WILSON ALEXIS AGUILERA MALDONADO C/ ELIOTT FRANK AQUILES GONZÁLEZ MARTÍNEZ
Rol
O-8187-2024
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 07 de octubre de 2023, aproximadamente a las 23:25 horas, mientras personal de Carabineros efectuaba un control de tránsito junto a personal de SENDA en Avenida Vitacura frente al N°2874, en la comuna de Vitacura, fiscalizaron al requerido Eliott Frank Aquiles González Martínez, quien conducía bajo la influencia de THC- marihuana la moto, marca Yamaha, PPU TWJ-046, realizándole el examen narcotest, el que dio como resultado positivo al consumo Tetrahidrocannabinol (metabolito inactivo de marihuana), siendo detenido en el lugar.” Se declara: I. Que, se condena a ELIOTT FRANK AQUILES GONZÁLEZ MARTÍNEZ, ya individualizado, en calidad de autor ejecutor del delito manejo de vehículo motorizado bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110 de la Ley 18.290, hecho acaecido el día 07 de octubre de 2023 en la comuna de Vitacura, a pena de VEINTIÚN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la suspensión de la licencia para conducir por el término de dos años sin abonos que considerar. II. Reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4° de la Ley N°18.216, se sustituye la ejecución de la sanción por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, bajo el plazo de observación de un año y sujeto a las demás exigencias del artículo 5° de la citada ley. Para cumplir la pena sustitutiva deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social Santiago Oriente, ubicado en José Domingo Cañas N°1970, Ñuñoa, cualquiera de los últimos cinco días del mes de enero de 2025. Se deja constancia que en caso de revocación o quebrantamiento no existen días que abonar. III. La pena de multa impuesta deberá enterarse en el plazo de treinta días mediante depósito a través del Formulario Nº10 de la Tesorería General de la República, Código: WYEBXSHXLMH Este documento tie
Fallo
Se declara: I. Que, se condena a ELIOTT FRANK AQUILES GONZÁLEZ MARTÍNEZ, ya individualizado, en calidad de autor ejecutor del delito manejo de vehículo motorizado bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110 de la Ley 18.290, hecho acaecido el día 07 de octubre de 2023 en la comuna de Vitacura, a pena de VEINTIÚN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la suspensión de la licencia para conducir por el término de dos años sin abonos que considerar. II. Reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4° de la Ley N°18.216, se sustituye la ejecución de la sanción por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, bajo el plazo de observación de un año y sujeto a las demás exigencias del artículo 5° de la citada ley. Para cumplir la pena sustitutiva deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social Santiago Oriente, ubicado en José Domingo Cañas N°1970, Ñuñoa, cualquiera de los últimos cinco días del mes de enero de 2025. Se deja constancia que en caso de revocación o quebrantamiento no existen días que abonar. III. La pena de multa impuesta deberá enterarse en el plazo de treinta días mediante depósito a través del Formulario Nº10 de la Tesorería General de la República, Código: WYEBXSHXLMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser valida
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4° Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt 1606, 9º piso, Edificio B. Fono: (02) 29757300 Fax: (02) 29757353 Centro de Justicia de Santiago Pág. 1 COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, quince de enero de dos mil veinticinco. TRIBUNAL: Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago. MAGISTRADO: Francis Patricia Fell Franco RUC: 2301103884-0 RIT: 8187-202
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