MP C/ CALISTO JESUS ASENCIOS GONZALES
Rol
O-713-2024
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 15 de noviembre del 2024 a las 12:55 horas de la madrugada aproximadamente, el imputado Juan Camilo Gordillo Molano, conociendo el origen ilícito o no pudiendo menos que conocerlo condujo por la Ruta 5 Norte kilómetro 973 comuna de Chañaral, vehículo station wagon, marca Ford, modelo Territory, color rojo rubí, con encargo por robo de vehículo motorizado con hasta 18 de julio del 2024, con placas patentes falsas guarismos FDRP66, y con chasis N°LJXC2B0NPF12816 adulterado, y con documentación ideológicamente falsa, asociados a los guarismos anteriormente señalados, seguro obligatorio certificado de revisión técnica y permiso de circulación. Conforme a las diligencias instruidas por el Ministerio Público las unidades especiales de Carabineros lograron establecer que el vehículo pertenece a la víctima Jessica Alejandra Miranda Huerta y que tiene asignada las placas patentes SXKX61, las que no portaban en ese momento y además mantenía encargo por robo vigente de fecha 18 julio del 2024.” SE DECLARA: I. Que se condena a don Juan Camilo Gordillo Molano, ya individualizado, en calidad de autor de los delitos de receptación de vehículo motorizado, adulteración de placa patente única, conducir vehículo motorizado con chasis adulterado y conducir un vehículo motorizado con documentación falsa, en grado de desarrollo consumado, perpetrado en la comuna de Chañaral el día 15 de noviembre de 2024, a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, y Código: CNDCXSXBRZH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl al pago de multa de 5 unidades tributarias mensuales, más accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas. II. Respecto del cumplimiento y estimando que se reúnen los requisitos contemplados en el artículo 4 de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad por l
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a don Juan Camilo Gordillo Molano, ya individualizado, en calidad de autor de los delitos de receptación de vehículo motorizado, adulteración de placa patente única, conducir vehículo motorizado con chasis adulterado y conducir un vehículo motorizado con documentación falsa, en grado de desarrollo consumado, perpetrado en la comuna de Chañaral el día 15 de noviembre de 2024, a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, y Código: CNDCXSXBRZH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl al pago de multa de 5 unidades tributarias mensuales, más accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas. II. Respecto del cumplimiento y estimando que se reúnen los requisitos contemplados en el artículo 4 de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeto el sentenciado al control administrativo y a la asistencia al Centro de Reinserción Social Santiago Norte, por el plazo de tres años, debiendo cumplir además durante el período de control, con las demás condiciones previstas en el artículo 5° de la Ley 18.216. Para estos efectos, el sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social Santiago Norte, en el plazo de 15 días de ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercib
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Chañaral, dieciséis de enero de dos mil veinticinco TRIBUNAL: Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral MAGISTRAD O: RODRIGO BARRAZA RIOS RUC: 2401397458-2 RIT: 713 - 2024 IMPUTADO: JUAN CAMILO GORDILLO MOLANO C.I. 27160394-0 FECHA DE NAC. 12-02-1988 DIRECCION LOS CIRUELOS Nº728 COMUNA: HUECHURABA DELITO 1 RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTOR
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