Juzgado de Garantía de Colina

RUBÉN ALEJANDRO VÁSQUEZ CIFUENTE C/ JOSUE ANTONIO ÁVILA LOYOLA

Rol

O-6598-2024

Fecha

16 de enero de 2025

Materia

TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 12 de noviembre de 2024, a las 10:10 horas aproximadamente, en Centro Penitenciario Colina I, ubicado en carretera General San Martín N° 665, comuna de Colina, el interno requerido JOSUE ANTONIO AVILA LOYOLA fue sorprendido por funcionario de Gendarmería, manteniendo en su poder 01 teléfono celular marca Motorola, color beige, con cámara y batería incorporada + 01 tarjeta SIM de la compañía Entel, sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto SE DECLARA: I. Que se condena a JOSUE ANTONIO ÁVILA LOYOLA, cédula de identidad N° 0018882448-K, ya individualizado, como autor del delito de TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES, previsto y sancionado en el artículo 304 TER Código Penal en grado de desarrollo consumado a cumplir cada uno la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena por el hecho cometido dentro del territorio jurisdiccional de éste Tribunal el día 12 de noviembre de 2024. Código: BXQZXSKXDPH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II. Que se decreta el comiso de 01 teléfono celular marca Motorola, color beige, con cámara y batería incorporada + 01 tarjeta SIM de la compañía Entel III. Que la pena será de carácter EFECTIVO, sin abonos que considerar. IV. En cuanto a las costas, se exime del pago al sentenciado toda vez que por su disposición se evitó un juicio oral y sus costos materiales, humanos y económicos que ello implica. Dese orden de ingreso en calidad de rematados a fin que cumplan la presente sentencia a continuación de la que se encuentran actualmente sirviendo, sin solución de continuidad. Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente renuncia a recursos y plazos legales realizada por los intervinientes. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por CARLOS ARTURO POBLETE GONZÁLEZ, Juez Titular de

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a JOSUE ANTONIO ÁVILA LOYOLA, cédula de identidad N° 0018882448-K, ya individualizado, como autor del delito de TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES, previsto y sancionado en el artículo 304 TER Código Penal en grado de desarrollo consumado a cumplir cada uno la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena por el hecho cometido dentro del territorio jurisdiccional de éste Tribunal el día 12 de noviembre de 2024. Código: BXQZXSKXDPH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II. Que se decreta el comiso de 01 teléfono celular marca Motorola, color beige, con cámara y batería incorporada + 01 tarjeta SIM de la compañía Entel III. Que la pena será de carácter EFECTIVO, sin abonos que considerar. IV. En cuanto a las costas, se exime del pago al sentenciado toda vez que por su disposición se evitó un juicio oral y sus costos materiales, humanos y económicos que ello implica. Dese orden de ingreso en calidad de rematados a fin que cumplan la presente sentencia a continuación de la que se encuentran actualmente sirviendo, sin solución de continuidad. Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente renuncia a recursos y plazos legales realizada por los intervinientes. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por CARLOS ARTURO POBLETE

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Colina, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: CARLOS ARTURO POBLETE GONZÁLEZ RUC: 2401432155-8 RIT: 6598 - 2024 IMPUTADO: JOSUE ANTONIO ÁVILA LOYOLA C.I. 0018882448-K FECHA DE NACIMIENTO 10-10-1994 NACIONALIDAD : CHILENO DIRECCIÓN ESTACION EL CANELO BLOCK 3213, DPTO 11 COMUNA: PUENTE A

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