Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la Serena

C/ FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ SILVA

Rol

O-234-2024

Fecha

17 de enero de 2025

Materia

LESIONES LEVES ART. 494 N° 5, ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que el día nueve de enero del año dos mil veinticuatro, ante la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la Serena, constituida por sus Jueces Titulares doña EUGENIA E. GORICHON GOMEZ, don CARLOS ANDRES MANQUE TAPIA quien presidió la audiencia, y doña E. VICTORIA GALLARDO LABRAÑA, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación sostenida por el Ministerio Público representado por la Fiscal Adjunto de La Serena, doña FABIOLA CELIS CORRALES, con domicilio en calle Eduardo de la Barra N°315, La Serena, en contra del acusado FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ SILVA, chileno, soltero, nacido en La serena, 21 de agosto de 1983, 41 años de edad, cédula nacional de identidad 15.673.266-4, temporero agrícola, educación media completa, con domicilio en calle Volcán Lascar N°4027, Población Volcanes, comuna de Iquique, actualmente sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en el Complejo Penitenciario de La Serena, representado legalmente por el abogado defensor penal público don IGNACIO DÍAZ GODOY, domiciliado en calle Colón N°352, oficina 309, La Serena, por estimarlo autor, de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal, de un delito frustrado de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 en relación con lo dispuesto en el artículo 432, ambas normas del Código Penal y como autor de una falta de lesiones leves, del artículo 494 N°5 del Código Penal. El Ministerio Público fundó su acusación en el siguiente hecho: “La madrugada del 18 de junio de 2024, alrededor de las 00:05 horas, el acusado Francisco Javier González Silva, ingresó mediante escalamiento de una reja metálica perimetral de 1 metro 80 centímetros de altura, al antejardín de la vivienda ubicada en Calle Panamá 3557, Las Compañías, de La Serena de propiedad de don Jimmy Rodríguez Cárcamo quien en esos momentos se encontraba durmiendo en la propiedad junto a su grupo familiar, accediendo el acusado González Silva hasta el interior de la vivienda con

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en su alegato de apertura el Ministerio Público señaló que con la prueba que se rendiría en juicio, se acreditaría tanto el hecho punible como la participación en ellos del acusado. Hace presente que la víctima vivía con su madre, una persona mayor, que cuando el autor ingresó a la casa por la ventana, el afectado despertó, lo sorprendió y se produjo un enfrentamiento, con golpes que fueron calificados en su gravedad en la acusación. El acusado fue detenido en ese mismo lugar. Indica que la teoría de caso de la defensa es inverosímil, no sería cierto que habría sido asaltado previamente al ingreso al inmueble. En las alegaciones de clausura, la Fiscalía indicó que con la prueba rendida en estrados se ha cumplido con lo prometido, se logró probar la vía de ingreso al inmueble por medio de escalamiento, luego el ingreso por una ventana que estaba cerrada y que daba al dormitorio de la víctima Jimmy Rodríguez. A su juicio la prueba ha sido concordante en la sustracción del teléfono celular, el objeto del delito fue acreditado por la declaración de la Código: DSNRXSSGKMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LA SERENA TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LA SERENA AVENIDA EL SANTO N° 1669, LA SERENA - FONO: 051-222377 3 víctima, de su madre y la prueba de la defensa, quien ratificó esa circunstancia. Sobre la teoría planteada por la defensa, le parece que carece de sustento porque si una persona huye de otros sujetos que lo intentan agredir, al momento de entrar a la casa, lo primero que debería hacer es pedir ayuda y eso no lo hizo. Las zapatillas encontradas en las afueras de su casa derriban lo expuesto por el acusado, en torno a que los captores le habían sustraído ese calzado. Además, hay evidencia de que una persona con pies descalzos había circulado por el interior de la casa. Sobre la presencia de más personas en el lugar, tampoco fue probado, incluso la propia testigo de la defensa da cuenta que al llegar carabineros solo había dos personas. Lamenta las lesiones sufridas por el acusado, pero tampoco aquellas se explican por la dinámica de los hechos. SEGUNDO: Que, la Defensa del acusado Francisco Javier González Silva, anunció que en el juicio habrían hechos pacíficos en los que se coincidirá, como son el ingreso de su representado al inmueble, sin la voluntad de su morador, pero sostuvo que ese ingreso no tenía la finalidad de sustraer especies como se propone en el juicio, sino que entró por otros motivos, por lo que sólo se trataría de un delito de violación de morada. En la oportunidad de los alegatos de cierre, la Defensa calificó como una conducta poco lógica el que su representado hubiere entrado con la intención de apropiarse de cosa ajena estando la propia víctima en ese lugar, lo razonable hubiera sido ingresar por otra vía para no ser visto. El imputado señaló incoherencias, como lo señaló la testig

Fallo

fallo y según se pormenorizó con la prueba allí señalada. Este bien se encontraba en el interior de la casa habitación, específicamente estaba siendo usado, dispuesto muy cerca del afectado y era de su propiedad. Que el intento de sustracción se realizó sin el consentimiento de su dueño, quedó demostrado por la forma de obrar del sujeto activo, puesto que ingresó al domicilio por una vía no destinada al efecto, escalando el cierre perimetral y luego por una ventana en altura, vulnerando los mecanismos dispuestos para la seguridad y resguardo de la propiedad. Por su parte el ánimo apropiatorio quedó de manifiesto con la acción del agente de tomar el celular de la esfera de resguardo de su dueño, aparato que se encontraba encendido, reproduciendo música o noticias, cerca de su dueño, en la cabecera de donde dormía y negándose luego a entregarlo de vuelta, lo que es un reflejo del ánimo de poseerlo para sí y del intento de sustraerlo de la esfera de resguardo de su propietario. El ánimo de lucro se infiere de la naturaleza de la especie, un teléfono celular en funcionamiento, que es un objeto de fácil reducción en el comercio informal. En cuanto al elemento de fuerza en las cosas que debe concurrir en este delito, éste se configura por el ingreso vía escalamiento del cierre perimetral, y se refuerza por el ingreso por vía no destinada al efecto, como lo fue la entrada por la ventana del dormitorio. En cuanto al carácter de lugar habitado, este se dio por probado en atención a

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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LA SERENA TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LA SERENA AVENIDA EL SANTO N° 1669, LA SERENA - FONO: 051-222377 1 La Serena, dieciocho de enero del año dos mil veinticuatro. VISTOS: Que el día nueve de enero del año dos mil veinticuatro, ante la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la Serena, constituida por sus Jueces Titulares doña EUGENI

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