Juzgado de Letras de Colina

SEPÚLVEDA/INDUSTRIAS CAMPO LINDO S.A.

Rol

O-376-2021

Fecha

7 de septiembre de 2022

Materia

Asignación de experiencia, Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Nulidad del despido, Otras Gratificaciones, Otras Indemnizaciones, Otras Materias Sindicales, Prestaciones, Primas, Reajustes e intereses, Recargos, Regalías, Remuneraciones, Sueldo

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto obligada a adoptar diversas medidas para enfrentar dicha situación, entre las que se encuentran la reestructuración y racionalización de sus diversas áreas para reducir costos y, de esta forma, adaptar la compañía a sus actuales condiciones e intentar asegurar su permanencia y viabilidad en el tiempo. Afirma la demandante que el despido carece de justificación, pues la carta no señala claramente los hechos y/o circunstancias que configuran la causal invocada, limitándose a expresar que la industria se ha visto golpeada por la crisis social y la pandemia, sin señalar específicamente como esta situación la ha afectado en lo particular, ni cuál sería la justificación que ha llevado una de las empresas más grandes de la Agroindustria alimentaria nacional, a tomar de decisión de desvincular trabajadores en masa sin mediar mecanismos de mitigación que tendiesen a procurar la estabilidad laboral y preservación de los puestos de trabajo, pese a que la empresa es catalogada como esencial y de primera necesidad. En razón de aquello, solicita se declare que el despido de los trabajadores ha sido injustificado, se declare la nulidad del mismo y que se condene a la parte demandada a pagar las prestaciones adeudadas, con reajustes, intereses y costas TERCERO:

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO. Individualización de las Partes. Comparece doña EUGENIA VALENTINA PEÑAFIEL NAVARRO, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, cedula nacional de identidad número 17.271-065-4, en representación de HÉCTOR EDUARDO VASQUEZ VALENZUELA, chileno, casado, cesante, cédula de identidad número ocho millones doscientos sesenta y dos mil cuatrocientos ocho guion dos; RESFA DEL CARMEN MOYA SILVA, chilena, casada, cesante, cédula de identidad número siete millones cuarenta y seis mil setecientos siete guion cero; VÍCTOR BENÍTEZ CASTELANO, chileno, casado, cesante, cédula de identidad número once millones ochocientos cincuenta y cinco mil trescientos setenta y cuatro guion ocho; JOSÉ DANIEL LONCOMILLA MARTEL, chileno, casado, cesante, cédula nacional de identidad número doce millones seiscientos setenta y un mil seiscientos cuarenta y uno guion nueve; VÍCTOR MANUEL SEPÚLVEDA JAQUE, chileno, casado, cesante, cédula de identidad número once millones novecientos noventa y ocho mil seiscientos cincuenta y siete guion cinco; MÁRIA SOLEDAD PALLERO INOSTROZA, chilena, casada, cesante, cédula de identidad número ocho millones novecientos cinco mil noventa y nueve guion cinco; TODOS domiciliados para estos efectos en Calle Encomenderos 161 Oficina 3A, Comuna de las Condes, Región Metropolitana. Deduce demanda en juicio ordinario de aplicación general por despido injustificado, nulidad de despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones, y recargo legal en contra del ex empleador de mis representados, la empresa INDUSTRIAS CAMPO LINDO S.A., rol único tributario número N°87.579.600-3, representada legalmente por don DIEGO ALFREDO RAMÍREZ PORTE, cédula de Identidad N° 9.013.626-7; ambos domiciliados para estos efectos en Hermanos Carrera Pinto N°82, comuna de Colina, Región Metropolitana, a fin de que se le condene al pago de las prestaciones laborales demandadas. SEGUNDO: Fundamentos de la acción deducida. Interpone demanda de despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones, recargo legal. Respecto a los demandantes refiere que: 1. HÉCTOR VÁZQUEZ VALENZUELA, inició su relación laboral con la empresa demandada, con fecha 2 de noviembre de 1998, desempeñándose como conductor, percibiendo una remuneración de $897.291, encontrándose afiliado a la AFP Habitat, FONASA y AFC. Agrega que la demandada puso término a la relación laboral con fecha 22 de febrero de 2021. 2. RESFA DEL CARMEN MOYA SILVA, inició su relación laboral con la empresa demandada, con fecha 24 de octubre de 2005, como encargada de línea, percibiendo una remuneración de $577.433, pensionada, afiliada a la AFP Provida, FONASA y AFC. Señala que la demandada puso término a la relación laboral con fecha 26 de febrero de 2021. 3. VÍCTOR MANUEL BENÍTEZ CASTELLANO, inició su relación laboral con la empresa demandada, con fecha 1 de diciembre de 2004, como encargado de línea, percibiendo una remuneración de $817.602, afili

Fallo

por tanto, no existe un desarrollo en ellas de por qué el despido de cada uno de los demandantes era necesario para la subsistencia de la empresa. En efecto, la carta no se basta a sí misma, limitándose a afirmar que el estallido social y la pandemia habrían afectado la situación económica de la empresa, obligándola a realizar reestructuraciones. Sin embargo, no se informa a los trabajadores, qué tan considerable es la merma que hiciera necesario su despido, o de qué manera se reestructuró la empresa. Así entonces, efectivamente los fundamentos esgrimidos para el despido de los demandantes no cumplen con el estándar exigido por nuestra legislación laboral. Y corresponde declarar improcedente el despido efectuado por Industrias Campo Lindo S.A., bajo la causal de necesidades de la empresa respecto de los demandantes. NOVENO. Nulidad del Despido. De la prueba rendida por las partes es posible acreditar que el empleador adeuda cotizaciones previsionales a los trabajadores, a saber: 1. HÉCTOR VÁZQUEZ VALENZUELA: según los certificados de cotizaciones de AFP Habitat y FONASA y según oficio incorporado a folio 33 de AFC, se ha acreditado que se encuentran impagas las cotizaciones. 2. RESFA DEL CARMEN MOYA SILVA, según el oficio incorporado a folio 30 consta el empleador declaro y no pago las cotizaciones de doña Resfa Moya Silva de los meses de diciembre 2020 y febrero 2021. 3. VÍCTOR MANUEL BENÍTEZ CASTELLANO, afiliado a la AFP Capital, FONASA y AFC. 4. JOSÉ DANIEL LONCOMILLA MA

Texto Completo (Preview)

Colina, siete de septiembre de dos mil veintidós VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO. Individualización de las Partes. Comparece doña EUGENIA VALENTINA PEÑAFIEL NAVARRO, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, cedula nacional de identidad número 17.271-065-4, en representación de HÉCTOR EDUARDO VASQUEZ VALENZUELA, chileno, casado, cesante, cédula de identidad número ocho millones

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica