CARABINERO OSCAR HERNAN FREDES HERRERA C/ PATRICIO ALEJANDRO OCHOA LUCUMILLA
Rol
O-2494-2023
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 15 N° 1, 21, 30, 49, 51, 67, 69, 296 N° 3 del Código Penal; arts. 30, 35, 38, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a PATRICIO ALEJANDRO OCHOA LUCUMILLA, cédula de identidad N° 16.274.980-3, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DIAS de prisión en su grado máximo, accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de Amenazas Simples, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, por hechos ocurridos con fecha 16 de diciembre de 2023, en territorio jurisdiccional de este Tribunal, en grado de consumado. II.- Que, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de las pena privativa de libertad impuesta por la de REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social de su domicilio, CRS de Santiago Occidente, por el término de UN AÑO, debiendo cumplir además Código: UBSCXSMNWJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl las condiciones establecidas en el artículo 5° de la Ley 18.216. Deberá presentarse a dicho centro dentro de 5 días contados desde que la sentencia se encuentre firme o ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, abonándose a su favor el tiempo de ejecución de dicha pena sustitutiva, debiendo certificarse en su oportunidad. III.- Que, tratándose de un sentenciado que cumple con los presupuestos del artículo 38 de la Ley 18.216, oíciese en su oportunidad al Registro Civil e Identificación para que omita esta anotación de sus antecedentes, únicamente para fines laborales, una vez ejecutoriada, y cumplidas las exigencias legales al momento de practicar la ins
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 15 N° 1, 21, 30, 49, 51, 67, 69, 296 N° 3 del Código Penal; arts. 30, 35, 38, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a PATRICIO ALEJANDRO OCHOA LUCUMILLA, cédula de identidad N° 16.274.980-3, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DIAS de prisión en su grado máximo, accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de Amenazas Simples, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, por hechos ocurridos con fecha 16 de diciembre de 2023, en territorio jurisdiccional de este Tribunal, en grado de consumado. II.- Que, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de las pena privativa de libertad impuesta por la de REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social de su domicilio, CRS de Santiago Occidente, por el término de UN AÑO, debiendo cumplir además Código: UBSCXSMNWJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl las condiciones establecidas en el artículo 5° de la Ley 18.216. Deberá presentarse a dicho centro dentro de 5 días contados desde que la sentencia se encuentre firme o ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el condena
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Sentencia en Procedimiento Simplificado: Quintero, dieciséis de enero de dos mil veinticinco.- (La parte expositiva y considerativa de la sentencia consta íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada).- Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 15 N° 1, 21, 30, 49, 51, 67, 69, 296 N° 3 del Código Penal; arts. 30, 35, 38, 348, 38
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