MP C/ NATACHA STEPHANIE LEAL ENRÍQUEZ
Rol
O-9177-2024
Fecha
17 de enero de 2025
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Que el día 11 de noviembre de 2024, alrededor de las 22.51 horas, ingresó al supermercado Acuenta, ubicado en la calle Antonio Matta 025, la ciudad de Temuco, donde con ánimo de lucro sustrajo las siguientes especies. Un acondicionador marca Herbal Essence, dos detergentes marca Ariel de 700 ml, dos leches enteras marca Nido de 800 ml, dos shampoo marca L'Oreal, reparación de 370 ml, dos shampoo marca L'Oreal, el color vive de 370 ml, dos acondicionadores marca L'Oreal, Elvive, caída resist de 370 ml, un acondicionador marca L'Oreal, Elvive, reparación total de 370 ml y un champú marca Tresemme brillo de 500 ml, especies que fueron avaluadas por la víctima en la suma total de 54.410 pesos. Especies que colocó en una mochila que portaba para luego traspasar cajas registradas y paneles de seguridad sin pagar su valor. Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema. Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14, 15, 24, 25,
Fundamentos
considerando que la orden de libertad fue firmada a las 12:52 horas. V.- Que se le condena en costas de la causa, pero se le exime del pago por su actitud procesal en la causa. Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese esta sentencia y archívese en su oportunidad. RIT N°: 9177 – 2024. RUC N°: 2401376507-K. DICTADO POR DOÑA RUTH ISABEL MARTÍNEZ VELÁSQUEZ, JUEZ DE GARANTIA DE TEMUCO. Código: MUXXXSXLZLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-20T19:07:35-0300
Fallo
fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema. Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14, 15, 24, 25, 26, 30, 32, 40, 50, 60, 70, 76, 104, 432, 446 y 449 del Código Penal. Lo dispuesto en el artículo 388 siguiente del Código Procesal Penal, en especial el artículo 395 y en la ley N° 18.216, se resuelve: I.- Que se CONDENA a NATACHA STEPHANIE LEAL ENRÍQUEZ, ya individualizada, como autora del delito frustrado de hurto simple, ilícito previsto y sancionado en el artículo 446 número 3 del Código Penal, por lo s hechos ocurridos el día 11 de noviembre de 2024
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RESUMEN RIT : 9177 - 2024 RUC : 2401376507-K MATERIA : Hurto simple IMPUTADO : NATACHA STEPHANIE LEAL ENRÍQUEZ CÉDULA DE IDENTIDAD : 17.574.348-0 DOMICILIO : Calle Pasaje 3, block 3895, depto. 104, Villa La Unión, Chiguayante. RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Temuco, diecisiete de enero de dos mil veinticinco Hechos: Que el día 11 de noviembre de 2024, alrededor de las 22.51 hora
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