Laporte, cédula nacional de identidad Nº9.459.242-9, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Providencia Nº111, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Expone que ingresó a prestar servicios para la demandada Ezentis Chile S.A con fecha 01 de junio del año 2020, en el cargo de abogado, en un contrato de carácter indefinido prestando servicios en el domicilio de la ex empleadora, ubicado en calle Las Hortensias N°501, comuna de Cerrillos. En una jornada afecta al inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo. Su remuneración era de carácter fijo y para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $1.310.182.- Con fecha 10 de marzo de 2022, decidió auto despedirse en virtud de la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, “Incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo”, consistentes en: i. No pago de cotizaciones previsionales: en AFP Modelo los meses de diciembre de 2021 y enero de en AFC CHILE y en Isapre, ii. Atraso reiterado y constante en el pago de cotizaciones de los meses que señala en la demanda. Además de lo anterior señala que tampoco le fue pagada la remuneración acordada, esto durante el mes de enero de 2022. Señala que acordó con el empleador un aumento de la remuneración mensual en un 27,9%, el que se vería reflejado a partir de mes de febrero del presente año. Sin embargo, durante los meses de febrero y marzo no fue por lo que se le adeuda un total de $467.232 por concepto de remuneraciones impagas. Indica que esta situación se ve agravada por el anuncio de iniciar un procedimiento de liquidación concursal. Señala el demandante que esta situación le ha impedido postular a beneficios tales como créditos hipotecarios o de consumo y esta inseguridad constante en las coberturas de salud e incerteza laboral en el cumplimiento y no pago de cotizaciones y retraso reiterado en el pago de las mismas, más la notoria insolvencia y previsible cierre de la Empresa en Chile, configuran plenamente un incumplimiento grave de las o

Fallo

Por lo expuesto y citas legales de los artículos 171, 172, 160 Nº7, 162, 163, 168, 183 A, 183 B, 183 C,183 D, 446 y siguientes del Código del Trabajo, pide tener por interpuesta demanda en contra de su ex empleador EZENTIS CHILE S.A., y, solidaria o subsidiariamente, en contra de la empresa mandante TELEFÓNICA CHILE S.A., acogerla a tramitación y en definitiva declarar: 1. Que entre la Empresa EZENTIS CHILE S.A. y TELEFÓNICA CHILE S.A. existe un vínculo contractual conforme al artículo 183 – A del Código del Trabajo y que este demandante prestó sus servicios bajo un régimen de subcontratación para TELEFÓNICA CHILE S.A. 2. Que, TELEFÓNICA CHILE S.A. no ejerció los derechos de información y retención que la ley dispone a su favor en el artículo 183 – C del Código del Trabajo. 3. Que, en consecuencia, ambas demandadas son solidariamente responsables de las obligaciones contractuales y previsionales que emanan del contrato de trabajo que une al actor con la empresa contratista EZENTIS CHILE S.A., y son también solidarias en el pago de las indemnizaciones legales que proceden por término del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 183– B del Código del Trabajo. 4. Que en, subsidio, de haber ejercido TELEFÓNICA CHILE S.A. los derechos de información y retención, sea condenada de manera subsidiaria a las prestaciones señaladas conforme a lo dispuesto en el artículo 183 – D del Código del Trabajo. 5. Que el despido indirecto invocado es justificado y cumple a cabalidad las f

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don JAIME ARTURO FUENTES RAMÍREZ, abogado, cédula de identidad N° 18.023.680-5, domiciliado para estos efectos en Avenida Nueva Providencia Nº 2355, quien interpone demanda de despido indirecto, nulidad del auto despido y cobro

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