LÓPEZ CON CORPORACIÓN CULTURAL MUNICIPAL DE LA COMU
Rol
O-300-2021
Fecha
7 de septiembre de 2022
Materia
Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Procedimiento : Ordinario Laboral. Materia : Declaración de existencia de relación laboral. Despido injustificado, cobro de indemnizaciones laborales, y nulidad del despido. Demandantes : Carlos Alberto Villegas Leiva. RUT: 17.349.998-1 Benjamín Andrés Vera Rosales RUT: 19.776. 702-2, Iván Sergio López Silva RUT: 19.279. 509-5 Abogado patrocinante : María De Los Ángeles Weiler Burón. RUT: 15.492.241-5 Demandado: Corporación Cultural Municipal De La Comuna De Chillán RUT: 65.077.305-5 Representante: Sergio Juan Zarzar Andonie RUT: 6.580.267-8. Vigencia de la relación laboral y funciones de los demandantes: El señor Villegas, se desempeñó desde el 03 de mayo de 2019 y hasta el 15 de marzo de 2021. El señor Vera, se desempeñó desde el 22 de marzo de 2019 y hasta el 15 de marzo de 2021. El señor López, se desempeñó desde el 22 de marzo de 2019 y hasta el 15 de marzo de 2021. Las funciones eran las de apoyo de funciones del equipo técnico en iluminación y tramoya, lo que consiste en realizar las labores tendientes a poner en escena una función o espectáculo, como por ejemplo la preparación del escenario, del sonido, de las luces, cambios de decorado y efectos especiales para las funciones a desarrollar en el Teatro Municipal de Chillán, recinto cultural cuya actividad principal es la presentación de espectáculos, musicales, de teatro, conciertos, humorísticas, de música popular, etc, los que son parte del desempeño permanente de la institución, por lo que las funciones de los actores debían ejercerse permanentemente y son esenciales para la ejecución de las labores propias del Teatro. Si bien los contratos de honorarios no lo establecen, cumplían un horario que, normalmente, transcurría entre las 9:00 a 13:00 horas y de 15:00 a 19:00 horas, sin embargo, en la práctica, los obligaban a cumplir una jornada mucho más extensa que a menudo se extendía hasta altas horas de la madrugada ya que las funciones se debían ejercer también una vez terminadas las funciones
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: No hay discusión sobre: 1.- Una contratación de prestación de servicio respecto de todos los actores con la Corporación Cultural Municipal de la Comuna De Chillán. 2.- Las funciones que cumplían los actores. 3.- El día 15 de marzo se les dio aviso que sus contratos no serían renovados. SEGUNDO: Controversia: 1.- Efectividad que los actores prestaban servicio bajo vínculo de subordinación y dependencia laboral. En la afirmativa hechos y circunstancias. 2.- Monto de la última remuneración mensual devengada por los actores. 3.- Efectividad que la demandada adeuda cotizaciones previsionales y de salud en los organismos respectivos. En la afirmativa periodos y montos adeudados. 4.- Efectividad que se adeudan las prestaciones reclamadas en la demanda correspondiente a feriado legal y proporcional y diferencias por remuneraciones impagas. 5.- Efectividad que la relación existente entre las partes se encuentra suscrita en el artículo 4° de la Ley 18.883. En la afirmativa hechos y circunstancias. TERCERO: Medios de prueba de la demandante: 1.- Contratos celebrados entre los demandantes y la demandada, de fechas 1 de junio de 2019, y 30 de diciembre de 2020. 2.- Anexos de contrato de 22 de diciembre de 2020, y de 14 de septiembre de 2020. 3.- 28 boletas de honorarios emitidas por don Carlos Villegas. 4.- 25 capturas de pantalla de Whatsapp de los grupos TMCH, Técnicos Teatro Municipal, Lolly pop y Equipo TMCH. 5.- 3 fotos del libro de asistencia del mes de enero de 2020 de don Carlos Villegas. 6.- 16 capturas de pantalla de correos electrónicos. 7.- 28 boletas de honorarios emitidas por don Iván López. 8.- Carta N° 0015/2021/CH, de 19 de marzo de 2021. CONFESIONAL: Declara doña Virna Veas Flores en representación de la demandada. TESTIMONIAL: 1.- Jesús Troncoso, ingeniero. En síntesis, expone que los actores formaban parte del equipo técnico para las funciones. El testigo ingresó en mayo de 2019 al equipo en labores de mantención, hasta el 2021, el equipo se integró poco antes que él. Una persona estaba de asistente de iluminación, y dos personas de asistencia para sonido, eran el apoyo técnico de sonido y de iluminación para hacer funcionar el teatro, tramoya y parte del escenario. En el teatro se realizaban reuniones, licenciaturas, eventos masivos, conciertos, ceremonias de titulación, reuniones en la gran sala y en las pequeñas, todo ello de lunes a lunes. Tenían que hacer un informe mensual con todas las funciones que desarrollaron durante el mes a la directora de programación, quien estaba a cargo del equipo técnico y del teatro completo. (Estrella Monroy) se comunicaban con ella por medio de whatsapp, en grupos creados para ello. En el informe dejaban constancia de los días que asistieron y el horario que cumplieron. Debían cumplir de 9 a 6 de la tarde con una hora de colación, pero a veces incluso los domingos cuando había eventos. Explica que cinco personas movían el teatro completo, entre los cuales estaban lo
Fallo
Por tanto, el monto total adeudado por estos conceptos asciende a las siguientes sumas: En el caso del señor Villegas: De mayo de 2019 a agosto de 2020 son 16 meses lo que da una diferencia de $1.260.448.-, y de septiembre de 2020 a marzo de 2021 son 7 meses por lo que la diferencia es de $729.946.- El total adeudado por este concepto es de $1.990.394.- DÉCIMO CUARTO: Las diferencias alegadas no se han acreditado teniendo en cuenta que en los contratos respectivos, la vigencia era de 6 meses y la cuota mensual pactada por concepto de honorarios se divide en igual número. DÉCIMO QUINTO: El resto de la prueba no contiene antecedentes contrarios a las conclusiones respecto de las materias controvertidas. Por estas consideraciones y visto a demás lo dispuesto en los arts. 1, 7, 8, 162, 168, 163,172, 420, 425, 456 y 459 del código del Trabajo, se declara: I.-Que se acoge la demanda deducida por Carlos Alberto Villegas Leiva, Benjamín Andrés Vera Rosales, e Iván Sergio López Silva, en contra de la Corporación Cultural Municipal De La Comuna De Chillán, todos ya individualizados, declarándose que la relación contractual entre los actores y la demandada fue de carácter laboral. II.- Se declara asimismo, que el despido de que fueron objeto es injustificado. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar a los demandantes las cantidades que se indican por los conceptos que se señalan: Carlos Alberto Villegas Leiva: a).- $326.500.- correspondiente a indemnización sustitutiva del
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Declaración de existencia de relación laboral. Despido injustificado, cobro de indemnizaciones laborales, y nulidad del despido DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO VILLEGAS LEIVA DEMANDADO: CORPORACIÓN CULTURAL MUNICIPAL DE LA COMUNA DE CHILLÁN RIT: O-300-2021 RUC: 21- 4-0354263-3 ________________________________________/ Chillán,
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