CAR S.A./HORMAZÁBAL
Rol
C-8397-2020
Fecha
23 de agosto de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 27 de mayo de 2020, mediante presentaci n ingresada aó trav s de la oficina judicial virtual, comparece don Mauricio Aranedaé Bunting, abogado, domiciliado en Mac Iver N 125, piso 6, comuna de° Santiago, mandatario judicial en representaci n de ó CAR S.A., sociedad del giro operaci n y administraci n de tarjetas de cr dito, representadaó ó é legalmente por don Mar as Madrid Hidalgo, ingeniero comercial, y por doní Christian Gonz lez Salazar, ingeniero civil, todos domiciliados en Paseoá Estado N 91, piso 2, comuna de Santiago, Regi n Metropolitana, quienº ó interpone demanda ejecutiva en contra de do a ñ Luisa Paulina Hormazabal Gallego, cuya profesi n u oficio ignora, domiciliada en calleó Raihuen N 7116, Villas Santa Mar a de La Florida, comuna de La Florida,° í y/o en calle Nocedal N 6713, casa A, comuna de La Reina y/0 en calle° Michigan N 1212 de la comuna de Vitacura Avenida La Plaza N 555 de° ° la comuna de Las Condes, solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $3.809.818.-, m só á reajustes e intereses y costas. Funda la demanda en que su es due a del pagar N 100001081010,ñ é ° a la orden de CAR S.A., suscrito por do a Graciela Valenzuela Fern ndez,ñ á en representaci n de la Sociedad de Cobranzas Payback Limitada y estos aó su vez en representaci n de la demandada, por la suma de $3.809.818.-,ó por concepto de capital, que deb a ser pagado el d a 17 de mayo de 2020,í í obligaci n que no fue cumplida, adeudando la suma capital del pagar , m só é á intereses y costas. Agrega que se estableci que todas las obligaciones que emanan deló pagar ser n solidarias para el suscriptor y dem s obligados al pago, y ser né á á á indivisibles para sus herederos y/o sucesores conforme lo disponen los art culos 1526 N 4 y 1528, ambos del C digo Civil, liber ndose al tenedorí ° ó á de la obligaci n de protesto; constituy ndose domicilio especial en laó é comuna indicada en el encabezamiento del pagar o en la comu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos CAR S.A., deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de é do a Luisa Paulina Hormazabal Gallegos, añ fin de que pague la suma de $3.809.818.-, correspondiente al pagar Né ° 100001081010, suscrito en representaci n de la ejecutada, con vencimientoó el d a 17 de mayo de 2020, raz n por la que hace exigible por medio de laí ó demanda el total adeudado, m s intereses y costas. á SEGUNDO: Que la demandada, debidamente representada, opuso la excepci n contemplada en el N 17 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, argumentando que la acci n cambiaria emanada deló pagar que sustenta la presente ejecuci n se encuentra prescrita, de acuerdoé ó a los antecedentes rese ados al principio de esta sentencia.ñ TERCERO: Que, seg n lo dispone el art culo 2514 del C digo Civilú í ó La prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige“ ó solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se hayaó hecho exigible , mientras que, por su parte, el art culo 98 de la Ley N” í ° 18.092, precept a que el plazo de prescripci n de las acciones cambiarias,ú ó que incluye al pagar por indicaci n expresa del art culo 107 de la leyé ó í aludida, es de un a o contado desde el d a de vencimiento del documento.ñ í CUARTO: Que, de lo establecido precedentemente, y al ser el t tuloí fundante de esta ejecuci n un pagar cuyo vencimiento se encuentraó é estipulado a d a fijo y determinado, corresponde computar el plazo deí prescripci n aludido desde la fecha de vencimiento del respectivoó documento, lo que aconteci con fecha 17 de mayo de 2020, debiendoó relacionarse esto con la fecha de la notificaci n de la demanda ejecutiva,ó ocurrido el 22 de julio de 2021. QUINTO: Que sin perjuicio de lo anterior, para el presente caso, conviene asentar lo dispuesto en el art culo 8 de la Ley N 21.226, queí ° establece un r gimen jur dico de excepci n para los procesos judiciales poré í ó el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile, el cual dispone que: “Durante la vigencia del estado de excepci n constitucional de cat strofe,ó á por calamidad p blica, declarado por decreto supremo N 104, de 18 deú ° marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad P blica, y el tiempoú RIT« » Foja: 1 en que este sea prorrogado, si es el caso, se entender interrumpida laá prescripci n de las acciones por la sola presentaci n de la demanda, bajoó ó condici n de que esta no sea declarada inadmisible y que sea v lidamenteó á notificada dentro de los cincuenta d as h biles siguientes a la fecha del ceseí á del referido estado de excepci n constitucional, y el tiempo en que este seaó prorrogado, si es el caso, o dentro de los treinta d as h biles siguientes a laí á fecha en que la demanda fuere prove da, lo que suceda ltimoí ú .” SEXTO: Que, del an lisis de la norma legal citada, y habi ndoseá é establecido en dicho art culo que las actuaciones de notific
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los art culos 144,í 160, 170, 434, 464 y 471 del C digo de Procedimiento Civil; art culo 2514ó í del C digo Civil; art culo 8 de la Ley N 21.226; Ley N 18.092 y dem só í ° ° á normas aplicables, se declara: Que se rechaza la excepci n contemplada en el N 17 del art culoó ° í 464 del C digo de Procedimiento Civil, opuesta por la ejecutada a folio ó 21, ordenando seguir adelante con la ejecuci n hasta el entero y cumplido pagoó a la actora de su acreencia; sin costas. Reg strese, notif quese y, en su oportunidad, arch vese.í í í RIT« » Foja: 1 DICTADA POR DO A ROCIO PEREZ GAMBOA, JUEZÑ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintitr s de Agosto de dos mil veintiunoé Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-08-23T18:24:10-0400
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8397-2020 CARATULADO : CAR S.A./HORMAZ BALÁ Santiago, veintitr s de Agosto de dos mil veintiunoé VISTOS: Con fecha 27 de mayo de 2020, mediante presentaci n ingresada aó trav s de la oficina judicial virtual, comparece don Mauricio Aranedaé Bunting, abogado, domiciliado en Mac Iver N
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