4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

HERRERA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD ANTOFAGASTA

Rol

C-1643-2021

Fecha

23 de agosto de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

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No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 08 de julio de 2021, comparece el Abogado Jeann Mohamed López, en representación de doña Daniela Fernanda Herrera Barraza, ambos con domicilio para estos efectos en calle Baquedano 239, oficina 718, de la comuna y ciudad de Antofagasta; e interpone demanda en juicio ordinario de Menor cuantía, de prescripción de acciones, esto es, respecto de la deuda municipal correspondiente a permisos de circulación de los años 2015-2018 inclusive, del vehículo Stage Vagon, marca Ford, modelo Explorer, patente FZBZ.73-4, año 2014, de propiedad de su representada, en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, persona jurídica de derecho Público, representada por don Jonathan Velásquez Ramírez, ambos con domicilio en calle Av. Séptimo de Línea 3505, Antofagasta, de conformidad a los siguientes fundamentos. Explica que con fecha 02 de septiembre del año 2013, su representada adquirió el vehículo motorizado ya individualizado; respecto del cual no ha pagado el permiso de circulación desde el año 2015 a 2021, ya que estuvo detenido sin nadie que lo utilizara, adeudando por tal concepto un monto total de $3.749.649. C-1643-2021 Al efecto, inserta un recuadro con el detalle del valor de las fechas adeudadas, valor permiso, valor cuota, reajuste, intereses y el total de la deuda. Expone que algunas de las deudas que allí se presentan, actualmente se encuentran prescritas, atendido al tenor del artículo 2.521 del Código Civil, norma que transcribe. Por ello, dice que viene a solicitar se declare como prescritas las acciones tendientes al cobro de la deuda municipal, correspondiente a los permisos de circulación entre los años 2015 a 2018, del vehículo ya individualizado, toda vez que ha transcurrido el plazo imperativo establecido por la Ley, para que opere la prescripción extintiva, sin que se ejerciera la correspondiente acción por el demandado de autos, encontrándose, en consecuencia, precluido el derecho de la contraria. Finalmente, de conformidad a lo e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha interpuesto demanda en juicio ordinario en contra de la I. Municipalidad de Antofagasta, a fin de que se declare que la acción de cobro y la deuda municipal, correspondientes a los periodos del año 2015 a 2018, ambos inclusive, por concepto de permiso de circulación del vehículo motorizado Stage Vagon, marca Ford, modelo Explorer, patente FZBZ.73-4, año 2014, ascendente a la suma $2.769.634, se encuentran prescritas, con costas. SEGUNDO: Que la demandada, contestando el libelo de la contraría, se allanó a la prescripción de la acción para perseguir el cobro de los derechos municipales, en los términos expresados en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que, la parte demandante acompañó en el primer otrosí de su libelo, los siguientes documentos: 1) Certificado de anotaciones vigentes del vehículo de PPU FZBZ.73; y 2) Certificado de deuda por concepto de permisos C-1643-2021 de circulación, emitido por la Dirección de Transito de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta. CUARTO: Que, atendido el allanamiento de la parte demandada, quien aceptó los hechos señalados por el demandante, debe tenerse como un hecho cierto, lo que también se desprende del documento “Listado de Pagos Pendientes Permiso de Circulación”, que la actora adeuda las sumas que allí se consignan por concepto de permiso de circulación del vehículo motorizado PPU. FZBZ-73, a la I. Municipalidad de Antofagasta, por el periodo comprendido desde el año 2015 al 2021. QUINTO: Que la prescripción extintiva, de acuerdo al profesor René Abeliuk es: "Un modo de extinguir las derechos y acciones ajenos, por no haberlos ejercido el acreedor o titular de ellos durante cierto lapso, concurriendo los demás requisitos legales" (Las Obligaciones, página 766). Que, así las cosas, y de conformidad al artículo 2492 inciso 1° del Código Civil, los requisitos legales para su procedencia son: a) que la acción sea prescriptible; b) el transcurso del tiempo prefijado por la ley, y, c) el silencio en la relación jurídica, o sea, la inactividad de las partes. En cuanto a que la acción sea prescriptible, es la regla general en nuestro derecho, de manera que solo son imprescriptibles las acciones que la ley específicamente establece, lo que no sucede en el caso de la acción deducida. SEXTO: En relación al transcurso del tiempo, se ha fallado que al alegarse la prescripción debe indicarse de modo preciso el tiempo desde el cual debe contarse, ya que el C-1643-2021 juez no puede declararla de oficio. Que, conforme el inciso 1 del artículo 2.521 del Código Civil, prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. Así las cosas, atendido al mérito de los antecedentes que se han tenido por establecidos en autos, resulta plenamente aplicable este plazo de prescripción de corto tiempo, estando prescrita las acciones de cobro del permiso de circulación del vehículo motorizado PPU. FZBZ

Fallo

se declara: C-1643-2021 Que se acoge, sin costas, la demanda de fecha 08 de julio de 2021, declarándose prescrita la deuda municipal que corresponde a los permisos de circulación del vehículo PPU. FZBZ.73-4, por los periodos comprendidos entre el año 2015 al 2018, ambos inclusive, ascendente a la suma total de $2.769.634; cuyo pago es favor de I. Municipalidad de Antofagasta, y consecuentemente, se declara prescrita la acción que de ella se deriva. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°1643-2021 Dictado por doña Susana Tobar Bravo, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Antofagasta, veintitrés de Agosto de dos mil veintiuno C-1643-2021 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-08-23T17:20:16-0400

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C-1643-2021 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-1643-2021 CARATULADO : HERRERA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD ANTOFAGASTA Antofagasta, veintitrés de Agosto de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 08 de julio de 2021, comparece el Abogado Jeann Mohamed López, en representación de doña Daniela Fernanda Herrera Barraza, ambos con domicilio para est

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