C/ DUGLEISY ENYERLING AMESTICA MORA
Rol
O-59-2024
Fecha
20 de enero de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4)., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivaron el presente juicio, se encuentran contenidos en el auto de apertura proveniente del Juzgado de Garantía de Angol, de fecha veintiuno de octubre dos mil veinticuatro y son los siguientes: “Que en el marco de una investigación desarrollada por la fiscalía local de Angol conjuntamente con la Brigada Antinarcóticos y Crimen Organizado (BRIANCO) de la Policía de Investigaciones de Angol, se logró establecer que desde una fecha indeterminada y hasta el día 3 de mayo del año inclusive una agrupación de personas formada por los acusados ALDRIN LIRSBARKYS GELVIS PARADA, DUGLEISY ENYERLING AMESTICA MORA e IMANOL JOSUÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, se dedicaban coordinadamente al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, las que eran adquiridas por los miembros de esta agrupación, con la finalidad de ser distribuidas, y luego suministradas o comercializadas por éstos, a distintos proveedores y consumidores de la comunas de Angol. En el mismo contexto y previa autorización judicial de entrada, registro e incautación otorgada por el Juzgado de Garantía de Angol con fecha 3 de mayo de en horas de la tarde, personal policial a cargo, ingresó al domicilio de los acusados, ubicado en calle Venezuela Nº Villa Las Naciones comuna de Angol procediendo a la detención de los mismos, toda vez que se encontraban en posesión y/o guarda de cannabis sativa (marihuana) a granel con un peso de . 7 gramos; 3 3 dosificadores de papel cuadriculado contenedores de cocaína base con un peso de 8 .38 gramos; contenedores de papel cuadriculado contenedores de cocaína con un peso de 6.78 gramos; 6 contenedores de papel cuadriculado contenedores de 3 .86 gramos de cocaína base; 8 contenedores de papel cuadriculado contenedores de .66 gramos de cocaína base; contenedores de papel cuadriculado contenedores de .8 gramos. Igualmente se encontraron $3 7. 8 en Código: DCSJXSECUNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha diez de enero del presente año dos mil veinticinco, ante la Sala Única del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Angol, conformada por el juez Francisco Boero Villagrán, Presidente de Sala y por las juezas Karina Rubio Solís y Solange Sufán Arias, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral de la causa RIT – de este tribunal, sobre delito consumado de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS en contra de la acusada DUGLEISY ENYERLING AMESTICA MORA, de nacionalidad venezolana, cédula nacional de identidad provisoria Nº 8. 3 .7 6-8 cédula de origen Nº .6 .38 años nacida el de mayo del soltera, bachiller equivalente a Enseñanza Media completa, cajera, domiciliada en Calle San José Nº 6 comuna de Los Ángeles e IMANOL JOSUÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, cédula nacional de identidad provisoria Nº 8. 3 .8 -7 cédula de origen Nº años, nacido el de mayo del 3 soltero, mecánico de motos, bachiller incompleto, domiciliado en calle Venezuela Nº comuna de Angol, antes de su prisión preventiva, Angol; representados legalmente por los abogados defensores penales privados, Marcelo Diaz Salas y Daniel Alejandro Díaz Díaz, con domicilios y correos electrónicos para notificaciones registrados en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representada por la Fiscal subrogante Emma Hermosilla Arriegada, con domicilio y correo electrónico Código: DCSJXSECUNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl para efecto de notificaciones, registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Los hechos que motivaron el presente juicio, se encuentran contenidos en el auto de apertura proveniente del Juzgado de Garantía de Angol, de fecha veintiuno de octubre dos mil veinticuatro y son los siguientes: “Que en el marco de una investigación desarrollada por la fiscalía local de Angol conjuntamente con la Brigada Antinarcóticos y Crimen Organizado (BRIANCO) de la Policía de Investigaciones de Angol, se logró establecer que desde una fecha indeterminada y hasta el día 3 de mayo del año inclusive una agrupación de personas formada por los acusados ALDRIN LIRSBARKYS GELVIS PARADA, DUGLEISY ENYERLING AMESTICA MORA e IMANOL JOSUÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, se dedicaban coordinadamente al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, las que eran adquiridas por los miembros de esta agrupación, con la finalidad de ser distribuidas, y luego suministradas o comercializadas por éstos, a distintos proveedores y consumidores de la comunas de Angol. En el mismo contexto y previa autorización judicial de entrada, registro e incautación otorgada por el Juzgado de Garantía de Angol con fecha 3 de mayo de en horas de la tarde, personal policial a cargo, ingresó al domicilio de los acusados, ubicado en calle Venezuela Nº Villa Las Naciones comuna de Angol procediendo a la detención de los mismos, toda vez que se encontraban en posesión y/o guarda de
Fallo
por estas nuevas perspectivas de vida que le ofrecía este país y también porque su hermana y su prima viven en Santiago y lo acogieron cuando él llegó en el año 3 a vivir a esa ciudad. La acusada por su lado a principios del año también siguiendo la misma suerte de Imanol, son ambos de la ciudad de San Cristóbal, emigró al país, también con la posibilidad de nuevas perspectivas de vida, con un mejor porvenir y también motivada por una amiga con la cual trabajaba al momento en que fue detenida por los funcionarios policiales ese día 3 de mayo y también motivada por su pololo Imanol González, quien ya residía en este país. Es así como ellos, en el caso Imanol, realizó distintos trabajos en la ciudad de Santiago y Dugleisy en la ciudad de Los Ángeles y es así como en definitiva llegan, por nuevas perspectivas de vida, a vivir a la ciudad de Angol y es donde residían al momento de su detención. Dicho lo anterior adelantó que se asumiría una defensa colaborativa, sus representados en esta audiencia, así como ya hicieron durante la investigación, también renunciarían a su derecho a guardar silencio y prestarían declaración en el estrado a objeto de aclarar su participación en los hechos y de que aquellos antecedentes que no constaran en la investigación pudieran ser conocidos por el tribunal. Solicita al tribunal poner atención, sin perjuicio de que la defensa será colaborativa, a lo que es la calificación jurídica que hace el Ministerio Público de los hechos que se imputaron a su
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MINISTERIO PÚBLICO/ DUGLEISY ENYERLING AMESTICA MORA IMANOL JOSUÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ. DELITO: TRÁFICO ARTÍCULO º EN RELACIÓN CON EL 1º DE LEY RUC Nº - RIT Nº - CÓDIGO DELITO Nº 6 Angol, veinte de enero dos mil veinticinco. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha diez de enero del presente año dos mil veinticinco, ante la Sala Única del Tribunal del Juicio
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