4º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SANTANDER - CHILE/IMPORTACIONES LIMITADA LIMAQ

Rol

C-2794-2021

Fecha

23 de agosto de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 18 de marzo de 2021 comparece la abogada Leonor Cid Clavero domiciliada en Ahumada Nº 312, oficina 706, comuna de Santiago, en representación convencional de BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anónima bancaria, representada por su gerente general Miguel Arturo Mata Huerta, ingeniero industrial, domiciliado en Bandera Nº 140, piso 17, comuna de Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de MPORTACIONES LIMAQ LIMITADA, del giro de su denominación, representada por Jorge Panjkovich, ignora profesión u oficio, con domicilio en Alberto Reyes Nº 035, comuna de Providencia, como deudor principal, y en contra de JORGE PANJKOVICH, en su calidad de como aval, fiador y codeudor solidario, con domicilio, además del señalado como propio el de la deudora principal, en Santa Lucía Nº 382, comuna de Estación Central, solicitando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de los demandados por la cantidad de $ 10.000.000, más intereses y costas. Manifiesta que Jorge Panjkovich, en representación de Importaciones Limaq Limitada, suscribió el pagaré número de operación 650038605768, en el que consta que, con fecha 21 de julio de 2004, recibió un préstamo en dinero efectivo por la suma de $ 10.000.000, que se obligó a pagar, conjuntamente con los intereses correspondientes, el día 21 de octubre de 2020. Refiere que se pactó, además, que en el caso de mora o simple retardo en el pago del capital adeudado, se devengaría un interés penal igual al interés máximo convencional que sea permitido estipular para operaciones no reajustables o el señalado en el art. 16 de la Ley 18.010, cualquiera de los dos que sea el más alto, interés penal que correría desde la mora o simple retardo hasta la fecha de pago efectivo de lo adeudado, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Señala que la deudora se encuentra en mora en el pago de esta obligación a partir del día 21 de octubre de 2020, adeudando la suma de $ 10.000.000, más los intereses convenidos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco Santander Chile solicitó y obtuvo que se despachara mandamiento de ejecución y embargo en contra de Importaciones Limaq Limitada y de Jorge Panjkovich, por la cantidad de $ 10.000.000, más intereses y costas. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 2 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre y la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva. TERCERO: Que, evacuando el traslado conferido, el ejecutante solicitó el rechazo de las excepciones, señalando que controvierte todo lo expuesto por la parte ejecutada y haciendo presente que ésta deberá probar sus dichos. CUARTO: Que, en relación a la primera excepción opuesta, la ejecutada señala que el mandato judicial acompañado por la ejecutante es una copia emitida con firma electrónica, no constando su vigencia, ya que es de fecha 7 de julio del 2020, por lo que no es posible saber si no ha sido revocado. QUINTO: Que, sobre el particular, cabe señalar que la ejecutada no alega categóricamente que la abogada Leonor Cid Clavero carezca de la representación que invoca, sino que su argumentación se limita a cuestiones de orden meramente probatorio, como es el hecho de no constarle la vigencia del mandato judicial respectivo, motivo que es suficiente para desechar la presente excepción. Sin perjuicio de lo anterior, ha de tenerse presente que de conformidad con el mérito del documento denominado “Mandato Judicial Banco Santander-Chile a Acevedo Barahona Beatriz y otros”, de fecha 7 de julio de 2020 -el que no habiendo sido objetado de contario se considera como instrumento público en juicio, en conformidad con lo dispuesto en el numeral tercero del artículo 342 del Código de Procedimiento Civil-, se encuentra suficientemente acreditada la personería de la abogada referida para actuar en autos, constando claramente las facultades conferidas en virtud de las cuales ha comparecido en el proceso, cumpliendo a cabalidad con el requisito establecido en el número 2 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y del 6 del mismo cuerpo legal. SEXTO: Que, en lo que se refiere a la excepción establecida en el numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la parte ejecutada señala que el notario público autorizó la firma del suscriptor y al no certificar su presencia se limitó únicamente a estampar un timbre en el título con la frase “Autorizó la firma de” ó “Firmó ante mí”, por lo que al notario no le constaría la identidad del suscriptor del pagaré, ya que éste ha sido firmado en dependencias de un banco y no en el oficio del notario autorizante. SÉPTIMO: Que el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales dispone que los notarios pueden autorizar las firmas que se estampen en documentos privados siempre que

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se omitió la recepción de la causa a prueba. Con fecha 7 de julio de 2021 se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco Santander Chile solicitó y obtuvo que se despachara mandamiento de ejecución y embargo en contra de Importaciones Limaq Limitada y de Jorge Panjkovich, por la cantidad de $ 10.000.000, más intereses y costas. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 2 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre y la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva. TERCERO: Que, evacuando el traslado conferido, el ejecutante solicitó el rechazo de las excepciones, señalando que controvierte todo lo expuesto por la parte ejecutada y haciendo presente que ésta deberá probar sus dichos. CUARTO: Que, en relación a la primera excepción opuesta, la ejecutada señala que el mandato judicial acompañado por la ejecutante es una copia emitida con firma electrónica, no constando su vigencia, ya que es de fecha 7 de julio del 2020, por lo que no es posible saber si no ha sido revocado. QUINTO: Que, sobre el particular, cabe señalar que la ejecutada no alega categóricamente que la abogada Leonor Cid Clavero carezca de la representación que invoca, sino que su argume

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-2794-2021 CARATULADO : BANCO SANTANDER – CHILE / IMPORTACIONES LIMITADA LIMAQ Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintiuno VISTO: Con fecha 18 de marzo de 2021 comparece la abogada Leonor Cid Clavero domiciliada en Ahumada Nº 312, oficina 706, comuna de Santiago, en representación convencional de BANCO SANT

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