Juzgado de Garantía de La Calera

MMPP C/ MIGUEL DEL TRÁNSITO GUERRERO ARGOTE

Rol

O-253-2022

Fecha

15 de enero de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “Que, con antecedentes manejados por personal de Policía de Investigaciones en cuanto a que el acusado MIGUEL DEL TRANSITO GUERRERO ARGOTE se dedicaba a la actividad de tráfico de drogas en su domicilio ubicado en calle Arica N° 1661, Población Cruz del Sur de la Comuna de La Calera, y previas vigilancias y compras efectuadas por agente revelador debidamente autorizado, antecedentes con los cuales se gestiona una orden de entrada y registro al domicilio del acusado, orden que fue concedida por el Sr. Juez de turno del Juzgado de Garantia de La Calera, la cual es ejecutada por funcionarios policiales el día 3 de marzo del año 2022, aproximadamente a las 17:15 horas de la tarde, y al ingreso de los funcionarios policiales al domicilio del acusado MIGUEL DEL TRANSITO GUERRERO ARGOTE, quien es encontrado en el antejardín del lugar bebiendo cerveza junto a una segunda persona, quienes al ver la presencia policial en el lugar arrojan al suelo de este 12 envoltorios de papel, contenedores a su vez de 2,8 gramos de peso neto de pasta base de cocaína, de un 63% de pureza, y asimismo, al interior del inmueble, en el living de este, es encontrado un contenedor de papel, el cual a su vez contenía 6,0 gramos de peso neto de cannabis sativa, y una bolsa plástica contenedora de 1,3 gramos de peso neto de cannabis sativa, a raíz de lo cual se procede a la detención del acusado en el lugar y a la incautación de la droga que le fue encontrada y de la suma de $46.000 en dinero en efectivo que este igual mantenía en el lugar dentro de un bolso.” Código: YKZFXSTTWPH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Se dan por reproducidas las actuaciones, alegaciones de las partes y lo expositivo y considerativo del fallo, todo lo cual ha quedado íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 3, 7, 11 nº 6, 14, 15 N° 1, del Códi

Fallo

se declara: I.- Se condena a MIGUEL DEL TRÁNSITO GUERRERO ARGOTE, Cédula Identidad 0011518689-2, ya individualizado, a sufrir la pena de sesenta y un día de presidio menor en su grado mínimo, a una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, todo ello por su responsabilidad como autor del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades, cometido con fecha 03 de marzo de 2022, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4° de la ley 18.216, se sustituye la pena por la remisión condicional, debiendo someterse a la observación y vigilancia de la autoridad de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio, esto es C.R.S. de Quillota, por el término de un año. Se deja constancia que para efectos de revocación, no registra abonos. Se establece como fecha de presentación el día 31 de enero de 2025, a las 10:00 horas. III.- Que en cuanto a la pena de multa, esta se va a tener por cumplida por el día en que el sentenciado estuvo privado de libertad por control de detención. Código: YKZFXSTTWPH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV.- Que se ordena el comiso de las especies incautadas individualizadas en la acusación presentada. V.- No encontrándose determinada la huella genética del sentenciado durante el período de investigación y habiéndose sancionado a éste por un delito de aquellos contemplados en el catálogo de

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO La Calera, quince de enero de dos mil veinticinco. Hechos: “Que, con antecedentes manejados por personal de Policía de Investigaciones en cuanto a que el acusado MIGUEL DEL TRANSITO GUERRERO ARGOTE se dedicaba a la actividad de tráfico de drogas en su domicilio ubicado en calle Arica N° 1661, Población Cruz del Sur de la Comuna de La Calera, y previas vigil

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