Juzgado de Garantía de Punta Arenas

CATHERINE MARIANNE MORA GACITUA C/ RAÚL PATRICIO AMPUERO MIRANDA

Rol

O-2838-2024

Fecha

17 de enero de 2025

Materia

TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 16 de agosto de 2024, alrededor de las 08:45 horas, en circunstancias que el requerido RAÚL PATRICIO AMPUERO MIRANDA se encontraba en calidad de interno al interior del Complejo Penitenciario de Punta Arenas, ubicado en avenida Circunvalación General Ramón Cañas Montalva N° 2080 de esta ciudad, se efectuó un allanamiento y registro ordinario en la celda N° 06 del módulo E, que habita el requerido. En este lugar, se encontró oculto al interior de un cobertor de cama un (01) teléfono celular marca Huawei, color azul, con batería integrada y chip de la compañía WOM, dispositivo de comunicación que el requerido mantenía en su poder sin autorización del personal de Gendarmería”. Transcripción de las citas legales y parte resolutiva de la sentencia dictada en audiencia y que se encuentra en el registro de audio del tribunal. Código: XLGXSGSHQH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Punta Arenas, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 14, 15, 21, en razón con el artículo, 50, 68, 304 bis, 304 ter del Código Penal, lo dispuesto en los artículos 393 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I. Que se CONDENA al requerido señor RAÚL PATRICIO AMPUERO MIRANDA, cédula de identidad Nº13.971.187-4, como autor directo del delito consumado de mantener sin autorización elementos tecnológicos de comunicación en recinto penitenciario, previsto y sancionado en el artículo 304 ter, en relación con el artículo 304 bis ambos del Código Penal, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS (61) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal durante el tiempo de la condena, y comiso del teléfono celular incautado bajo la NUE 6951728, por el hecho acontecido el día 16 de agosto del año 2024 en el territorio jurisdiccional de este tribunal. II. Por no acreditarse el cumplimiento de los requisitos contempl

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 14, 15, 21, en razón con el artículo, 50, 68, 304 bis, 304 ter del Código Penal, lo dispuesto en los artículos 393 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I. Que se CONDENA al requerido señor RAÚL PATRICIO AMPUERO MIRANDA, cédula de identidad Nº13.971.187-4, como autor directo del delito consumado de mantener sin autorización elementos tecnológicos de comunicación en recinto penitenciario, previsto y sancionado en el artículo 304 ter, en relación con el artículo 304 bis ambos del Código Penal, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS (61) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal durante el tiempo de la condena, y comiso del teléfono celular incautado bajo la NUE 6951728, por el hecho acontecido el día 16 de agosto del año 2024 en el territorio jurisdiccional de este tribunal. II. Por no acreditarse el cumplimiento de los requisitos contemplados en la Ley 18.216, el cumplimiento de la pena privativa de libertad será efectiva. Código: XLGXSGSHQH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III. Que no se condena en costas. En su oportunidad, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC N°: 2400988009-3 RIT N° : 2838-2024 Dictado por don FRANCO DANIEL REYES POZO, Juez de Garantía de Punta Arenas. Código: XLGXSGSHQH Este documento tiene firma electrónica y su origin

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Contra: RAÚL PATRICIO AMPUERO MIRANDA, cédula nacional de identidad Nº13.971.187-4, domicilio en Calle ARMANDO SANHUEZA Nº1256, Punta Arenas, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua. Hechos: “El día 16 de agosto de 2024, alrededor de las 08:45 horas, en circunstancias que el requerido RAÚL PATRICIO AMPUERO MIRANDA se encontraba en calidad de interno al

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