2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

JEREZ/ORMOSIL S.A.

Rol

O-5421-2021

Fecha

7 de septiembre de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en los que se funda. En razón de lo anterior estiman que sus despidos son injustificados, en razón de lo cual piden que las demandadas sean condenadas en régimen de subcontratación al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio, periodos de feriado adeudados y remuneración pendiente del mes de Abril de 2021. SEGUNDO; Que la demandada Ormosil o contestó la demanda en tiempo y forma. TERCERO; Que la I. Muncipalidad de Los Espejo contesta la demanda, solicitando el rechazo de la misma en base a las siguientes consideraciones. Señala que con fecha 08 de abril de 2019 se suscribió contra de prestación de servicios con la demandada principal dentro del marco regulatorio de la Ley Nº 20.123, habiendo sino pactado el plazo del contrato de 24 meses, por lo que el vencimiento del contrato siempre estuvo en conocimiento de las partes del contrato, cuestión que debió haberse prevista respecto del cumplimiento de obligaciones con los dependientes. Que en lo que la demandada conoce los trabajadores fueron despedidos en el mes de Mayo de 2021 por la causal del Art. 161 inciso primero del Código del Trabajo, sin que tenga mayor conocimiento sobre los detalles de estos despidos. Que la responsabilidad de la Municipalidad no puede ser solidaria, toda vez que hizo uso de los derechos de información respecto del cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, lo que daba pie para ejercicio del derecho de retención en su momento, por lo que la responsabilidad debe ser subsidiaria y además de limitarse al tiempo en que haya estado efectivamente vigente la subcontratación. CUARTO; Que en audiencia preparatoria de fecha 20 de enero de 2022 se hizo el correspondiente llamado a conciliación, la que no se produce, fijándose como controvertidos los siguientes hechos: 1.- Existencia de relación laboral entre los demandantes y la demandada principal. Efectividad de la prestación de servicios bajo dependencia y subordinación. Fecha de in

Fundamentos

considerando anterior, se debe hacer lugar a la demanda, declarando injustificado el despido, toda vez que es claro que la demandada no cumplió con las formalidades conforme a lo que mandata el Art. 162 del Código del Trabajo, haciéndose de esta forma imposible una evaluación de la causal, de acuerdo a lo que establece el Art. 454 Nº 1 del Código del Trabajo, norma que limita la discusión en despido injustificado solo a aquellos hechos que se hayan expresado en la carta, no habiendo carta, pero estando probado el despido, no cabe sino declarar este último injustificado,. En razón de lo anterior, la demandada debe ser condenada al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo e indemnización por años de servicio, en los montos que corresponda según se detallará a continuación, conforme a las fechas de inicio que se expresaron en el considerando anterior. Ahora bien, en su petitoria la parte demandante no pide dentro de las indemnizaciones y prestaciones pedidas la condena a recargo legal de la indemnización por años de servicio, sin que el Tribunal pueda pronunciarse sobre prestaciones que no le han sido pedidas, aun cuando ellas sean reguladas por la ley. En cuanto a las prestaciones que se reclaman, estas dicen relación con periodos de feriado adeudado, siendo esta una prestación que se devenga con la sola existencia de la relación laboral, y la obligación de compensarla en dinero surge con el solo término del contrato, se debe hacer lugar a la misma, en los montos pedidos, porque no existen medios de prueba que prueban que los demandantes hicieron uso de los periodos de feriado que reclaman. En cuanto a la remuneración pendiente del mes de Abril de 2021, hay prueba de que la relación de trabajo duró hasta el último día de dicho mes, sin prueba de pago, por lo que se debe hacer lugar a la demanda de autos por estos conceptos.

Fallo

Por tanto, la demandada deberá pagar a los demandantes las siguientes sumas de dinero por los conceptos que se indican: Trabajador Indem. sustitutiva de aviso previo Indem. por años de servicio Feriado Remuneración Abril 2021 Sussy Benavides $499.125 $499.125 $51.690 $499.125 Francisca Morales $567.352 $567.352 $455.902 $567.352 Alexis Rodríguez $470.250 $940.500 $659.252 $470.250 Matilde Santibáñez $606.208 $606.208 $626.637 $606.208 Berta Carabantes $772.598 $1.545.196 $1.083.120 $772.598 Sobre las cifras que se contienen en la tabla anterior, cabe señalar que en el petitorio se incluye un monto de remuneración pendiente que suma el trabajo del día 01 de mayo de 2021, pero como se ha dicho, el día del despido es el 30 de abril de 2021, los demandantes señalan que concurrieron a trabajar al día siguiente, pero este hecho sería contradictorio con la fecha de despido que se alega en la demanda, por lo que el Tribunal debe estarse a la versión de hechos principal, en cuanto a la fecha de término, en razón de lo cual la prestación se ha limitado a la remuneración de Abril. En cuanto al feriado, el monto que se señaló corresponde a la suma de periodos de feriado legal y proporcional que se demanda, porque a su respecto no existe mayor diferencia en cuanto a su compensación en dinero. Finalmente, en cuanto a la demandante Santibáñez, en la demanda se pide la condena en 2 años de servicio, pero la fecha de inicio que se indica es el día 10 de noviembre

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO; Que comparecen doña Sussy Benavides Gutierrez, cédula de identidad número 12.644.930-5; doña Francisca Javiera Morales Martínez, cédula de identidad número 20.575.605-1; don Alexis Andrés Rodríguez Cortez, cédula de identidad número 16.624.514-1; doña Matilde del Carmen Santibáñez Vega, cédula de identidad

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