2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

JARA/INGENIERIA Y CONSTRUCCION EL CANELO LIMITADA

Rol

O-2104-2022

Fecha

9 de septiembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 07 DE SEPTIEMBRE DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 3 RUC 22-4-0394609-9 RIT O-2104-2022 MAGISTRADA GERMAINE PETIT-LAURENT ELICEIRY ADMINISTRATIVO DE ACTAS NICOLÁS MEZZANO RABANAL HORA DE INICIO 12:08 HORAS HORA DE TERMINO 12:28 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2240394609-9-1349-220907-00 PARTE DEMANDANTE JAVIER ALEJANDRO JARA DEUMACÁN ABOGADO PARTE DEMANDANTE GABY STEVENSON TARIFEÑO FORMA DE NOTIFICACION CORREO ELECTRONICO PARTE DEMANDADA ( NO COMPARECE ) INGENIERIA Y CONSTRUCCION EL CANELO LIMITADA ABOGADO PARTE DEMANDADA ------------------------- FORMA DE NOTIFICACION ESTADO DIARIO PARTE DEMANDADA SOLIDARIA CONSTRUCTORA GPS SPA ABOGADO PARTE DEMANDADA SOLIDARIA CARLOS ALBERTO TORRES MUÑOZ FORMA DE NOTIFICACION CORREO ELECTRONICO ACTUACIONES EFECTUADAS: SI NO ORD (HECHO DE HABERSE EFECTUADO O NO, Y SU ORDEN) ESCRITOS PENDIENTES X LLAMADO EXTRAORDINARIO A CONCILIACION X CONCILIACION TOTAL X DEMANDANTE INCORPORA PRUEBA X 1. DOCUMENTAL DEMANDANTE X 2. CONFESIONAL DEMANDANTE X 3. EXHIBICIÓN DEMANDANTE X 4. OFICIO X SENTENCIA X Escritos pendientes: Al escrito delega poder, presentado por la parte demandante: Téngase presente la delegación de poder. Llamado a conciliación extraordinaria: Se alcanza conciliación parcial con la demandada solidaria CONSTRUCTORA GPS SPA, la que se adjuntará al final de la presente acta. Medios de Prueba: LA PARTE DEMANDANTE INCORPORÓ LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1) Contrato de trabajo de fecha 05 de octubre de 2020 entre el actor y la demandada. 2) Certificado de cotizaciones FONASA de fecha 31 de octubre de 2022. 3) Certificado de cotizaciones PROVIDA AFP de fecha 30 de enero de 2022. Carta de auto despido de fecha 31 de enero de 2022 y Boleta de Envío carta de autodespido a la demandada de fecha 31/01/2022 y timbrada por la Oficina

Fundamentos

fundamentos de la demanda, ofrece pagar al demandante, don JAVIER ALEJANDRO JARA DEUMACÁN, cédula de identidad N° 9.529.407-3, la suma única y total de $3.800.000 (tres millones ochocientos mil pesos), monto que se pagará en 4 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $950.000 (novecientos cincuenta mil pesos) cada una, con vencimientos los días 21 de septiembre, 21 de octubre, 21 de noviembre y 21 de diciembre, todos de 2022. Dichos montos se pagarán mediante transferencia electrónica o depósito a la cuenta corriente N° 7747691 del Banco Estado a nombre del abogado patrocinante de la parte demandante, don DANIEL HUMBERTO GUTIÉRREZ ORLANDI, cédula de identidad N° 13.998.978-3, correo electrónico info@stoplegal.cl, debiendo la parte demandada dar cuenta de su cumplimiento al Tribunal, dentro de quinto día de efectuado, acompañando los respectivos comprobantes de pago. 2) La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago. 3) La parte demandante y demandada solidaria se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, entiendo que el acuerdo tiene por finalidad poner término a la causa, y cualquier otra acción que pudiese entablarse respecto de aquella, incluidas las que pudieran nacer de la Ley 16.744 por enfermedad profesional y/o por accidente laboral. 4) El no pago oportuno de una de las cuotas por parte de la demandada solidaria, dará derecho a exigir el pago total como si se tratara de una deuda de plazo vencido. 5) Las partes acuerdan como cláusula penal, para el caso de incumplimiento de la presente conciliación, que la demandada solidaria se obliga a un pago adicional equivalente al 50% del saldo insoluto de la deuda al momento del incumplimiento. La cláusula penal antes señalada se hará efectiva solo una vez que sean remitidos los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. 6) Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Regístrese y archívense los autos en su oportunidad. Se deja constancia que la presente acta se firmará solamente por el Juez que dirige la audiencia, en atención a que, por la contingencia sanitaria nacional la audiencia ha sido realizada vía plataforma Zoom, siendo físicamente imposible la firma de las partes que asistieron a la misma. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas.

Fallo

se declara: I. Que se acoge la acción interpuesta por don DANIEL HUMBERTO GUTIÉRREZ ORLANDI, en representación de don JAVIER ALEJANDRO JARA DEUMACÁN, en contra de su ex empleador INGENIERIA Y CONSTRUCCION EL CANELO LIMITADA, representada legalmente por don Nelsón Enrique Castro Huentecol, y en consecuencia se condena a esta última concurrir al pago de las siguientes sumas de dinero: a) La suma de $750.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $750.000 por concepto de indemnización por años de servicio, incrementada esta última conforme lo dispone el artículo 171 en un 50%, esto es, en la suma de $375.000. c) La suma de $525.000 por concepto de feriado legal. d) La suma de $131.250 por concepto de feriado proporcional. e) La suma de $750.000 por concepto de remuneraciones del mes de enero de 2022. f) Que además se condena a la demandada concurrir al pago de todas y cada una de las cotizaciones de seguridad social por el periodo demandado, de AFP PROVIDA, FONASA y AFC CHILE, a razón de una remuneración ascendente a $750.000 y consecuencialmente con aquello se condena además a la demandada a concurrir al pago de todas y cada una de las remuneraciones que se devenguen desde el término de los servicios, que se produjo el día 31 de marzo de 2022, hasta la efectiva convalidación del mismo, conforme lo dispone el artículo 162 inciso séptimo del Código del Trabajo y sus leyes interpretativas. Las sumas ordenadas pagar deberán ser enteradas con

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 07 DE SEPTIEMBRE DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 3 RUC 22-4-0394609-9 RIT O-2104-2022 MAGISTRADA GERMAINE PETIT-LAURENT ELICEIRY ADMINISTRATIVO DE ACTAS NICOLÁS MEZZANO RABANAL HORA DE INICIO 12:08 HORAS HORA DE TERMINO 12:28 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2240394609-9-1349-220907

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