MP C/ VÍCTOR ALEJANDRO CAMPOS NÚÑEZ
Rol
O-1616-2024
Fecha
17 de enero de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: HECHOS: El día 31 de marzo del año 2024, alrededor de las 20.50 horas, mientras el imputado VÍCTOR ALEJANDRO CAMPOS NÚÑEZ se encontraba en la vía pública, específicamente en el Pasaje Honduras al llegar a la esquina de Pasaje Las Iris de la comuna de Valdivia, al interior del vehículo marca Mazda, modelo Demio, año 2015, P.P.U. PTRC.77, fue sorprendido por personal policial manteniendo en su poder una (01) bolsa de genero color naranjo, la que, a su vez, contenía en su interior una (01) bolsa de nylon transparente con cierre hermético, contenedora de marihuana elaborada, la que sometida a la respectiva prueba de campo Cannabis-Spray 1 y 2, dio coloración positiva ante la presencia de Tetrahidrocannabinol en la droga, arrojando un pesaje bruto de 144 gramos 200 miligramos. La droga incautada era mantenida, guardada, poseída por el imputado, sin la autorización competente y sin que dicha droga estuviera destinada para el tratamiento médico ni para el consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo de este, sino que estaba destinada ser comercializada Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio RUC N° 2400361494-4 -1084 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 30, 31, 67 y siguientes del Código Penal; artículos 1, 4 y siguientes de la Ley N° 20.000; artículos 406, 407, 409 y 411 del Código Procesal Penal;
Fallo
se DECLARA: I. Que se condena a don VÍCTOR ALEJANDRO CAMPOS NÚÑEZ, cédula de identidad Nº 20.016.447-4, nacido el 22 de agosto de 1998, domiciliado en Calle Santa Inés N° 3733 Población San Pedro de Valdivia, con forma especial de notificación al teléfono N° 75374650 y correo electrónico victoralejandrocamposnunez@gmail.com a las siguientes penas como autor, en los términos del artículo 15 N°1, grado desarrollo consumado, de un delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al artículo 1, ambos de la ley 20.000, perpetrado Valdivia el día 31 de marzo de 2024, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa a beneficio del destino especial que dispone la Ley 20.000 de diez Unidades Tributarias Mensuales, más el comiso de la droga incautada correspondiente a 144 gramos 200 milígramos de cannabis sativa, sin costas. II. En cuanto a la pena privativa de libertad, conforme lo razonado en el considerando octavo de la presente sentencia, el sentenciado registra 195 días de abono; por tanto, la pena privativa de libertad se tendrá por cumplida para todos los efectos legales y administrativos, quedando un saldo a favor del sentenciado de 134 días, luego la multa impuesta, convertida a razón de un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual, equivaldría a treinta días
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Valdivia, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: HECHOS: El día 31 de marzo del año 2024, alrededor de las 20.50 horas, mientras el imputado VÍCTOR ALEJANDRO CAMPOS NÚÑEZ se encontraba en la vía pública, específicamente en el Pasaje Honduras al llegar a la esquina de Pasaje Las Iris de la comuna de Valdivia, al interior del vehículo
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