MINISTERIO PUBLICO C/ JORGE BASTIÁN MEZA BARRERA
Rol
O-1672-2024
Fecha
17 de enero de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION., USURPACION DE NOMBRE.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 22 de agosto de 2024 a las 20:40 horas aproximadamente, el acusado JORGE BASTIAN MEZA BARRERA concurrió hasta el domicilio de la víctima Patricia Varas Godoy ubicado en de calle sargento Aldea 525, una vez en el lugar escalo la parte frontal del domicilio accediendo al techo, para desplazarse hasta el patio, ingresando hasta las dependencias interiores, sustrayendo desde la cocina gran cantidad de alimentos, acopiándolos en dos bolsas, siendo sorprendido por funcionarios policiales, en ese momento, el acusado además señalo a los funcionarios llamarse Gabriel Meza barrera Rut 18064035-5, identidad que es verdadera, pero, no corresponde con la del acusado.” SE DECLARA: I. Que, el acusado JORGE BASTIÁN MEZA BARRERA, ya individualizado, es culpable de los cargos formulados en la acusación por el Ministerio Público; en consecuencia se condena en calidad de AUTOR del delito de ROBO EN LUGAR HABITADO, en grado de desarrollo CONSUMADO hecho perpetrado el día día 22 de agosto de 2024 en la ciudad de Vallenar, a sufrir la pena de CUATRO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y las accesorias del Art.30 del Código Penal. En segundo lugar, se condena en calidad de AUTOR del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD en grado CONSUMADO, hecho perpetrado Código: HBQVXSXNCCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el día 22 de agosto de 2024 en la ciudad de Vallenar, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO y las accesorias del Art.30 del Código Penal. II. Que, la pena corporal impuesta deberá ser cumplida de manera REAL y EFECTIVA, sirviéndole de abono lo que se certifique por parte del ministro de fe de este tribunal; en consecuencia dese orden de ingreso para ante el CDP de Vallenar en su oportunidad. III. Que, ejecutoriada que sea la presente sentencia dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 40 del reglamento de la Ley 19.970 que crea el sistema nacional de re
Fallo
SE DECLARA: I. Que, el acusado JORGE BASTIÁN MEZA BARRERA, ya individualizado, es culpable de los cargos formulados en la acusación por el Ministerio Público; en consecuencia se condena en calidad de AUTOR del delito de ROBO EN LUGAR HABITADO, en grado de desarrollo CONSUMADO hecho perpetrado el día día 22 de agosto de 2024 en la ciudad de Vallenar, a sufrir la pena de CUATRO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y las accesorias del Art.30 del Código Penal. En segundo lugar, se condena en calidad de AUTOR del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD en grado CONSUMADO, hecho perpetrado Código: HBQVXSXNCCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el día 22 de agosto de 2024 en la ciudad de Vallenar, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO y las accesorias del Art.30 del Código Penal. II. Que, la pena corporal impuesta deberá ser cumplida de manera REAL y EFECTIVA, sirviéndole de abono lo que se certifique por parte del ministro de fe de este tribunal; en consecuencia dese orden de ingreso para ante el CDP de Vallenar en su oportunidad. III. Que, ejecutoriada que sea la presente sentencia dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 40 del reglamento de la Ley 19.970 que crea el sistema nacional de registro de ADN, diligencia que deberá ser llevada a cabo por el CDP de Vallenar. IV. Que, se exime al sentenciado del pago de las costas del procedimiento. Intervinientes renuncian
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Vallenar, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Vallenar. MAGISTRADO: DANIEL EDUARDO HERRERA MARÍN RUC: 2400995619-7 RIT: 1672-2024 IMPUTADO: JORGE BASTIÁN MEZA BARRERA C.I. 0017576081- 4 FECHA DE NAC. 20-04-1990 DIRECCION Sector Caleta Angosta S/N. COMUN A: Huasco. DELITO Robo en lugar habita
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