C/ ALEJANDRA ISABEL MIRANDA ÓRDENES
Rol
O-4232-2024
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 30 de agosto de 2024, alrededor de las 18.00 horas, en la vía pública, en el paradero de locomoción colectiva ubicado en la intersección de las calles Avenida Recoleta con calle Artesanos, comuna de Recoleta, la acusada Alejandra Miranda ordenes en compañía de otros tres sujetos no identificados interceptaron a la víctima don Amadeo Villanueva Cáceres, quién se encontraba en ese lugar, procediendo la acusada Miranda Ordenes y los sujetos no identificados a rodear a la víctima, empujándolo, cayendo la victima al suelo, sustrayéndole uno de los sujetos no identificados el teléfono celular marca Motorola modelo G 20 mientras la acusada Miranda Ordenes registró sus vestimentas, exigiéndole la entrega de su billetera, señalándole “entrega la billetera, entrega la billetera”, oponiendo resistencia la víctima, logrando huir del lugar, apropiándose solo del teléfono celular. Al momento de la detención en las inmediaciones del sector, la imputada llevaba consigo el teléfono previamente sustraído. FECHA: Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticinco Sentencia dictada en audio y transcripción de sólo la parte resolutiva de aquella: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 15 No. 1, 18, 21, 25, 29, 30, 49, 50, 67, 68, 68 bis, 69, 70, 436, 432 y 439 del Código Penal; 45, 47, 297, 340, 342, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 15, 15 bis y 38 de la Ley No. 18.216, se declara: Código: WHUCXSELXQH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl i.- Que se condena a Alejandra Isabel Miranda Órdenes, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo y a la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autora del delito de robo con intimidación, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 436 en relac
Fallo
se declara: Código: WHUCXSELXQH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl i.- Que se condena a Alejandra Isabel Miranda Órdenes, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo y a la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autora del delito de robo con intimidación, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 436 en relación al artículo 432 y 439 del Código Penal. Delito cometido en Recoleta, territorio jurisdiccional del tribunal, el 30 de agosto de 2024. ii.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 15 y 15 bis de la Ley No. 18.216, la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado se le sustituye por la pena de libertad vigilada intensiva, por el tiempo de duración de la pena privativa de libertad, sujeto a la intervención, a la vigilancia y orientación permanentes de un delegado de Gendarmería de Chile del lugar de su domicilio, debiendo cumplir las condiciones que señala el artículo 17 de la Ley No. 18.216 y las demás que el referido delegado le imparta, y en este caso, habiéndose decretado la libertad vigilada intensiva la sentenciada deberá cumplir asimismo la siguiente condición del artículo 17 ter de la Ley No. 18.216: La obligación de cumplir programas formativos, laborales, c
Texto Completo (Preview)
RIT: 4232-2024 RUC: 2401033612-7 IMPUTADO: Alejandra Isabel Miranda Órdenes RUT: 15.956.629-3 MATERIA: Robo con intimidación AUDIENCIA: Procedimiento Abreviado HECHOS: El día 30 de agosto de 2024, alrededor de las 18.00 horas, en la vía pública, en el paradero de locomoción colectiva ubicado en la intersección de las calles Avenida Recoleta con calle Artesanos, comuna de Recoleta, la acusada Aleja
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