GARRIDO/JORCKA INGENIERIA S.A.
Rol
M-1249-2022
Fecha
7 de septiembre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, por lo que solicita que se dicte sentencia, acogiendo la totalidad de las prestaciones demandadas, con el alcance de que la resolución de liquidación concursal es del 28 de junio, por lo que la Ley Bustos se habría extendido por 3 meses y 20 días. El Tribunal acoge la solicitud de la parte demandante y haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 453 N°1 del Código del Trabajo, procederá a dictar sentencia, omitiendo recibir la causa a prueba. SENTENCIA Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Parte resolutiva
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 160, 162, 168, 420, 452, 453 N°1 y N°3, 496 y siguientes, 501 en relación al artículo 459 todos del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se acoge la demanda deducida por YONATAN ESTEBAN GARRIDO ALFARO en contra de JORCKA INGENIERIA S.A. representada por la liquidadora doña María Loreto Ried Undurraga, declarándose nulo e improcedente el despido del que fue objeto con fecha 08 de marzo de 2022, condenándosela al pago de las siguientes prestaciones: 1) $690.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2) $138.000.- por remuneración de 6 días trabajados en el mes de marzo de 2022. 3) $289.638.- por 17,733 días de feriado proporcional. 4) Cotizaciones previsionales, de salud y aporte al seguro de cesantía de los meses de noviembre y diciembre de 2021, enero y febrero de 2022, adeudados en AFP Modelo, FONASA y AFC Chile. 5) $2.530.000.- correspondiente a remuneraciones devengadas entre la fecha del despido, ocurrido el 08 de marzo de 2022 y el 28 de junio de 2022, fecha de declaración de liquidación de la demandada. II. Que las sumas ordenadas a pagar deberán serlo con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Cada parte se hará cargo del pago de sus costas. IV. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día en conformidad a lo dispuesto en la ley N°20.270. La ejec
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO DE MONITORIO FECHA 07 DE SEPTIEMBRE DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 19 (SALA VIRTUAL) RUC 22-4-0407514-8 RIT M-1249-2022 MAGISTRADA MARCELA SOLAR CATALÁN ADMINISTRATIVA DE ACTAS CLAUDIA CÉSPEDES SOTOMAYOR HORA DE INICIO 10:37 HORAS HORA DE TÉRMINO 10:54 HORAS N° REGISTRO D
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica