Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

GÓMEZ/COMERCIAL IVS LTDA

Rol

O-71-2022

Fecha

7 de septiembre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don PABLO CESAR GÓMEZ BARRA, dependiente, domiciliado en calle Eduardo Charme N° 1452, comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana; y entabla demanda por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones, en contra de COMERCIAL IVS S.A., representada legalmente por don PABLO FRANCISCO LEMA VARGAS, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Panamericana Sur KM 27, lote 68, San Bernardo, ANTECEDENTES DE LA DEMANDA Relación laboral: 1 de enero de 2015. Función: Profesional de Mantención y Producción. Remuneración: $876.344.- Jornada de trabajo: Lunes a Viernes de 9 a 19 horas. Despido indirecto: 1 de diciembre de 2021 por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Horas extraordinarias, 557.- Feriado legal: último período. Feriado proporcional. Nulidad del despido, por no pago de cotizaciones de seguridad social en AFP PROVIDA en FONASA y en AFC CHILE. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda, y con el mérito de la misma se declare ajustado a derecho el despido indirecto de 1 de diciembre de 2021, además de nulo y , y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones laborales indicadas en su libelo, con reajustes, intereses y costas de la causa. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: La parte demandada, encontrándose válidamente notificada no contestó. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don PABLO CESAR GÓMEZ BARRA, dependiente, domiciliado en calle Eduardo Charme N° 1452, comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana; y entabla demanda por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones, en contra de COMERCIAL IVS S.A., representada legalmente por don PABLO FRANCISCO LEMA VARGAS, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Panamericana Sur KM 27, lote 68, San Bernardo, SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria, no habiéndose alcanzado conciliación, se fijaron los siguientes hechos: HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Existencia de relación laboral entre las partes, fecha de inicio, función contratada, remuneración pactada, jornada de trabajo, en su caso. 2. Fecha de término de la relación laboral, hechos y circunstancias que rodearon la autodesvinculación de la parte demandante. 3. Efectividad de que la parte demandada otorgó y/o compensó el feriado legal de la parte demandante, en su caso. 4. Efectividad de que la parte demandada otorgó y/o compensó el feriado proporcional respecto de la parte demandante, en su caso. 5. Efectividad de que la parte demandada adeuda horas extraordinarias, en la afirmativa número de horas y monto de las mismas. 6. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social demandadas. TERCERO: Que, en audiencia de juicio, la parte demandante incorporó los siguientes medios probatorios, a saber: PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE: DOCUMENTAL: 1. Certificado de Cotizaciones de AFP Provida. 2. Certificado de Cotizaciones no pagadas de AFP Provida. 3. Comprobante de Remisión de Carta Certificada. 4. Certificado Laboral, de fecha 18 de octubre de 2016. 5. Certificado Laboral, de fecha 15 de mayo de 2018. 6. Carta de Despido indirecto. ABSOLUCIÓN DE POSICIONES: Se citó, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 454 N°3 del Código del trabajo, al representante legal de la parte demandada principal, don Pablo Francisco Lema Vargas, RUT 12.584.630-0, quien no compareció. EXHIBICIÓN DOCUMENTAL: Bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo, se ordenó la exhibición de los siguientes documentos: 1. Exhibición de Contrato de Trabajo suscrito entre las partes, con fecha 01 de enero de 2015, y sus anexos. 2. Exhibición de Libro de pago de remuneraciones, período 01 de enero de 2015 a 01 de diciembre de 2021. 3. Exhibición de Libro de control de asistencia, período 01 de enero de 2015 a 01 de diciembre de 2021. 4. Exhibición de Reglamento Interno, higiene, orden y seguridad. 5. Exhibición de Comprobante pago horas extraordinarias, período 01 de enero 2015 a 01 de diciembre de 2021. 6. Exhibición de Comprobante de Pago de cotizaciones de AFP Provida, AFC Chile S.A. y Fonasa, efectuadas por las demandadas respecto de don Pablo Gómez Barra, período 01 de enero 2015 a 01 de diciembre de 2021. 7. Exhibición de Liquidaciones de sueldo de don Pablo Cesa

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 41,42, 63, 67, 73 159, 160, 161 inciso 1°, 162, 168, 171, 174, 453, 454, 457, 459, todos del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por don Pablo César Gómez Barra, en contra de Comercial IVS S.A., representada por don Pablo Francisco Lema Vargas, declarándose que entre ambas existió una relación laboral desde el 1 de enero de 2015 hasta el 1 de diciembre de 2021. II. Que, el despido indirecto de fecha 1 de diciembre de 2021 es justificado, por cuanto el empleador ha incurrido en la causal consagrada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, es decir, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, razón por la cual se le condena al pago de las siguientes indemnizaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $876.344 (ochocientos setenta y seis mil trescientos cuarenta y cuatro pesos). b) Indemnización por 6 años y fracción superior a seis meses, de servicio por la suma de $6.134.408 (seis millones ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos ocho pesos), más el incremento del 50% por $3.067.204 (tres millones sesenta y siete iml doscientos cuatro pesos). III. Que, el despido indirecto de fecha 1 de diciembre de 2021, es del todo nulo, por cuanto la demandada no enteró el íntegro de cotizaciones de seguridad social en AFP PROVIDA, en FONASA y en AFC, razón por la cual se le condena al pago de todas las remunera

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL FECHA Siete de septiembre de dos mil veintidós. RUC 22-4-0383230-1 RIT O-71-2022 MAGISTRADO ARTURO BRICEÑO RIVERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS VALERIA POBLETE TORRES HORA DE INICIO 12:08 HORA DE TERMINO 12:51 Nº REGISTRO DE AUDIO 2240383230-1-1352 SALA SALA 3 (CONEXIÓN REMOTA) DEMANDANTE COMPARECE PABLO CÉSAR GÓMEZ BAR

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