SAAVEDRA NEGRETE JUANA DEL TRANSITO
Rol
V-178-2013
Fecha
23 de agosto de 2021
Materia
MUERTE PRESUNTA
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1, compareci JUANA DEL TR NSITO SAAVEDRA NEGRETE,ó Á c dula nacional de identidad n mero 8.344.077-5, due a de casa, chilena, casada,é ú ñ domiciliada en calle Gonzalo Barros N 035, quien solicit de declare la muerte presunta° ó de su hermano LUIS ALBERTO SAAVEDRA NEGRETE, c dula nacional deé identidad n mero 4.010.911-0, chileno, soltero, artesano, cuyo ltimo domicilio en chileú ú fue el ubicado en calle Gonzalo Barros N 140, comuna de Lampa.° Expuso que su hermano se encuentra desaparecido hace aproximadamente 36 a os, desde el 1 de febrero de 1.979, ignor ndose si vive o no, sosteniendo que la ltimañ á ú noticia que se tuvo de su paradero fue cuando visit a sus padres en la ciudad deó Lampa. Precis que ese mismo a o el Registro Civil de Rancagua, se comunic con susó ñ ó padres, ya que se presum a que el cuerpo de su hermano se encontraba en una fosaí com n de dicha ciudad, indicando que no hab a seguridad de que fuera l, dado que noú í é portaba documento de identificaci n, sin embargo, sus padres lograron identificar algunaó de sus pertenencias, pero el cuerpo ya hab a sido sepultado como desconocido.í Explic que su padre era alcoh lico e indigente, sobreviv a pidiendo dinero en lasó ó í calles o llevando a cabo trabajos espor dicos, pero siempre de manera informal, por loá que no existe registro de que haya llevado alguna actividad, afirmando que no ten aí residencia fija, puesto que habitualmente dorm a en las calles u hogares.í Precis que la presente solicitud, la ejerce en virtud de que necesita llevar a efectoó la venta de un inmueble que era residencia de sus fallecidos padres, por lo que necesita llevar a efecto la posesi n efectiva de su hermano.ó Manifest que ha ejercido diversas diligencias para intentar buscar el paradero deló mismo, cuales no han tenido xito. Agregando que la fecha de nacimiento de sué hermano es el 4 de abril de 1.941, por lo que a la fecha de presentaci n de su solicitud,ó tendr a 72 a os.í ñ Previas citas legales y
Fundamentos
CONSIDERANDO: RIT« » Foja: 1 Primero: Que de conformidad a lo establecido por el art culo 80 del C digoí ó Civil, se presume muerto el individuo que ha desaparecido, ignor ndose si vive, yá verific ndose las condiciones establecidas en el art culo 81 del mismo cuerpo legal.á í Enseguida, el art culo 81 N 1del C digo Civil establece que la presunci n deí ° ó ó muerte debe declararse por el juez del ltimo domicilio que el desaparecido haya tenidoú en Chile, justific ndose previamente que se ignora el paradero del desaparecido, que seá han hecho las posibles diligencias para averiguarlo y que desde la fecha de las ltimasú noticias que se tuvieron de su existencia han transcurrido a lo menos cinco a os. ñ A su turno el numeral 2 , 3 y 4 de la misma normativa se alada, estatuyen que° ° ° ñ es de rigor citar al desaparecido, a lo menos en tres oportunidades mediante publicaci nó en el peri dico oficial, que la solicitud debe efectuarla cualquier persona que tengaó inter s en ello y que el defensor de ausentes ser o do para proceder a la declaraci n yé á í ó en todos los tr mites judiciales posteriores.á Segundo: Que la solicitante ha demostrado mediante los certificados de nacimiento acompa ados al proceso el inter s que mantiene en efectuar la solicitud, queñ é en su caso, se funda en el v nculo consangu neo que mantiene para con el desaparecidoí í (hermanos). Adem s, mediante la informaci n sumaria de testigos se demostr tanto, queá ó ó el ltimo domicilio de aquel fue el ubicado en la casa de sus padres, esto es, en laú comuna de Lampa y que la solicitante ha efectuado todas las diligencias pertinentes para encontrarlo. Tercero: Que del m rito del proceso, es dable sostener que se han efectuado lasé tres citaciones que ordena la ley, toda vez que, no obstante a que no se cuente con las copias del Diario Oficial en que ellas se realizaron dado el siniestro que afect al– ó tribunal y que destruy el presente expediente f sico-, resulta evidente la efectividad deó í haberse efectuado las publicaciones legales, toda vez que as se desprende de los foliosí 14, 45 y 112. D ndose por cumplida dicha exigencia legal.á Cuarto: Que a folio 45, rola informe de defensor Ad hoc, en virtud del cual don Juan Marcelo Olivera Guerra, manifest que la solicitud efectuada por do a Juana deló ñ Transito Saavedra Negrete, respecto de declarar la muerte presunta de don Luis Alberto Saavedra Negrete, resulta ajustada a derecho. Quinto: Que d ndose por establecido que las ltimas noticias que se tuvieron delá ú desaparecido fueron el d a 1 de febrero de 1.979 y habi ndose decretado por esteí é tribunal la elaboraci n de diferentes oficios destinados a obtener informaci n deló ó paradero de aquel o alg n otro dato que permitiera su ubicaci n, entre los cuales seú ó encuentra el del Servicio M dico Legal, Polic a de Investigaciones, Carabineros de Chile,é í AFC, FONASA, y Servicio de Registro Civil e Identificaci n, todos sin informaci nó ó conducente a ubicar al desaparecido, s
Fallo
se declara presuntivamente muerto a don Luis Alberto Saavedra Negrete, c dula nacional de identidad 4.010.911-0, de sexo masculino, nacido el d a 4 de abril deé í 1.941, hijo de don Ra l Saavedra Tirapegui y de do a Mar a In s Negrete Cornejo,ú ñ í é cuya inscripci n se encuentra anotada con el N 423 Registro E, del a o 1.949, de laó ° ñ circunscripci n de El Almendral, fij ndose como d a presuntivo de la muerte el ltimoó á í ú del primer bienio contado desde el 1 de febrero de 1.979, fecha en que se tuvieron las ltimas noticias de su existencia, esto es el 2 de febrero de 1981.-ú RIT« » Foja: 1 II.- Que se concede la posesi n definitiva de los bienes del desaparecido a susó presuntos herederos. III.-Pract quese la publicaci n exigida en el N 5 del art culo 81 del C digo Civilí ó ° í ó en el Diario Oficial. Reg strese y notif quese.í í. Dictada por Don Andr s Villarroel Rom n, Juez suplente del Juzgado deé á Letras de Colina. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Colina, dos de septiembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 128 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Colina CAUSA ROL : V-178-2013 CARATULADO : SAAVEDRA NEGRETE JUANA DEL TRANSITO Colina, dos de septimebre de dos mil veintiuno Vistos: A folio 1, compareci JUANA DEL TR NSITO SAAVEDRA NEGRETE,ó Á c dula nacional de identidad n mero 8.344.077-5, due a de casa, chilena, casada,é ú ñ domiciliada en calle Gonz
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