Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso

C/ MARIO ALEXANDER CAMPAÑA DÍAZ

Rol

O-203-2024

Fecha

18 de enero de 2025

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., LESIONES LEVES ART. 494 N° 5

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se indicarán a Código: GVCYXSWXZPH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 36 2 continuación, los que califica jurídicamente, atribuyendo el grado de participación del encartado en aquél y solicita la siguiente pena a imponer. “El día 08 de septiembre del 2023, a las 22:30 aproximadamente, en calle Francisco Noguett, Cerro Merced, Valparaíso, el acusado Mario Alexander Campaña abordó a la víctima don Patricio Eduardo Romero Jaque, quien se encontraba dentro de su vehículo, y con la finalidad de sustraerle especies le da un golpe en el rostro a la altura de la nariz con un elemento contundente, causándole lesiones consistentes en una herida cortante superficial a la altura de la nariz en el costado izquierdo de carácter clínicamente leve, para luego sustraerle el teléfono celular marca Samsung, modelo A-73, color gris, huyendo del lugar con la especie en su poder”. Según la Fiscalía tales hechos son constitutivos de un delito robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en grado consumado, en que atribuye al acusado participación en calidad de autor directo, según artículo 15 N°1 del Código Penal. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, refiere no concurren. Requiere le sea impuesta la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales procedentes y costas. III.- Alegaciones del Ministerio Público TERCERO: Que, el Ministerio Público en sus argumentaciones preliminares indicó que el 8 de septiembre de 2023 a las 23 horas la víctima fue en compañía de su pareja a dejarla a su domicilio y al llegar a dejarla en el pasaje fue abordado por el imputado, quien le golpea el vidrio, lo agrede y le sustrae un celular, la víctima resultó con lesiones leves y el imputado huyó con la especie en su poder, con la información de la víctima se hizo reconocimiento fotográfico y lo reconoció como el au

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- Individualización de los intervinientes PRIMERO: Que, con fecha miércoles quince de enero del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, constituida por la Presidente de la Sala magistrado don Claudio Martínez Milet e integrada además por los jueces don Leonardo Aravena Reyes y don Francisco Hermosilla Iriarte, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral señalado en los antecedentes Rit 203-2024, seguidos en contra del acusado MARIO ALEXANDER CAMPAÑA DÍAZ, cédula nacional de identidad N°17.474.833-0, de 34 años de edad, nacido el 17 de mayo de 1990 en Valparaíso, trabaja en la construcción, con domicilio en calle Francisco Noguet Nº16, Cerro Merced, Valparaíso soltero, con estudios medios rendidos. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público de Valparaíso, representado por el fiscal adjunto don Javier Carrasco Sarmiento, domiciliado en calle Molina Nº 150, de esta ciudad. El imputado, fue asistido por el abogado defensor penal público don Patricio Jiménez Contreras, con domicilio registrado en este Tribunal. II.- Acusación Fiscal SEGUNDO: Que la acusación penal que entabló el Ministerio Público de esta ciudad en contra del acusado de este juicio, según da cuenta el auto de apertura de este juicio oral, se fundamenta en los hechos que se indicarán a Código: GVCYXSWXZPH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 36 2 continuación, los que califica jurídicamente, atribuyendo el grado de participación del encartado en aquél y solicita la siguiente pena a imponer. “El día 08 de septiembre del 2023, a las 22:30 aproximadamente, en calle Francisco Noguett, Cerro Merced, Valparaíso, el acusado Mario Alexander Campaña abordó a la víctima don Patricio Eduardo Romero Jaque, quien se encontraba dentro de su vehículo, y con la finalidad de sustraerle especies le da un golpe en el rostro a la altura de la nariz con un elemento contundente, causándole lesiones consistentes en una herida cortante superficial a la altura de la nariz en el costado izquierdo de carácter clínicamente leve, para luego sustraerle el teléfono celular marca Samsung, modelo A-73, color gris, huyendo del lugar con la especie en su poder”. Según la Fiscalía tales hechos son constitutivos de un delito robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en grado consumado, en que atribuye al acusado participación en calidad de autor directo, según artículo 15 N°1 del Código Penal. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, refiere no concurren. Requiere le sea impuesta la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales procedentes y costas. III.- Alegaciones del Ministerio Público TERCERO: Que, el Ministerio Público en sus argumentaciones preliminares indicó que el 8 de septiembre de 2023 a las 23 horas la víctima fue en compañía de su pareja a dejar

Fallo

se acuerda el nombre del pololo de Marycarmen era la pareja nueva que tenía, estaban juntos, se notaba que eran pareja, no había tenido un roce con sus vecinos. Ellos se fueron el mismo día, llegó una patrulla de carabineros y se fueron, él no fue detenido ese día. Él fue detenido el 2024, meses después que fue Investigaciones a su casa, él fue a declarar a la policía y fue a darle cara a ellos mismos. Más arriba estaba su hermana, ella no vio esto, la Brigitte lo vio, le dijo que no fuera a conversarle, el fue solo. No se acuerda qué auto era, el iba manejando e iba acompañado de Marycarmen y nadie más, el esperó que el auto se detuviera, el le golpea el vidrio y baja el vidrio y no lo bajó entero y le dice por qué trataste mal a mi hermana y el sujeto lo insulta y ahí lo golpea con el teléfono, Marycarmen no recuerda si dijo algo, el le pegó en la cara y se fue para abajo, lo golpeó con su teléfono en la cara una pura vez, vio que le salió sangre altiro, el sujeto no se bajó, subió los vidrios rápido, él no intentó abrirle el auto, él se va donde su otra hermana caminando rápido donde la Brigitte y llegó carabineros y lo vio. El no vio ningún teléfono en las manos de ese sujeto, niega haberle sustraído un celular. Ellos se quedaron allí, esperaron a carabineros y sacaron sus cosas y se fueron de allí, le debía como un millón y tanto a su hermana. Leslie cuidó al hijo de Marycarmen, no sabe si dos o tres años, él ahora Código: GVCYXSWXZPH Este documento tiene firma electróni

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Página 1 de 36 1 MINISTERIO PÚBLICO DE VALPARAÍSO C/ MARIO ALEXANDER CAMPAÑA DÍAZ DELITO ROBO CON VIOLENCIA RUC Nº: 2300986514-4 RIT Nº: 203-2024 Valparaíso, sábado dieciocho de enero de dos mil veinticinco. - VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: I.- Individualización de los intervinientes PRIMERO: Que, con fecha miércoles quince de enero del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Pen

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