MP C/ JOSÉ ANITO VARGAS RETAMAL
Rol
O-152-2024
Fecha
17 de enero de 2025
Materia
LESIONES GRAVES., NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que los días 6 y 7 de enero del presente año, se constituyó la Sala única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, para conocer la acusación deducida por el Ministerio Público, en contra de JOSE ANITO VARGAS RETAMAL, cédula nacional de identidad 15.757.481-7, domiciliado en Pasaje Río Blanco N° 431, carpintero, nacido el 1 de diciembre de 1983, de 41 años, soltero, lee y escribe, asistido por la Defensora Penal Pública Paola Zapata Díaz. Por el Ministerio Público compareció el fiscal adjunto don Matías Manzano Aguayo. Todos los letrados con domicilio y correos electrónicos registrados en el Tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación: Que el Ministerio Público sostuvo acusación por los siguientes hechos: “El día 2 de julio de 2023, alrededor de las 22:50 horas, el imputado José Anito Vargas Retamal conducía el vehículo CVHL-55 por calle Pedro Aguirre Cerda, en Coyhaique. El mismo perdió el control del móvil frente al número 468 de dicha calle, chocando al automóvil Suzuki Alto P.P.U. LDKR96 que se encontraba estacionado, de propiedad de Carlos Oyarzún Ruiz, causándole pérdida total, y el vehículo marca Mazda Demio P.P.U. STGV-12, perteneciente a la víctima Ana Oyarzún Ruíz que también se encontraba estacionado en el lugar, causándole daños avaluados en la suma de $2.000.0000, para luego estrellarse contra el portón del colegio Antoine de Saint Exupery, lugar en que impactó contra las bombonas de gas licuado, produciendo una fuga de gas que debió ser controlada por Bomberos. La víctima Miguel Oyarzún Paredes salió de su domicilio ubicado en Pedro Aguirre Cerda 468 para conversar con el imputado, quien lo empuja, cayendo la víctima al suelo fracturándose el húmero, lesión que sanará en un tiempo superior a 30 días. Además, tanto la víctima Miguel Oyarzún, como su cónyuge Isabel Ruiz Rivas, del mismo domicilio, resultaron con intoxicación por inhalación de gas, de carácter leve. Código: DUFHXSJMPXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Luego de los hechos el imputado José Anito Vargas Retamal se dio a la fuga del lugar, sin dar cuenta del accidente a la autoridad más cercana.” Los hechos descritos a juicio de la fiscalía, son constitutivos de los delitos consumados de lesiones graves y de no dar cuenta a la autoridad de todo accidente con resultado de lesiones leves y daños, previsto y sancionado en los artículos 397 N° 2 y 195 en relación al 176 de la Ley 18.290 de tránsito, según lo señalado en el artículo 7° inciso 1° del mismo cuerpo legal, en el cual al acusado le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de autor ejecutor, toda vez que ha ejecutado de manera inmediata y directa los hechos que se le imputan. Respecto de las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, argumenta el ente fiscal, que no concurren. Finalmente solicita que se imponga al acusado, las penas de 4 años de presidio menor en su grado máximo, por el delito de lesiones graves, considerando que la víctima es mayor de 60 años, y la pena de 818 días de presidio menor en su grado medio, por el delito de no dar cuenta de accidente de tránsito causando lesiones y daños, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 397 N°2 y 400 del Código Penal y artículo 195 de la Ley del Tránsito, más las penas accesorias del artículo 29 del mismo Código, la inhabilidad perpetua para conducir vehículos motorizados, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal SEGUNDO: Alegaciones de cargo: La fisca
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ABSUELVE al acusado, JOSÉ ANITO VARGAS RETAMAL, ya individualizado, del cargo que se formulara en su contra por la Fiscalía, como autor directo, por los delitos consumados de lesiones graves y de no dar cuenta a la autoridad de todo accidente con resultado de lesiones leves y daños previsto y sancionado en los artículos 397 N°2 del Código Penal y artículos 195 en relación al 176 de la Ley 18.290 de Tránsito, presuntamente ocurrido el día 2 de julio de 2023 en la ciudad de Coyhaique. II.- Que se condena en costas al Ministerio Público por no haber tenido motivo plausible para litigar. Código: DUFHXSJMPXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 23 III.- Devuélvase a la Fiscalía los medios de prueba incorporados en la audiencia de juicio, dejándose constancia de ello. Regístrese y comuníquese al Juzgado de Garantía competente, en su oportunidad, hecho archívese. Redactada por el magistrado Patricio Zúñiga Valenzuela. RIT N° 125-2024. RUC 2300718689-4. Pronunciada por la Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad integrada por las juezas Mónica Gisela Coloma Pulgar, quien presidió la audiencia, doña Natalia Gejman Seco y el juez Patricio Zúñiga Valenzuela. Código: DUFHXSJMPXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: DUFHXSJMPXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado
Texto Completo (Preview)
1 Coyhaique, a diecisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Que los días 6 y 7 de enero del presente año, se constituyó la Sala única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, para conocer la acusación deducida por el Ministerio Público, en contra de JOSE ANITO VARGAS RETAMAL, cédula nacional de identidad 15.757.481-7, domiciliado en Pasaje Río Blanco N° 431, carpintero, naci
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