Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

AULADELL/MUNICIPALIDAD DE GALVARINO

Rol

O-402-2022

Fecha

7 de septiembre de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que en estos antecedentes RIT O 402-2022, comparece JAIME PATRICIO AULADELL INSULZA, Ingeniero Comercial, cédula de identidad número 10.417.019-6, domiciliado en calle Avenida Italia N° 1604 de la ciudad de Temuco, interponiendo demanda por despido injustificado en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE GALVARINO, RUT 69.190.200-5, representada legalmente por su Alcalde MARCOS HERNANDEZ ROJAS, ambos domiciliados en calle Independencia N° 90 de la ciudad de Galvarino. Funda su pretensión en virtud de los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que sucintamente y en lo sucesivo se indican: Señala que trabajó para la demandada, con contrato de trabajo bajo las normas regidas por el Código del ramo, como Jefe de Finanzas del departamento de Educación Municipal, desde el 22 de febrero de 2008 y hasta el 15 de Marzo de 2022, fecha esta última en la que se le notifica del rechazo del recurso de reposición que presentó en contra del decreto N° 200, de fecha 18 de Febrero de 2022, mediante el cual se le aplicó la medida disciplinaria de término de la relación laboral, aplicándose a dichos efectos como causal de término el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Añade que su remuneración mensual para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era de $1.864.257.- pesos. Alega que dicho despido resulta ser indebido, improcedente e injustificado, carente de motivo plausible, por las razones y fundamentos que expone: Como primera cuestión, entiende que la comunicación del despido no cumple con las formalidades que dispone a los efectos el articulo 162 del Código del Trabajo, no se le entrego ni envió carta formal conteniendo las razones de hecho y derecho del despido, como tampoco se le informó del estado de sus cotizaciones de la seguridad social. Además, indica, el despido tiene su origen en hechos acaecidos en los años 2015 y 2017, a raíz de una auditoría de la Contraloría, informe N° 534 del año 2018, en la cual supuestamente detectó algunas anomalías en la administración y manejo de cuentas del Departamento a su cargo, lo que desembocó en un proceso de sumario administrativo en su contra, en el cual -con fecha 16 de octubre de 2020-, se le formulan dos cargos. Precisa que, los supuesto hechos que fundamentan los cargos formulados no son factibles de ser aptos para ser subsumidos en la causal invocada, por cuanto el mencionado sumario se hizo transgrediendo las normas del debido proceso la no poder rendir prueba efectiva en torno a desvirtuar tales hechos, más aún, la valoración de gravedad que se hace en el sumario de dichos hechos no es una cuestión que pueda hacer el sentenciador administrativo, ello corresponde, en materia laboral, ser evaluado por el tribunal respectivo. Adicionalmente a lo anterior, razona, ha operado la prescripción extintiva respecto de los supuestos hechos que se le imputan, al tenor de lo dispuesto en el artículo 510 del Código del Trabajo. En subsidio de lo anterior, atendida la fecha de ocurrencia de los hechos, y habiendo continuado con posterioridad a la formulación de cargos desarrollando normalmente sus funciones, entiende que ha operado en su favor lo que en doctrina llama como “perdón de la causal”, principio que tiene aplicación en nuestro ordenamiento jurídico, citando al efecto jurisprudencia que concibe procedente. Arguye que su despido es indebido, improcedente e injustificado, toda vez que el plazo de duración del sumario excedieron con creces

Fallo

se declara afinado el Sumario Administrativo aplicando sanción aprobada, notificándose el mismo al actor haciéndose completamente efectiva la medida disciplinaria aplicada, estando, por lo demás, sus cotizaciones debidamente pagadas e informadas. Arguye que en la tramitación del sumario administrativo se le otorgó la instancia al actor para presentar sus descargos en orden de desvirtuar los cargos formulados por el Sr. Fiscal, presentando además recurso de reposición en contra del Decreto Alcaldicio que aplicaba la medida disciplinaria de término de relación laboral. Por tanto, al indicar el demandado que no hubo instancia de presentar su defensa, falta de manera objetiva a la veracidad de los hechos. Además, precisa que el Sr. Auledell presentó solicitud de suspensión del procedimiento disciplinario a contraloría, fundamentando su petición en las restricciones de movilidad a causa de la cuarentena establecida en la comuna de Galvarino, lo que le impediría recabar los antecedentes para la elaboración de los descargos. Solicitud que se resuelve a su favor por Contraloría. Alega que, por lo demás, la medida disciplinaria aplicada al Sr. Auladell, fue acreditada de manera fehaciente durante el proceso disciplinario al cual fue sometido, de la mano de la normativa legal que impone al actor su responsabilidad administrativa, haciéndole efectivo, además el principio de la probidad administrativa. Arguye no ser procedente la prescripción extintiva respecto a los hechos invocado

Texto Completo (Preview)

Temuco, siete de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que en estos antecedentes RIT O 402-2022, comparece JAIME PATRICIO AULADELL INSULZA, Ingeniero Comercial, cédula de identidad número 10.417.019-6, domiciliado en calle Avenida Italia N° 1604 de la ciudad de Temuco, interponiendo demanda por despido injustificado en c

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